STSJ Asturias 1295/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1295/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01295/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100749

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000722 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000221/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 GIJÓN Recurrente/s: INSS INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Serafin

Abogado/a: RUBEN SANCHEZ LORENCES

SENTENCIA Nº 1295/11

En OVIEDO, a seis de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000722/2011, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 439/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000221/2010, seguidos a instancia de Serafin frente al INSS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Serafin presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 439/2010, de fecha veintinueve de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Serafin nació el 3 de mayo de 1956 y tiene por profesión habitual la de representante de comercio, que desempeña por cuenta ajena.

  2. ) En abril de 2008 inició un proceso de incapacidad temporal por cirugía de ojo derecho.

    El 7 de octubre de 2009 causaba alta por agotamiento del plazo máximo en tal situación y pasaba a valoración de incapacidad permanente.

  3. ) El 8 de enero de 2010 el EVI emitía dictamen propuesta de no incapacidad permanente sobre un cuadro clínico de problema visual con agudeza visual parcialmente corregida.

  4. ) El 13 de enero de 2010 el INSS denegaba el reconocimiento de IP por menor alcance del menoscabo sufrido por el trabajador.

  5. ) El Sr. Serafin cuenta con agudeza visual disminuida, tras trasplante de cornea en ambos ojos, que con corrección a través de gafas es de 0,5 y 0,6.

    Problemas derivados del último trasplante realizado le impiden el uso de lentes de contactos con las que lograr mejor visión.

    Presenta también disminución de la capacidad auditiva, con pérdida binaural del 80%.

  6. ) La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común asciende a 2342,81 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Serafin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar y declaro que está afectado de incapacidad permanente total para la profesión de representante de comercio, por enfermedad común, con derecho a prestaciones del 55% de una base reguladora de 2342,81 #, a razón de catorce mensualidades al año, que el INSS ha de hacer efectivas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...reconocimiento en situación de incapacidad permanente total, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 6 de mayo de 2011 (Rec. 722/2011), que confirma la de instancia que reconoció al actor, de profesión habitual representante de comercio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR