STSJ País Vasco 1452/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1452/2011
Fecha31 Mayo 2011

0 RECURSO Nº: 1301/11

N.I.G. 01.02.4-10/002481

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de VITORIA GASTEIZ de fecha diez de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Pedro Antonio frente a INSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- D. Pedro Antonio, nacido el 18.06.1974, con DNI nº NUM000 y NASS NUM001, tenía como profesión habitual la de Médico (especialista en intensivo), habiendo sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y por contingencia de enfermedad común por Resolución de la Directora Provincial del INSS de Álava con fecha de salida 14.03.2007.

  1. - El cuadro secular entonces considerado era el siguiente (Informe UMEVI de 2.03.2007):

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO .

    - ANTECEDENTES :

    Sin interés

    - AFECTACIÓN ACTUAL :

    Varón de 32 años. Expediente iniciado a instancias del INSS por agotamiento de 18 meses. Diagnóstico de Gioblastoma multiforme en lóbulo occipital izquierdo tras clínica de pérdida de visión.

    Se interviene en Setiembre05 realizándose lobotomía occipital izquierda y exéresis del proceso expansivo. Posteriormente ha recibido tratamiento con quicio y radioterapia que finaliza que finaliza en Junio06 según indica.

    Actualmente sigue controles en Oncología con realización de pruebas de imagen cada dos meses.

    Presenta hemianopsia derecha. Refiere cierto enlentecimiento en el procesamiento de información compleja. Buen estado general. Sigue tratamiento con Fenitoina.

    + COMPROBACIONES OBJETIVAS :

    -ESTADO GENERAL: Bueno.

    -MARCHA: Autónoma.

    -ESTADO NUTRICIÓN: Bueno.

    * OTRAS EXPLORACIONES :

    RMN CEREBRAL (30.08.2005-Txagorritxu): Lesión expansiva de localización en lóbulo occipital izquierdo de naturaleza predominantemente quística con polo sólido y rodeada de moderado edema vasogénico. Sugiere tumor de bajo-medio grado no descartándose proceso metastático único.

    + CONCLUSIONES :

    - DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS :

    Gliobastoma multiforme localizado en lóbulo occipital izquierdo tratado mediante lobectomía occipital izquierda, quimio y radioterapia.

    - EVOLUCIÓN :

    Incierta.

    - LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES :

    Para cualquier actividad laboral.

  2. - Instado por el actor y en Marzo10, expediente de revisión, se instruyó el mismo, emitiendo la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades su preceptivo informe con fecha 20 de Abril de 2010, siendo propuesta por el EVI se confirmara el grado de incapacidad permanente reconocido en fecha 14.03.2007, criterio asumido en Resolución con fecha de salida 26.04.2010 que devino firme.

  3. - El demandante presentaba el siguiente cuadro clínico: (Informe UMEVI de 20.04.2010)

    * ANTECEDENTES .

    IMS (2.03.2007): IPA:Glioblastoma multiforme localizado en lóbulo occipital izquierdo. Tratado mediante lobectomía occipital izquierda, quimioterapia y radioterapia. Hemianopsia homónima derecha como secuela. Limitaciones para cualquier actividad laboral.

    Concedida minusvlía 3% administrativamente.

    * AFECTACIÓN ACTUAL :

    Varón de 36 años, zurdo, con los antecedentes anteriormente expuestos acude a revisión de grado a instancias de parte.

    Ha continuado seguimientos por los Servicios de Oncología en Hospital de Txagorritxu y de Neurocirugía en Hospital de Cruces de forma continuada. Sin datos de recidiva en el momento actual. Se indican controles cada 6 meses.

    En todo este proceso sólo ha presentado un crisis comicial postcirugía que no se ha repetido. Sigue tratamiento actual con Trileptal 300-0-600 con buena tolerancia, sin efectos adversos.

    Solicita revisión porque se encuentra bien, con más fuerza y ánimo completo. Realiza vida activa e incluso actividad deportiva. Además en este tiempo ha desarrollado buena adaptación a la hemianopsia derecha que presenta como secuela. Consigue leer de forma adecuada aunque sin poder mantener u ritmo importante, se maneja correctamente en entorno conocido sin tropiezos ni caidas de objetos...No conduce aunque matiene carnet (aun no ha revonado). Por todo ello desea reevaluación sobre situación y posibilidades laborales, ya que desea poder volver a trabajar en UCI si no ha realizado examen MIR y le gustaría iniciar nueva especialidad.

    Aporta informe de Servicio de Oncología de 18.03.2007: Las revisiones realizadas en los últimos cinco años han sido absolutamente normales tanto por analítica como por RM cerebral (última realizada el

    3.11.2009).

    Informe de Servicio de Neurocirugía de 22.03.2010: Se encuentra totalmente asintomático, sin otra crisis desde 2005, presenta buen control y buena tolerancia con la medicación. Sin datos de recidiva en omento actual.

    Aporta Campimetría realizada el 23.02.2010 donde se aprecia una hemianopsia derecha casi completa, con zonas de sombras en región mas exterior y superior de cuadrante superior derecho bilateral.

    * DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS :

    Gliobastoma multiforme localizado en lóbulo occipital izquierdo tratado mediane lobectomía occipital izquierda, quimioterapia y radioterapia. Hemianopsia homónima derecha. Tras cinco años de controles seriados no se observan datos de recidiva actual.

    * TRATAMIENTO ERECTADO/EVOLUCIÓ/POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS :

    Tratamiento actual con Trileptal 300-0-600 con buen tolerancia sin efectos adversos. Seguimiento de Oncología y Neurocirugía cada 6 meses. Pronóstico incierto.

    - LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES :

    Situación clínico-funcional sin variaciones importantes con respecto al IMS 2007.

  4. - Con fecha 19.05.2010 el actor solicitó se acordara la compatibilidad de la prestación que tiene reconocida con las tareas de formación de MIR en Medicina Familiar y Comunitaria para la que había obtenido plaza en la última convocatoria.

    con fecha 16.06.2010 y previo dictamen del EVI en idéntico sentido se declaró la incompativbilidad de la prestación de IPA para la profesión de médico con el ejericio de la misma profesión.

    Formulada por el trabajador y contra la anerior, Reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 20.07.2010.

  5. - El actor participó en las pruebas selectivas convocada por Orden SAS/2510/2009, de 14 de Septiembre (BOE del 22), obteniendo plaza para formación en título de Medicina familiar y Comunitaria con fecha 22.04.2010.

    El informe médico emitido en fecha 14.05.2010 y con carácter previo a su incorporación a la Unidad Docente que le correspondía lo declaró apto conlimitaciones y valoación periódica paa el pusto de trabajo citado.

    El actor presentó ante la Comisión de Docencia de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Vizcaya-Zona IV de Basurto solicitud de prórroga de incroporación hasta que se resolviera por el INSS la compatibilidad inereada; prórroga que fue concedida por REsolución de 21.06.2010 de la Dirección General de Ordenación profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.

    Con fecha 27.09.2010 la Subdirección General de Ordenación Profesiona lsolicitó la interesado información sobre el matenimiento de la situción que dil lugar a dicha prórrga asi como documentación adicional, lo que el actor llevó a efecto acompañando copia de las REsoluciones dictadas por el INSS en expediente de IP, de denegación de compatibilidad, desestimatoria de la REclamación previa y admisión a trámite de la demanda rectora de estos autos.

    El Jefe de Área de Gestión de Formación Sanitaria Especializada dictó co fecha 19.01.2011 Rsolución por la que declaraba concluido el período excepcional de prórrga concedido para la incorporación a la plaza de formación médica especializda y dejaba si efecto la adjudicación a favor del actor de una plaza de medicina Familiar y Comunitaria en la Unidad Docente de Vizcaya IV de Basurto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuevo a esta entidad gestora de las pretensiones interpuestas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común en vía administrativa, para la profesión y desde la categoría de médico, inicialmente en una prestación de servicios de Medicina Intensiva, de la que ha sido confirmada el grado en petición de expediente de revisión que deviene firme por no impugnado, por cuanto solicita la compatibilidad entre ésa prestación de incapacidad permanente absoluta y la actividad que quiere realizar nuevamente bajo la categoría profesional de médico, pero ahora se dice MIR como tareas de formación y práctica para Medicina Familiar y Comunitaria.

La Juzgadora de instancia considera que existe una incompatibilidad de desempeño de cualquier profesión u oficio y que si bien el art. 141.2)LGSS establece ciertas compatibilidades, en el supuesto de autos estamos ante la misma profesión, por más que se hable de una...

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