STSJ Comunidad de Madrid 822/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2011
Número de resolución822/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00822/2011

RECURSO 242/2007

SENTENCIA NÚMERO 822

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 10 de mayo de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 242/2007 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2.006 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca 1 del proyecto de expropiación CALLE DIRECCION000 Nº NUM001, expropiada por el Ayuntamiento de Madrid a Doña Estibaliz, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, y parte codemandada Doña Estibaliz, actuando en su nombre el Procurador de los Tribunales Don Javier Campal Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo se interpuso el recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2007.

Por la parte actora se formuló demanda mediante escrito registrado de entrada el 3.12.07 donde, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, suplicando que se declare procedente el valor determinado en su hoja de aprecio.

SEGUNDO

Posteriormente, cada una de las partes demandadas y codemandadas formuló escrito de contestación a la demanda en sus respectivos procedimientos, y mediante Auto de 24 de noviembre de 2008 se fijó la cuantía y se recibió el mismo a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, finalmente fue señalado para el día 10 de mayo de 2011, fecha en que se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo se promueve recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 18 de diciembre de 2.006 dictada en el expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca 1 del proyecto de expropiación DIRECCION000 Nº NUM001, expropiada por el Ayuntamiento de Madrid a Doña Estibaliz, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid recurrente, expresa como motivos de oposición al acto que impugna, los siguientes:

La fecha de referencia de las valoraciones que nos ocupan ha de ser la de 13 de enero de 2006, que se corresponde con el inicio de la pieza individualizada de valoración.

Alega error en los criterios de valoración, pues discrepa del sistema utilizado por el Jurado (método residual estático) dado que la ponencia de valores entiende que se halla plenamente vigente y que la aplicación del método residual solo es posible, según el artículo 28 de la LRSV 6/1998, cuando se produzca inexistencia de ponencia catastral o bien haya perdido ésta su vigencia, lo que no ocurre en este caso. También discrepa de los cálculos efectuados en la aplicación del método residual estático.

Alega que la Ponencia catastral se halla plenamente vigente puesto que fue aprobada por resolución de

2.03.01 (BOCM de 5 de marzo), y ha sido periódicamente actualizada mediante la aplicación de los coeficientes aprobados, además de la Orden EHA 1213/2005 de 26 de abril, por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores del suelo y la construcción, que supone un notable incremento (de un 23% del valor de repercusión del suelo) realizado para equiparar el valor del suelo con los valores actuales del mercado.

Alega que la actuación del Jurado supone una variación en los criterios que venía aplicando en otras expropiaciones recientes que cita, donde dicho órgano consideró aplicable los valores de las ponencias catastrales.

Por otra parte, denuncia que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa ha cometido notables errores en la aplicación del propio método de valoración (método residual estático), que ya ha alegado que es erróneo, tanto en la asignación de la unidad de factor de localización, como en la aplicación de los coeficientes correctores del valor del suelo y la construcción. En concreto discrepa de que el JTEF haya incurrido en el error de valorar el inmueble considerado teniendo presente un uso actual de residencial, cuando entiende que en realidad se trata de dotacional privado (Escuela de música sin actividad en la actualidad).

Termina solicitando en el suplico de su demanda que se fije como justiprecio de la finca la cantidad que fue reflejada en su hoja de aprecio (aunque por error se cita la cifra expresada por el Jurado Territorial de Expropiación, es la que se impugna, error que carece de trascendencia puesto que del conjunto de las actuaciones se deduce que el Ayuntamiento de Madrid pretende que se aplique el valor expresado en su hoja de aprecio).

La defensa de la Comunidad de Madrid se acoge a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, defiende la valoración acordada por éste, y pide la desestimación del recurso.

La parte expropiada en su demanda considera:

El expediente de expropiación adolece de un defecto formal, basado en que no está suficientemente motivada la causa por la cual se expropia y el destino que se le va a dar al bien expropiado, puesto que tal circunstancia afirma que no se menciona ni en el expediente administrativo y tampoco en el plan urbanístico. Que, las ponencias de valores se hallan desactualizadas.

Que el método de valoración que considera el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, da como resultado cifras todavía muy alejadas del valor de mercado, discrepando en su demanda de los cálculos efectuados por dicho órgano.

Que los valores tomados en consideración por el Ayuntamiento de Madrid se hayan alejados por completo de la realidad del mercado.

Invoca los informes de valoración aportados junto con la hoja de aprecio y las conclusiones alcanzadas en la hoja de aprecio para solicitar que mantenga el justiprecio aprobado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid.

TERCERO

En relación con el procedimiento expropiatorio, importa consignar estos datos:

Se trata de una finca sita en la calle de DIRECCION000 NUM001, finca nº NUM002, que cuenta con una superficie de suelo total que coincide con la expropiada de 488,20 m2, tratándose de suelo urbano consolidado por la urbanización con uso característico residencial (según expresa el Jurado Territorial de Expropiación), incluido en el AUC 1.02, con aprovechamiento 3,160000 m2c/m2s y coeficiente corrector de 1,00000.

También existe una edificación de 1.422,4 m2 construidos

La Administración beneficiaria presenta su hoja de aprecio y fija un valor del suelo de 787.373,84 euros, sobre una base unitaria de 595,06 euros/m2, obtenido tras partir de un valor de repercusión del suelo de

1.612,81 euros/m2 aplicando el aprovechamiento tipo de 3,16 m2c/m2s establecido por el Planeamiento en la zona considerada, y aplicando los coeficientes establecidos en el RD 1020/93, de 1,10 (coeficiente A de la norma 10 por tratarse de una parcela con varias fachadas a vía pública) y de 0,70 (coeficiente L de la norma 14 por tratarse de una finca afectada por cargas singulares).

El valor de la construcción se obtiene partiendo de un MBC de 650 #/m2, conforme a la Orden EHA 1213/2005, de 26 de Abril, aplicando los coeficientes correctores del RD 1020/93 (0,45 por antigüedad en la construcción; 0,50 por estado de conservación) y el coeficiente 9.2.1.5 de la norma 20 de dicho RD (coeficiente de 1,25), además de aplicar el coeficiente de 0,70 (coeficiente L de la norma 14 por tratarse de una finca afectada por cargas singulares), de los que se obtiene un valor unitario de la construcción corregido de 127,97 #/m2, que supone un valor de la construcción de 182.024,53 #, y un total de justiprecio de 1.017.868,29 euros, incluido el premio de afección.

El expropiado valoró los inmuebles expropiados en su hoja de aprecio en 2.034.259,58 #, como valor conjunto de suelo y construcción, aplicando el método residual estático.

El Jurado fijó el justiprecio del suelo, utilizando el método residual estático a partir de estudios de mercado propios, al considerar que es aplicable por tratarse de suelo urbano consolidado y entender que los valores catastrales se hallaban desactualizados. El JTEF obtiene un valor unitario para el suelo de 3.479,66 euros/m2, valorando las edificaciones en 328.889,11 #, obteniendo como justiprecio la suma de 2.129.042,08 #, incluido el 5% de premio de afección.

Entiende el Jurado que la fecha de valoración debe ser la de 13 de enero de 2006, correspondiente con el inicio de la pieza individualizada de valoración, al ser una pieza tramitada como tasación individual.

CUARTO

En primer lugar debe resolverse sobre las alegaciones efectuadas que pudieran provocar,...

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