SAP Madrid 33/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 3 (penal)
Fecha28 Enero 2022
Número de resolución33/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: MT

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0317415 Procedimiento Abreviado 1549/2019Delito: Apropiación indebida O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6055/2014

  1. TOMAS YUBERO MARTINEZSECRETARIO DE SALA

    ROLLO SALA: 1549/19 PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 6055/14 JUZGADO INSTRUCCION Nº 17 - MADRID

    SENTENCIA NUM: 33/2022

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOADª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGODª JOSEFINA MOLINA MARIN---------------------------------------------- En Madrid, a 28 de enero de 2022.

    1. ENCABEZAMIENTO

    Vista los días 13, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre; 4, 5, 6, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de octubre; 2, 3, 4, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 30 de noviembre de 2021en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Abreviado 6055/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por delitos de apropiación indebida, administración desleal y falso testimonio contra:

    1. Primitivo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Higinio y de Isidro, natural de Madrid y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    2. Aurora, con DNI nº NUM003, mayor de edad, hija de Nazario y de Berta, natural de Zamora y vecina de Pozuelo de Alarcón (Madrid), AVENIDA000 nº NUM004, NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    3. Romeo, con DNI nº NUM006, mayor de edad, hijo de Santiago y de Amelia, natural de Pamplona (Navarra) y vecino de Pozuelo de Alarcón (Madrid), CALLE001 nº NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    4. Victoriano, con DNI nº NUM008, mayor de edad, hijo de Juan Carlos y de Susana, vecino de Madrid, CALLE002 nº NUM007, NUM009, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    5. Aurelia, con DNI nº NUM010, mayor de edad, hija de Santiago y de Delia, natural de Málaga y vecina de Pozuelo de Alarcón (Madrid), CALLE003 nº NUM011, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    6. Elsa, con DNI nº NUM012, mayor de edad, hija de Evaristo y de Esperanza, natural de Madrid y vecina de Madrid, CALLE004 nº NUM013, NUM014; sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    7. Antonieta, con DNI nº NUM015, mayor de edad, hija de Jesús María y de Bárbara, natural de Madrid y vecina de Madrid, CALLE004 nº NUM013, NUM014; san antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa.

    8. Fundación AFAL Futuro, con domicilio en Madrid, calle General Díaz Porlier nº 36, bajo, de solvencia no acreditada.

    Han sido parte como acusadores el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Llop Esteban; la Abogacía del Estado representada por Dª Lucía Pedreño y por D. Ignacio Landa Colomina. Las Acusaciones Particulares de Guillerma, representada por la Procuradora Dª Mª del Mar de Villa Molina defendida por la Letrada Dª Silvia Quiles Martín. Cosme , representado por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos y defendido por el Letrado D. Manuel Molina Avila. Eduardo , representado por la Procuradora Dª Mª Salud Jiménez Muñoz y defendida por los Letrados D. Enrique Muñoz Blanco y Dª María Mercedes Benito Mira. Regina , representada por el Procurador D. Alvaro Francisco Arana Moro y defendida por la Letrada Dª Yasmina Najib Salgado. Sagrario , representada por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendida por los Letrados D. Raúl Núñez Oyarzabal y D. José Luis Segado Rodríguez.

    Los acusados: Primitivo, representado por el Procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Rico y defendido por sí mismo. Aurora , representada por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y defendida por la Letrada Dª Ana María Soteras Escartín. Romeo , representado por la Procuradora Dª María Jesús González Díez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Martínez-Fresneda Ortiz de Solórzano. Victoriano, representado por la Procuradora Dª Rosa María Martínez Virgili y defendido por el Letrado D. Guillermo Aguillaume Gandásegui. Aurelia , representada por la Procuradora Dª María Luisa Santamaría Caballero y defendida por la Letrada Dª María Concepción Díaz Gómez. Elsa y Antonieta, representadas por la Procuradora Dª María Dolores Tejero García-Tejero y defendidas por el Letrado D. Jorge Carlos Aparicio Marbán. Fundación AFAL Futuro, representada por la Procuradora Dª Elena Natalia González-Páramo Martínez-Murillo y defendida por la Letrada Dª Cristina Sanz Núñez.

    Como partícipes a título lucrativo la entidad "Asociación Nacional del Alzheimer AFAL Contigo", representada por el Procurador D. Ernesto García- Lozano Martín y defendida por el Letrado D. José Luis Sánchez Martínez. Herederos Legales de Candelaria , representados por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Iglesias Molina. "T4L Technology for Living SL", representada por el Procurador D. Javier González Fernández y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Monge Cabaco.

    Como entidades civilmente responsables: "T4L Technology for Living SL", representada por el Procurador D. Javier González Fernández y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Monge Cabaco. "Asociación Nacional del Alzheimer AFAL Contigo", representada por el Procurador D. Ernesto García Lozano y defendida por el Letrado D. José Luis Sánchez Martínez. "Fundación AFAL Futuro", representada por la Procuradora Dª Elena Natalia González-Páramo Martínez-Murillo y defendida por la Letrada Dª Cristina Sanz Núñez. "Desarrollos Inmobiliarios Sociales y Familiares SL" (DISYF), representada por la Procuradora Dª María Jesús González Díez y defendida por el Letrado D. Carlos López Keller Alvarez. "KPMG Abogados SL", representada por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendida por el Letrado D. Alfonso Trallero Masó. "Neuron Biopharma SA", en situación de concurso de acreedores, representada por el Procurador D. José Antonio Beneit Martínez y defendida por la Letrada Dª Rosa María Stampa Rodríguez. "Geronlaw SL", declarada rebelde. "Bankia SA", representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por el Letrado D. Iván Matamoros Mullor. "Bankinter SA", representada por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y defendida por el Letrado D. Pablo Villaseca Rico.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de: el hecho a) un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252, en relación con los arts. 249 y 250.1.5 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos por considerarlo más beneficioso; el hecho b) un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 248 y 249 del Código Penal vigente en el momento de la comisión de los hechos; el hecho c) un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, 248, 249 y 74.1 del Código Penal en la redacción vigente en el momento de los hechos; el hecho d) un delito de falso testimonio del art. 458.1 del Código Penal; el hecho e) un delito de apropiación indebida del art. 252, 258 y 249 del Código Penal.

Son responsables en concepto de autores: del delito a) Primitivo en concepto de cooperador necesario; del delito b) Aurora en concepto de cooperadora necesaria; del delito c) Romeo; del delito d) Victoriano y Aurelia; y del delito e) Victoriano.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en los acusados Primitivo y Aurora. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal en Romeo; y concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal en Victoriano y Aurelia

Se solicitan las siguientes penas: para Primitivo por el delito a) las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago en el caso de que la pena efectivamente impuesta fuera inferior a cinco años. A Aurora , por el delito b) las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Romeo por el delito c) las penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Victoriano, por el delito d) las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 45 días con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal; y por el delito e) las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Aurelia por el delito d) las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

Imposición de costas proporcionales, y obligación de...

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