STSJ Cataluña 467/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Mayo 2011
Número de resolución467/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 559/2008

Partes:FOMENTO INDUSTRIAL DEL VALLÈS, S.A.

C/AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 467

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 559/2008, interpuesto por la mercantil FOMENTO INDUSTRIAL DEL VALLÈS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO LARIOS ROURA y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 28-2- 08 que estima parcialmente reposición contra otra resolución de 1-2-08 sobre justiprecio de las fincas sitas la 1 en calle Bach s/n, y la 2 en calle Torrent d'en Tapiola, de la localidad de MONTCADA I REIXACH. Expediente administrativo 3290-05; expropiante: Ajuntament de Montcada i Reixach..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 julio 2008 y en expediente de justiprecio 3290/05, instado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la Ley de urbanismo de Cataluña, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por FOMENTO INDUSTRIAL DEL VALLÉS, SA contra su anterior acuerdo de fecha uno de febrero de 2008, la sección de Barcelona del jurat d' expropiació de Catalunya acordó fijar en 2.937.784,74 #, incluido el premio de afección, el justiprecio de dos fincas situadas en la calle Bach, la primera y en la calle Torrent d'en Tapiola, la segunda, dentro ambas del término municipal de Montcada i Reixac y propiedad las dos de la citada entidad mercantil, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de Montcada i Reixac..

Disconforme FOMENTO INDUSTRIAL DEL VALLÉS, SA, interpuso presente recurso contencioso administrativo contra la referida resolución, deduciendo como pretensión principal, junto con la anulatoria de la resolución del jurado, la de plena jurisdicción de que se fije por este tribunal como justiprecio de ambas fincas la suma total de 13.328.800,72 #.

A tal pretensión se opone el letrado de la Generalitat de Cataluña, comparecido nombre representación de la administración demandada, interesando la plena confirmación de la resolución del Jurat d'expropiació.

Por su parte el Ayuntamiento de Montcada i Reixac, pese a comparecer en autos también como administración demandada, interesa no sólo que se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso, sino que a su vez se declare la nulidad parcial de la resolución del jurado por resultar la finca número dos manifiestamente inexpropiable.

SEGUNDO

Valoró el jurat d'expropiació en su acuerdo de 1 de febrero de 2008 conjuntamente las fincas uno y dos objeto del expediente de justiprecio 3290/05, atribuyéndoles como precio justo total, incluido también el premio de afección, el de 1.977.976'95 euros.

Sin embargo, al resolver recurso de reposición interpuesto contra el referido acuerdo por la propiedad, el Jurat corrigió tan solo la valoración atribuida a la segunda de las mencionadas fincas y fijó en su acuerdo del 18 julio 2008 su justiprecio en la suma de 1.227.815,72 #, incluido también el premio de afección.

Razones, pues, de sistemática y de claridad expositiva han de llevar asimismo este Tribunal a considerar por...

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