SAP A Coruña 226/2011, 31 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2011
Fecha31 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 470/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 580/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 5 de abril de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 226/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 470/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio de Ordinario núm. 580/09, sobre "Resolución de compraventa por incumplimiento contractual", siendo la cuantía del procedimiento 33.665,30 euros, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: INVERSIONES MARTINEZ BELLO S.L., representada por la Procuradora Sra. Aguiar Boudin y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Sra. Pando Caracena y como APELADO: D. Edmundo, representado por la Procuradora Sra. Gómez Cortés.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 10 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Estimando parcialmente la demanda formulada por Edmundo, asistido por el Letrado Sr. Pazos Varela representado por el Procurador Sr. López Sánchez contra las demandadas, Inversiones Martínez Bello SL, asistida por el Letrado Sr. Irisarri Castro y representada por el Procurador Sr. Pedreira del Río y BBVA, asistida por el Letrado Sr. Sánchez Rodilla y representada por el Procurador Sr. Pedreira del Río, debo declarar y declaro que Inversiones Martínez Bello SL ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con el actor y que por ello procede su resolución; en consecuencia, la demandada debe reintegrar al demandante la cantidad de 29.467,92 euros entregada a cuenta del precio. Debo declarar y declaro que dicho incumplimiento ha generado daños y perjuicios al demandante, los cuales deben ser indemnizados por la demandada en la suma de 255,25 euros. Por último, debo condenar y condeno a la codemandada BBVA, como fiadora de Inversiones Martínez Bello, a responder solidariamente del abono de las anteriores cantidades hasta el límite del aval prestado, por importe d3e 29.453,20 euros.

Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por INVERSIONES MARTINEZ BELLO S.L. y BBVA S.A., que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, de fecha 10 de marzo de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Edmundo contra Inversiones Martínez Bello SL y BBVA, declarando que Inversiones Martínez Bello SL ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con el actor y por ello procede su resolución. En consecuencia la demandada debe reintegrar al demandante la cantidad de 29.467,92 euros entregados a cuenta del precio; y declarando que dicho incumplimiento ha generado daños y perjuicios al demandante, los cuales deben ser indemnizados por la demandada en la suma de 255,25 euros. Por último se condena a BBVA, como fiadora de la codemandada, a responder solidariamente del abono de las anteriores cantidades hasta el límite del aval prestado, por importe de 29.453,20 euros; sin imposición de costas a ninguna de las partes.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"1.- Solicita la parte demandante que se declare resuelto el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 30 de septiembre de 2006 con la demandada Inversiones Martínez Bello SL, por el que el actor adquiría la vivienda ubicada en el edificio que la demandada proyectaba construir en el municipio de Sada, en el bloque 1, portal 1, piso 1º A, con una plaza de garaje y trastero; dado el incumplimiento contractual imputable a dicha parte, procede la resolución del contrato celebrado con devolución al actor de las cantidades entregadas a cuenta del precio (en total 29.467,92 euros), más los daños y perjuicios causados, puesto que se afirma en la demanda que en el mencionado contrato privado se fijó como fecha para la entrega de la vivienda el día 30 de marzo de 2008. A pesar del tiempo transcurrido, no se ha procedido a la entrega de la vivienda y sus anejos, lo que causa grave perjuicio al demandante. Asimismo, se solicita la condena solidaria de la entidad BBVA como avalista que está obligada a responder de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por el actor, hasta el límite fijado en el aval (29.453,20 euros), en caso de incumplimiento y resolución del contrato de compraventa.

Las demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, se oponen a la demanda formulada por la representación de Edmundo, con base en argumentos sustancialmente coincidentes: se afirma que en el contrato privado de compraventa no se pactó una fecha límite para la entrega de la vivienda y sus anejos; además, la obra estuvo paralizada por causa que no resulta imputable a Inversiones Martínez Bello SL, dado que en el año 2007 el Concello de Sada dictó orden de paralización de la obra, que se mantuvo hasta abril del año 2008. Además, la contratista abandonó la obra y hubo de renegociar las condiciones de financiación y buscar a una nueva contratista, lo que demoró la ejecución de los trabajos por un periodo aproximado de veinte meses respecto de la fecha de entrega calculada inicialmente.

  1. - Centrados así los términos de la litis, son dos las principales cuestiones suscitadas que deben ser objeto de análisis, a saber: la concurrencia de los requisitos exigidos para la estimación de la petición de resolución contractual por causa imputable a la demandada Inversiones Martínez Bello SL y, en segundo lugar, la procedencia de la condena solidaria de la demandada BBVA como avalista de la codemandada Inversiones Martínez Bello SL, para el supuesto de que se declare la procedencia de la resolución del contrato de compraventa suscrito con el actor en fecha 30 de septiembre de 2006.

    En cuanto a la primera de las cuestiones que se plantean en la demanda rectora, de la que depende el examen de las restantes cuestiones complementarias planteadas (indemnización de daños y perjuicios y condena solidaria de la entidad BBVA), se ciñe a la procedencia de la resolución contractual que se peticiona. La presente cuestión debe resolverse, en primer lugar, atendiendo al tenor y clausulado del contrato de fecha 30 de septiembre de 2006, celebrado entre Inversiones Martínez Bello SL y Edmundo, por el que se formalizaba la compraventa privada de la vivienda ubicada en el edificio que la demandada proyectaba construir en la localidad de Sada, en el bloque 1, portal 1, piso 1º A, con una plaza de garaje y trastero.

    Se aporta como documento nº 1 de la demanda el referido contrato privado de compraventa, expresamente admitido por la parte demandada; la discrepancia se refiere, pues, a la interpretación de su clausulado, ya que la parte demandante sostiene que se fijó una fecha límite para la entrega de la vivienda (aproximadamente, el 30 de marzo de 2008), mientras que la parte demandada no mantiene dicha interpretación y afirma que no se fijó una fecha concreta para la entrega.

    La aplicación de las reglas de interpretación de los contratos, previstas en los artículos 1281 y siguientes del CC, deben conducir a una conclusión diversa a la pretendida por la parte demandada y ello por diversos motivos:

    · En primer lugar, por la dicción de la propia cláusula segunda del contrato privado de fecha 30 de septiembre de 2006, en el que se dispone de forma expresa que "en el referido solar, Inversiones Martínez Bello SL promueve la construcción de 66 viviendas ... que deberá estar concluido aproximadamente el 30 de marzo de 2008". Por tanto, resulta indudable que la intención de los contratantes y, en particular, de Inversiones Martínez Bello SL, era terminar la obra y proceder a su entrega aproximadamente a finales de marzo de 2008. Sin embargo, a fecha actual, la obra no se encuentra terminada, a pesar de que ya han transcurrido casi dos años desde la fecha inicialmente prevista para la entrega.

    · En segundo lugar, la palmaria situación de inseguridad que plantearía la estimación de la postura sostenida por la parte demandada, en supuestos análogos al aquí enjuiciado. Es bien sabido, y así lo dispone el artículo 1256 CC, que el cumplimento de los contratos no puede quedar al arbitrio de una de las partes contratantes. Asimismo, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en los artículos 1125 y 1127 CC ; en el supuesto litigioso, se indicó de manera expresa una fecha prevista para la entrega, de la que razonablemente se extrae la conclusión de que la obra debió terminarse en la fecha indicada u otra aproximada. Parece superfluo abundar más en tal cuestión, ya que resulta obvio que un periodo de dos años de retraso en la entrega no es una espera o dilación respecto de la fecha prevista que pueda considerarse baladí.

    Sobrepasada con creces la fecha de entrega prevista en el contrato, debe analizarse a continuación si procede la resolución contractual...

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