SAP Barcelona 431/2011, 10 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2011
Fecha10 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº.- 42/11 R

J. V. Faltas nº.- 61/11

Juzg. de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona)

La Ilma. Sra. Doña María Mercedes Otero Abrodos, Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil once.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal nº 42/11 R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 61/11, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona) por una falta de amenazas, contra la sentencia dictada el día tres de febrero de dos mil once; entre partes, de una y como apelante Laura y de otra como apelados Mariola y Hilario y también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona), se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: " QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a las denunciados Dña. Laura por una FALTA DE INJURIAS con una pena DE MULTA DE 15 DÍAS con una cuota diaria de 5 # siendo en su totalidad de 75#, y la pena de responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias no satisfechas. QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a la denunciada Dña. Laura por una FALTA DE AMENAZAS con una pena DE MULTA DE 15 DÍAS con una cuota diaria de 5# siendo en su totalidad de 75#, y la pena de responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas con condena en costas. QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a la denunciada Dña. Yolanda por una FALTA DE INJURIAS con la pena de localización permanente de 4 días en su domicilio. QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a la denunciada Dña. Yolanda por una FALTA DE AMENAZAS con la pena de localización permanente de 4 días en su domicilio, condena en costas. QUE DEBO DE IMPONER E IMPONGO A Dña. Laura y Dña. Yolanda la prohibición de mantener por cualquier lio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito verbal o visual respecto de Dña. Mariola por un plazo de 60 dias. QUE DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A Dña. Andrea, Dña. Azucena y D. Hilario de todos los pedimentos contra ellos interesados sin condena en costas.".

SEGUNDO

La referida sentencia tiene como hechos probados los siguientes: "Queda probado y así se declara que en la fecha del 24 de enero del 2011, Dña. Yolanda y Dña. Laura, se dirigieron contra Dña. Mariola en los siguientes términos " hija de puta, guarra, puta, te voy a matar, te voy a pegar". No ha resultado probado que Dña. Mariola, Dña. Azucena, Dña. Andrea y D. Hilario hayan proferido amenaza o insulto alguno a Dña. Laura ."

TERCERO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

Acepto los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan igualmente los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso que interpone Laura busca un fallo absolutorio respecto de su persona, por la falta de amenazas y de injurias por las que resultó condenada en la instancia en aplicación de la infracción prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, así como el dictado de una sentencia condenatoria para Mariola como autora de una falta de injurias y de una falta de amenazas, a dos penas de multa de 15 días con una cuota diaria de cinco euros, con prohibición de aproximación a Laura y finalmente interesando el dictado de una sentencia condenatoria para Hilario como autor de una falta de injurias a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de cinco euros. Y para dar sustento a la invocación denuncia la mediación de error en la valoración de las pruebas, dado que la sentencia recurrida se fundamenta en la versión dada por la denunciante Mariola, y la lógicamente interesada versión de su...

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