STSJ Comunidad de Madrid 468/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2011
Fecha13 Mayo 2011

RSU 0001574/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00468/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046054, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001574 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Raimundo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001215 /2010 DEMANDA 0001215 /2010

Sentencia número: 468/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a trece de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1574/2011, formalizado por el Letrado D. MANUEL MORA BLANCO, en nombre y representación de Raimundo, contra la sentencia de fecha 16-12-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1215/2010, seguidos a instancia de Raimundo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Raimundo, nacido el 20-4-1940, solicitó prestación de jubilación SOVI que le fue reconocida en resolución de 29-6-2005, (folio 49-54 expdte. por reproducido), con efectos económicos de 1-5-2005, sobre base reguladora de 16,51 euros, al 100% de porcentaje por años de jubilación, en aplicación de la STJCE Barreira con bonificación de 620 días y con 1101 días reales, 1.721 días cotizados en España y 16.917 días en otros países, con un porcentaje a cargo de España de 13,47%, y límite de días 12.775, pensión básica 2,22 euros, más 47,44 de actualización, total 49,66 euros mes, cuya resolución no fue recurrida y devino firme.

  2. - En resolución de 13-5-2010 el INSS (f/3-20 expdte., por reproducida) se reconoce pensión de jubilación SOVI con efectos económicos 1-4-2010, base teórica de 6,85 euros, con 1.101 días de cotización en España y 16917 en otros países, con un porcentaje a cargo de España de 6,11%, una prestación básica de 0,42 euros, más revalorizaciones de 22,45 euros, más garantía del 50% del SOVI de 164,89 euros, total mensual 187,85 euros.

  3. -Interpone reclamación administrativa previa el 21-7-2010 (f/7-20), desestimada por nueva resolución de 20-8-2010 (f/15-20), seguida de la demanda origen de los presentes autos.

  4. - El actor acredita en su vida laboral cotizaciones en España en los períodos 2-1-59 a 30-6-60, (más 24-4-61 a 21-10-61 que reconoce la resolución de la reclamación previa de 20-8-2010) 13.11.61 a 15-12-61, 20-3-62 a 1-6-62, 9-6-62 a 11-7-62, 15-10-62 a 24-1-63, 4-2-63 a 15-6-63 (f/46-54 y 39-64). A la Seguridad Social suiza se le reconocen cotizados los períodos que detalla la resolución de la reclamación previa antes citada de 28-2-2010 (f/15-20) que se tiene por íntegramente reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Raimundo, como parte actora, asistida de Letrado, y de otra, como demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSS, absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones recurridas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-03-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-05-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda sobre reconocimiento del derecho a percibir pensión de jubilación SOVI, a cargo íntegramente de la Seguridad Social española y, frente a dicho pronunciamiento, interpone el actor recurso de suplicación con amparo en el artículo 191 letras b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando dos motivos de suplicación, referente el primero a la revisión de hechos probados y atinente el segundo al examen del derecho aplicado.

Por la vía revisoria se pretende la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, para hacer constar que por resolución de 29-06-2005 se le reconoce al actor la pensión de jubilación en el Régimen General y no, como por error se refleja en la sentencia, una pensión de jubilación del SOVI, hecho que debe ser admitido por existir conformidad entre las partes, al estar apoyada además en documental idónea (folios 49 a 54 de expediente administrativo).

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto al examen del derecho aplicado, se denuncia la infracción del artículo 124 nº 2 de la L.G.S.S . en relación a los Reglamentos U.E. y la doctrina del T.J.C.E.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el actor reúne periodo de carencia suficiente para acceder a la pensión de jubilación SOVI con cargo a España, al no necesitar las cuotas de Suiza para alcanzar los

1.800 días de cotización.

En el año 2005, cuando por primera vez el actor solicitó la jubilación al I.N.S.S. cuando cumplió 65 años, se le reconoce por Resolución de 29-06-05 computando las cotizaciones efectuadas en Suiza, totalizando todas las cotizaciones y aplicando, a efectos de cálculo de la prorrata...

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