STSJ Comunidad de Madrid 389/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2011
Fecha12 Mayo 2011

RSU 0005755/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00389/2011

Sentencia nº 389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 12 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 389

En el recurso de suplicación 5755/10 interpuesto por CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU, representado por el Letrado RAFAEL C. SAEZ CARBO, y por UTE SUFISERVIDRIVE S.L., representada por la Letrada IRENE ZAMORA OLAYA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 24 DE MADRID en autos núm. 620/09 siendo recurridas ambas partes así como Torcuato representado por el Letrado don EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Torcuato, contra SUFI SA SERVIDRIVE SL UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU, AGOTRAN S.A. Y PARLA SPORT 10, SL. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, la actora desistió de la demanda presentada contra AGOTRAN S.A. se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional de la demandante, según lo siguiente:

Antigüedad: 27/02/2003 (documento nº 1 de la documental de SUFI S.A. -SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS)

Categoría: Encargado de Ordenanzas (documento nº 1 de la documental de SUFI S.A. -SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS)

Salario: 834,83 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documento nº 5 de la documental de SUFI S.A.- SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS)

SEGUNDO

El demandante prestaba servicios para la empresa SUFI S.A. - SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS desde el 27 de febrero de 2003 (documento nº 1 de la documental de SUFI S.A.-SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS)

TERCERO

En fecha 18 de marzo de 2010, la codemandada SUFI S.A- SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS firmó un acuerdo de resolución de mutua acuerdo del contrato administrativo suscrito con el Ayuntamiento de Parla en fecha 3 de junio de 2008 (documento nº 2 de la documental de SUFI S.A. -SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS), que seguiría prestando el servicio hasta el día 7 de abril de 2010, momento en el cual el nuevo adjudicatario del servicio deberá hacerse cargo del mismo, procediendo, asimismo, a la subrogación del personal adscrito a dicho servicio, adjuntándose al acuerdo Anexo con relación de trabajadores a subrogar, entre los que se incluía el trabajador.

CUARTO

La codemandada CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN, SLU se adjudica el nuevo servicio el 7 de abril de 2010, y en la cláusula 24 del Pliego de cláusulas administrativas que rigen la adjudicación, establece que el adjudicatario viene obligado a subrogar al personal adscrito al vigente servicio y que Anexo al PPT se detalla, con reconocimiento de sus derechos y obligaciones, sin que conste en el pliego relación nominal de trabajadores (documento nº 2 de la documental de CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN, SLU y PARLA SPORT 10, S.L.)

QUINTO

El trabajador fue despedido con fecha de efecto el 6 de abril de 2010.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

SEPTIMO

Se han celebrado las perceptivas conciliaciones, con el resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Torcuato, contra SUFI S.A.-SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS Y CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 6 de abril de 2010 del que el demandantes fue objeto, condenando solidariamente a las codemandadas SUFI S.A-SERVIDRIVE S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS Y CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION, SLU a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador D. Torcuato, o abonarle una indemnización de 8.975,18 euros, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 27,83 euros por día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CARPA SERVICIOS Y CONSERVACION SLU y UTE SUFI-SERVIDRIVE SL siendo impugnado de contrario por ambas partes, así como por el demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que éste había sido objeto de un despido improcedente, condenando solidariamente a las empresas SUFI-SERVIDRIVE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU para que a su libre opción procedieran a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente o abonarle la cantidad de 8.975,18 euros en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 27,83 euros día, se interponen sendos recursos de suplicación por las empresas que tienen por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la codemandada SUFI-SERVIDRIVE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal primero y mediante los cuatro primeros motivos del recurso formulado por la empresa CARPA SERVICIOS Y CONSERVACIÓN SLU, con idéntico amparo procesal se interesa también la revisión del relato fáctico, concretamente la modificación del ordinal primero y la adición de tres nuevos ordinales.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha...

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