STSJ Cataluña 3260/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3260/2011
Fecha11 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0056547

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 11 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3260/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por MORTE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 26 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 597/2008 y siendo recurridos Indalecio y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a la parte actora por desistida de su demanda frente a las codemandadas RANDSTADT EMPLEO ETT, S.A. (antes SELECT RR.HH ETT, S.A.) e INTEMPORE ETT, S.L.

ESTIMO la demanda rectora de las presentes actuaciones, formulada por DON Indalecio, DOÑA Enma, DOÑA Fidela, DOÑA Guillerma, DOÑA Loreto, DOÑA Marisa y DOÑA Otilia, contra MORTE, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1.DECLARO el derecho de los actores a percibir la prima reclamada, en la misma cuantía y en las mismas condiciones en que le es abonada a los trabajadores que ya la están percibiendo.

2.CONDENO a MORTE, S.A. a abonar a los actores, en concepto de atrasos, las sumas devengadas entre el 1/07/2007 y la fecha en que les sea abonada la referida prima, con carácter regular, en la nómina correspondiente, que habrá de ser la que se del mes en que sea dictada la sentencia, siempre ello sea compatible con las posibilidades administrativas de la empresa al mes en que se dicte la sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Todos los actores comenzaron a prestar servicios retribuidos por cuenta ajena bajo la dependencia de la codemandada MORTE, S.A. en fecha posterior al 31 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Es de obligado cumplimiento el Convenio colectivo básico, de ámbito estatal, para las industrias cárnicas para el año 2007, Cód. Convenio 9900875, BOE de 18/03/2008 .

TERCERO

Los trabajadores que fueron alta en la empresa en fecha anterior a 1/01/2002, perciben una prima de 4'46 euros por día efectivamente trabajado, mientras que no la perciben aquéllos cuya fecha de ingreso es igual o posterior al 1/01/2002.

CUARTO

En una cláusula adicional al contrato de que han firmado por los hoy actores (todos de fecha de ingreso posterior a 31/12/2001), concretamente en la cláusula 4, se establece que "El trabajador hace renuncia expresa a cualquier mejora salarial que otros trabajadores hayan obtenido en virtud de su anterior permanencia en la Empresa o tengan consolidadas por cualquier causa o concepto" .

QUINTO

La prima objeto de litigio tiene su origen en un pacto no escrito entre el dueño de la empresa (el Sr. Andrés, ya fallecido) y los trabajadores, en los años 80, y se estableció como prima vinculada a producción, pero sobre los años 90, dada la dificultad que existía para establecer la cuantía real y que también había disminuido la producción, se terminó pagando a todo el mundo una cantidad fija por cada día efectivamente trabajado, criterio que se mantiene en la actualidad.

SEXTO

Los actores presentaron, en fecha 31 de julio de 2008, papeleta de conciliación por reconeixement de dret i quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 13 de julio de 2008, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, MORTE SA, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Indalecio y otros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por los trabajadores demandantes contra la empresa Morte, S.A. (Morte o la Empresa), declarando su derecho a percibir la prima reclamada en la misma cuantía y en las mismas condiciones en que le es abonada a los trabajadores que ya la están percibiendo, así como a percibir las sumas devengadas entre el 1.07.2007 y la fecha en que les sea abonada la referida prima con carácter regular.

Se discute en el presente procedimiento la obligación de la Empresa de abonar a los trabajadores demandante una prima de 4,46# por día efectivamente trabajado, que perciben los trabajadores de alta en la Empresa en fecha anterior a 1.01.2002, pero no aquéllos que ingresaron en la Empresa con posterioridad a dicha fecha, firmando en sus contratos de trabajo una cláusula por la que realizaban renuncia expresa a cualquier mejora salarial que otros trabajadores hayan obtenido en virtud de su anterior permanencia en la Empresa o tengan consolidadas por cualquier causa o concepto.

La sentencia de instancia considera nula la cláusula referida por tratarse de un derecho irrenunciable del trabajador. Considerando que al tener fundamento el pago de la cláusula con carácter exclusivo en la fecha de ingreso de los trabajadores en la Empresa, tal práctica resulta contraria al artículo 14 de la Constitución (CE ), en cuanto utiliza como criterios de diferenciación...

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