STSJ Cataluña 3290/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3290/2011
Fecha12 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 8006949

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 12 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3290/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1096/2009 y siendo recurrida Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la excepción de falta de acción de despido y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Irene contra DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. sobre DESPIDO y absuelvo a la parte demandada de las peticiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- El actor trabajaba para la demandada con la categoría de JEFA DE TURNO desde 03-05-06 y percibía el salario de 1.462'12 # (hechos no controvertidos).

Segundo

El día 14-09-09, la médico de familia del CAP VALLÉS ORIENTAL, Dª. Otilia emitió respecto la actora el siguiente informe (folio 162): PACIENTE DE 48 A. SEGÚN COMENTA DESDE 4 A. ES CUIDADORA DE SU MADRE SIN AYUDA DE SUS HERMANAS Y EL DÍA 24-08-09 SUFRE AMENAZAS DE MUERTE Y GOLPES EN LA ESPALDA EN SU LUGAR DE TRABAJO. ES ATENDIDA EN CONSULTAS CON CRISIS DE ANSIEDAD SECUNDARIAS A ESTOS MALOS TRATOS. DAMOS DIAZEPAN PARA ESTAS CRISIS. ATENTAMENTE.

Tercero

En el mismo día, la misma médico emitió una solicitud de derivación de la actora solicitando la intervención de los Servicios Sociales haciendo constar como diagnóstico "PROBLEMA SIN DIAGNÓSTICO DEFINITIVO" y como información sanitaria - datos cñinicos relevantes "paciente con problemática familiar con repercusión social. Ruego valorar." (folio 163).

Cuarto

El día 19-10-09, hacia las 20:30 horas se hallaban en el centro de trabajo en el que estaba destinada la actora, tienda "MAXIDIA Nº 941 de Granollers Dª. Tatiana (Jefe Ventas ), D. Prudencio (Supervisor de la Tienda), Aida (Supervisora de Tiendas) y Camino (Encargada de tienda) con ocasión de haber sido observadas supuestas irregularidades en la línea de cajas, una de ellas ocupada por Dª. Enriqueta que fue despedida por los supuestos hechos de haber permitido que su esposo pasara por su caja sin facturar los productos contenidos en un carro, supuestamente también, en presencia de la actora que se hallaba cerca del lugar donde ocurrieron tales hechos. La Sra Tatiana y la Sra. Camino se reunieron en una sala con la Sra. Enriqueta, supuesta autora de tales hechos, y la Sra. Aida y el Sr. Prudencio se reunieron en otra sala con la actora (hecho 4º de la demanda, interrogatorio de la actora y testifical de la Sra. Aida y del Sr. Prudencio ).

Quinto

En fecha 19-10-09, la actora firmó el siguiente escrito (folio 79):

DEBO INFORMARLES QUE POR MOTIVOS PERSONALES CAUSARÉ BAJA EN ESTA EMPRESA CON FECHA 10-10-09.

PARA LO QUE COMUNICO SE SIRVAN REALIZAR LOS TRÁMITES OPORTUNOS.

Sexto

El día 20-10-09, el médico de familia del CAP VALLÉS ORIENTAL, D. Cristobal, emitió en relación con la actora el siguiente informe (folio 164):

DADES FONAMENTALS D'EXPLORACIÓ CLÍNICA:

DONA DE 48 ANYS D'EDAT AMB ELS PROBLEMES DE SALUT DE: (en blanco).

I MEDICACIÓ ACTIVA:

DIAZEPAN LEO 2MG 100 COMPRIMIDOS 1 CADA 24.

AL·LÈRGIES: (en blanco).

LA PACIENT INDICADA PRESENTA UN ESTAT ANSIÓS PERMANENT SECUNDARI A PROBLEMÀTICA FAMILIAR, TE LA MARE IMPOSSIBILITADA AL SEU CÀRREC I A PROBLEMES DE RELACIÓ AMB ELS SEUS GERMANS. ESTÀ EN TRACTAMENT OCASIONAL AMB ANSIOLÍTICS. PROBABLEMENT NO ESTÀ CAPACITADA PER PRENDRE DECISIONS IMPORTANTS EN POC TEMPS DONAT EL SEU ESTAT ANSIÓS PERMANENT.

Séptimo

La demandada preparó una liquidación por cese en la empresa por importe de 2.043'54 # netos que fue firmada por la actora que hizo constar, de forma manuscrita al margen de su firma "falta bolsa de vacaciones" . El importe de 2.043'54 # fue pagado mediante un cheque bancario nominativo a favor de la actora, librado contra BANESTO, Agencia Gran Via de Hortaleza nº 3 de Madrid, en fecha 22-10-09. Dicha liquidación contenía la siguiente manifestación (folio 80):

HE RECIBIDO DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL ALIMENTACIÓN, S.A., LA CANTIDAD DE 2.043'54 #EN CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN Y SALDO Y FINIQUITO DE MI RELACIÓN LABORAL, POR BAJA VOLUNTARIA SEGÚN EL DETALLE QUE MAS ABAJO SE ESPECIFICA, POR LO QUE DECLARO TENER LIQUIDADOS TODOS LOS CONCEPTOS Y DEVENGOS DE CUALQUIER ÍNDOLE DERIVADOS DE MI CONTRATO DE TRABAJO. EN CONSECUENCIA, RENUNCIO EXPRESAMENTE A FORMULAR RECLAMACIÓN ALGUNA, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DERIVADA DE MI RELACIÓN LABORAL..

Octavo

El día 23-10-09, la médico de familia del CAP VALLÉS ORIENTAL, Dª. Otilia emitió respecto la actora el siguiente informe (folio 166):

PACIENTE DE 48 AÑOS. EN TRATAMIENTO POR CRISIS DE ANSIEDAD Y DESDE EL DÍA 20-10-09 ESTÁ EN TRATAMIENTO Y EN SU DOMICILIO TODO A CAUSA DE PROBLEMÁTICA LABORAL. A PARTIR DE ESTE PROBLEMA HEMOS AUMENTADO LA DOSIS. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la acción de despido ejercitada, formula la demandante recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 4º y 7º, así como la adición de un nuevo numeral, todo ello con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora. C) Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes. D) Finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la concurrencia de estos requisitos no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pues bien, el intento novatorio instado en el presente caso debe ser rechazado en su totalidad. En el primer caso, por cuanto, es irrelevante a los efectos del signo del fallo, ya que, en cualquier caso, constituye una apreciación de la recurrente no relacionada con la cuestión controvertida. Por lo que se refiere a la segunda, se trata de una cuestión procesal igualmente intrascendente y, por lo que se refiere a la última, el contenido propuesto no se halla avalado por la documental invocada, por tanto debe prevalecer la valoración judicial, en cuyo resultado no se evidencia error alguno.

SEGUNDO

Mediante el segundo motivo, carente de amparo procesal y de cita de precepto infringido, aduce el recurrente la existencia de un vicio...

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