STSJ Aragón 321/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha11 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00321/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100237

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000230 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000671 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: AMPARO ROMERO IRANZO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS SL, FONDO GARANTIA SALARIAL FOGASA, Braulio, Eloy

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 230/2011

Sentencia número:321/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a once de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 230 de 2011 (Autos núm. 671/2010), interpuesto por la parte demandante Dª. Gabriela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil diez ; siendo demandado ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS

S.L, EMBLEMATICA GROUP 21 S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y los administradores concúrsales:

D. Braulio, D. Eloy, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Gabriela, contra Acteco productos y Servicios SL y otros ya nombrados, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gabriela contra la empresa ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, al haberse extinguido la relación laboral por finalización de la obra o servicio contratado".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- Que Dª Gabriela, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS S.L., con antigüedad de 4- 02-10, categoría profesional reconocida de operaria clasificadora, y salario de 759,44 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el contrato concertado lo fue en la modalidad de obra o servicio determinado, a tiempo completo, constituyendo su objeto "la temporada de rebajas de invierno que empezaron el 7-01-10 con el fin de clasificar las perchas, alarmas y textil proveniente de las tiendas del grupo INDITEX, en diversas temporadas del año el volumen de producción aumenta, pero sin una previsión exacta acerca del volumen de trabajo que se va a desarrollar, motivo por el cual la contratación es temporal sin que responda a una continuidad en el tiempo".

TERCERO

Que la empresa y la representación sindical del centro de trabajo aprobaron un pacto de empresa de clasificación de perchas, que recoge las principales premisas de la relación laboral ante la ausencia de convenio colectivo de aplicación (folios 122 y siguientes).

CUARTO

Que por carta de fecha 4-06-10 la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por finalización de la obra, al haber disminuido la actividad de clasificación de perchas de la campaña para la que se había efectuado la contratación.

QUINTO

Que no consta que la trabajadora ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliada a algún sindicato.

SEXTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Acteco Productos y Servicios SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso la revisión del Hecho Probado Tercero, con apoyo probatorio en la documental que señala, para adicionar referencia a la actividad de la empresa según el objeto social que aparece en su inscripción en el Registro Mercantil.

La revisión es innecesaria y además pretende reflejar como actividad real de la empresa la que se desprende de su objeto social tal como consta en el Registro Mercantil, dato éste importante pero no decisivo para identificar con precisión la actividad de la empresa.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 15 .1 a) y 82 .3 del Estatuto de los Trabajadores, del art. 2 del R. Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, y del art. 1257 del C. Civil . En el Hecho Segundo de la sentencia se hace referencia al pacto de empresa que consta a los fs. 122 y ss de los autos.

Este pacto, según expresa en sus primeros párrafos, se suscribe para regular las actividades de la empresa de clasificación manual de perchas y la de paquetería (clasificación) por cuanto el Convenio Colectivo aplicable a la empresa -dice expresamente el pacto- "es el de recuperación, transformación y venta de residuos y desperdicios sólidos, pero en el mismo no tiene cobertura la actividad de clasificación de perchas".

La sentencia recurrida acepta este planteamiento y con ello la aplicabilidad del Pacto de Empresa a la relación laboral extinguida litigiosa, llegando a la conclusión desestimatoria de la demanda, entendiendo que el salario y el contrato temporal de la trabajadora están amparados en dicho pacto extraestatutarios.

TERCERO

Sin embargo, el Convenio que la propia empresa admite que rige su actividad, excluidas -según el Pacto- la de clasificación manual de perchas y la de paquetería, en su art. 2 j) establece, entre las industrias afectadas por el mismo, las que define como "Recuperadoras: Son las ...que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos, independientemente del material tratado: recogida, clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización".

Se trata de una descripción amplia o genérica de actividades recuperadoras, entre las que la Sala considera que se incluye la litigiosa de clasificación manual de perchas, caso de que no se entendiera asimismo incluida entre otras de las enumeradas en el Convenio, como las de "clasificación de hierros y metales viejos" o la de "desperdicios de goma, plástico y neumáticos".

CUATRO.- En consecuencia, se concluye que la actividad que realiza la trabajadora demandante no está excluida del Convenio Colectivo citado (BOE de 23.10.2007 ), por lo que el pacto de empresa suscrito, de naturaleza extraestatutaria, sin perjuicio de su validez, no puede contener cláusulas que menoscaben los derechos de los trabajadores reconocidos en dicho Convenio.

Como dice la STS de 18.2.2003, rc. 1/02 : "...un pacto de eficacia limitada no puede prevalecer ni...

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