STSJ Andalucía 1303/2011, 12 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1303/2011 |
Fecha | 12 Mayo 2011 |
Recurso nº 3427-09- CORONADO Sent.1303/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
DON MIGUEL CORONADO DE BENITO
En Sevilla, a 12 de mayo de 2011
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1303/11
En el recurso de suplicación interpuesto por CAJASOL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos nº 416/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Brigida contra CAJASOL y Cia. DE MEDIOS Y SERVICIOS S.A. sobre CONTRATO DE TRABAJO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de julio de 2009 por el Juzgado de referencia, con ESTIMACIÓN de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Con fecha 15 de junio de 2.005 la entidad demandada Cajasol (por entonces Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla) y la codemandada Compañía de Medios y Servicios S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de un auxiliar administrativo, en las dependencias que la Caja tiene en la llamada "Casa Pemán" en la plaza de San Antonio, n° 4 de Cádiz (doc. n° 1 del ramo de prueba de Cajasol).
Con fecha 20 de junio de 2.005 la entidad demandada Cajasol (por entonces Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla) y la codemandada Compañía de Medios y Servicios S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de una archivera bibliotecomana, en las dependencias que la Caja tiene en la llamada "Casa Pemán" en la plaza de San Antonio, n° 4 de Cádiz (docu. n° 3 del ramo de prueba de CMS S.A.).
Con fecha 27 de junio de 2.005, la codemandada Compañía de Medios y Servicios S.A. formalizó contrato de trabajo con la actora, Brigida, en su modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto es la realización de tareas de gestión de archivo y fondos de la biblioteca de la Casa Pemán en Plaza de San Antonio 4 de Cádiz, viniendo prestando sus servicios la actora desde dicha fecha, según consta en su vida laboral. (documentos n° 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora.
La actora desde el inicio de su relación laboral ejerce sus funciones en las dependencias de la Obra Social de Cajasol en Cádiz, bajo la dependencia de jerárquica de directivos de Cajasol, Romulo
, antiguo Delegado de la Obra Social, y Victorino, Director del Área de la Obra Social, siendo éstos los que ha venido controlando y coordinando la labor de la actora (docu. n° 6 de los aportados por la actora); estando fijado su horario de trabajo, jornada laboral y vacaciones en los mismos términos y condiciones que los demás trabajadores de Cajasol, con quien se coordina para sus vacaciones (docu. n° 9, 10, de los aportados por la actora), no existiendo nadie de la codemandada CMS S.A. que le sustituya; efectúa funciones propias de su cometido como archivera, habiendo colaborado en la catalogación del Legado Pemán (docu. n° 5, 11, 15 y 16 de los aportados por la actora), así como labores administrativas (docu. n° 17 de los aportados por la actora), y labores de colaboración en la Obra Social de Cajasol, tales como en la preparación y desarrollo de programas de Música Antigua, estando reconocida como colaboradora (docu. n° 1 y n° 8 de los aportados por la actora); habiendo recibido la actora formación y servicios sociales de Cajasol (docu. n° 7 de los aportados por la actora); las herramientas para el desempeño de su trabajo se las ha proporcionado Cajasol, contando con dirección de correo electrónico de Cajasol; Cajasol le abona los gastos y suplidos cuando se desplaza por motivos laborales a Sevilla (docu. n° 12 de los aportados por la actora); ha sido sometida a pruebas y auditoria interna propias del personal de Cajasol. Y la única relación que tiene la codemandada CMS S.A. con la actora ha sido la de la confección de las nóminas (documento n° 4 de los aportados por la actora, y documento n° 2 de los aportados por la codemandada CMS SA.), la comunicación de las vacaciones previamente coordinadas con Cajasol (folio 42) y la entrega de cesta de navidad.
El Convenio Colectivo aplicable es Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años
2.003 a 2.006 (BOE n° 64, de 24/03/04 ).
Con fecha 25 de mayo de 2.009 tuvo lugar intentado sin efecto el preceptivo acto conciliatorio instado el actor, formulándose el 2 de abril de 2.009 la demanda de reclamación de cantidad que dio origen a las presentes actuaciones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CAJASOL.
Como la sentencia de instancia, estimando la demanda de la actora haya declarado la existencia de cesión ilegal de mano de obra y condenando a estar y pasar por tal declaración a las codemandadas CAJASOL y CIA. DE MEDIOS Y SERVICIOS S.A., se alza en suplicación Cajasol para en un primer motivo solicitar se suprima el último párrafo del hecho probado cuarto en el que consta que el convenio colectivo aplicable es el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2003 y 2006 (BOE 64/04 ).
Revisión fáctica que ha de rechazarse porque lejos de apoyarse en prueba documental o pericial (apartado b) art. 191 ) se fundamenta en deducciones y meras conjeturas, además de resultar irrelevante la cuestión de convenio aplicable a los efectos del recurso y fallo.
Denuncia la recurrente en el correlativo motivo de su recurso infracción de los arts. 42 y 43 ET alegando que el primero de esos preceptos autoriza la subcontratación de obras y servicios de la propia actividad, sin que ello suponga tráfico ilícito o cesión ilegal de mano de obra.
A los efectos de distinguir ambas posibilidades es muy expresiva la sentencia del T.S. de 4/3/08, que sienta al respecto los siguientes criterios:
-
- Hay que partir de la base de que nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna prohibición general que impida al empresario recurrir a la contratación externa para integrar su actividad productiva (así lo pone de manifiesto el art. 42.1 ) lo que supone -con carácter general- que la denominada descentralización productiva es lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas que son necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores ( STS 27/10/94 ); y habida cuenta de que los arts. 41 y 43 ET no fijan los límites entre la lícita contrata y la ilegal cesión temporal de trabajadores, ha sido la doctrina jurisprudencial la que ha ido cercenando las conductas abusivas ( STS 17/12/01 ). De esta forma, mediante la lícita descentralización productiva, la empresa principal puede atribuir a una empresa contratista la realización de una parte de su actividad (siempre que sea suficientemente diferenciada), sin necesidad de que revista cualidad de complementaria o contingente, puesto que también las actividades inherentes al ciclo productivo...
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