SAP Baleares 119/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2011
Fecha13 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 128/11

SENTENCIA Nº 119/11

En Palma de Mallorca a 13 de mayo de 2011.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 128/11, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Palma (autos 163/08), en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones causadas en accidente de circulación, siendo apelante Jesús Manuel y apelado Pablo Jesús y la entidad de seguros Liberty.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2011, por la que se absolvía al denunciado Pablo Jesús de la falta de lesiones por imprudencia de las que venía siendo acusado, así como la Cía que amparaba la circulación de su vehículo, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al denunciado y a su aseguradora que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 6 de mayo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 10 siguiente.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa del peatón denunciante contra la sentencia de primer grado que absuelve al conductor denunciado de la falta de lesiones por imprudencia de la que venía siendo acusado.

La parte apelante funda su recurso en el error valorativo en que habría incurrido el Juzgador a quo al no haber estimado acreditado que el accidente se debió a la culpa del conductor denunciado por haber atravesado el paso de peatones regulado por semáforo cuando el mismo se hallaba en fase roja.

El recurrente se apoya esencialmente en las manifestaciones del perjudicado y de un testigo presencial del accidente.

El Juez a quo en la sentencia entiende que no ha quedado acreditado que el accidente se produjera estando el semáforo en fase roja para el conductor si no para el peatón y ello sobre la base de las manifestaciones del denunciante, así como del contenido del atestado, que fue ratificado en el acto del juicio por los testigos policías autores del mismo, y en el que se contenían las manifestaciones de un testigo presencial que no compareció al juicio, en las cuales afirmaba que el semáforo estaba en rojo para el peatón y las del propio denunciante que no supo indicar cuando cruzó la calle cual era la situación en que se encontraba el semáforo que regulaba el paso de peatones.

La parte apelante se queja de que el Juzgador hubiera utilizado como prueba el atestado Policial y las declaraciones documentadas de un testigo no comparecido.

Ciertamente que el atestado de la Policía no tiene más valor que el de servir de mera denuncia. Ello no obstante, la Jurisprudencia otorga valor de prueba preconstituida a aquellos elementos del atestado policial que conforman lo que se denomina el informe técnico y en...

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