ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20156/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1400/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Logroño, Diligencias Previas 2458/14, acordando por providencia de 25 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de marzo, dictaminó: "... la cuestión de competencia suscitada debe resolverse a favor del Jugado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, conforme a lo dispuesto en el art. 15.4 de la LECrim . por ser el que primero tuvo conocimiento del delito y ser el domicilio del presunto perjudicado, lo que facilita la investigación ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Clemencia denunció ante la Guardia Civil de Collado Villalba (Madrid) la pérdida de un teléfono móvil durante un viaje en autobús entre Logroño y la Avda. de América (Madrid). Consecuencia de esa denuncia, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Villalba se incoaron Diligencias Previas nº 1400/2014 en las que se acuerda la inhibición por auto de 21/11/14 al Juzgado Decano de Logroño, por un presunto delito de hurto. Turnadas las Diligencias al Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, éste rechaza la inhibición por auto de 30/12/14 argumentando que los Hechos se produjeron en itinere, no concurriendo por tanto ninguna de las reglas determinantes de la competencia fijadas en los arts. 14 y 15 de la LECrim . Ante este rechazo de la inhibición el Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, eleva exposición razonada planteando cuestión negativa de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Collado, y ello porque si bien Collado incoa diligencias por extravío de un teléfono móvil durante un viaje en autobús entre Logroño y la Avda. de América de Madrid, más adelante el simple extravío se convierte en sustracción, conforme consta en el anexo I del atestado y en las Diligencias Previas de Collado y visto que los hechos se desconoce donde se han producido, dado que en el viaje se recorren varios partidos judiciales sin que conste en cual de ellos se produjo la presunta sustracción, la cuestión de competencia debe resolverse conforme al fuero subsidiario del art. 15.4 de la LECrim . otorgando la competencia al primero que tuvo conocimiento del delito y ser el lugar del domicilio del perjudicado, así como lugar de presentación de la denuncia, Collado Villalba.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba (D.Previas 1400/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Logroño (D.Previas 2458/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Andres Martinez Arrieta

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