SAP Barcelona 291/2011, 11 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2011 |
Fecha | 11 Mayo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 979/2010-A
JUICIO VERBAL NÚM. 470/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A Nº 291/2011
Ilmo. Sr. Magistrado
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil once.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal, número 470/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Terrassa (ant.CI-5), a instancia de ELECTRO INSTAL·LACIONS VALLÉS JCA SL representada en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Boldú Mayor, contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representada en esta alzada por el Procuarador D. Francisco Pascual i Pascual y ESTACION DE SERVICIO SANTA EULALIA, S.L. en situación de rebeldía procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra la sentencia dictada el día doce de julio de dos mil diez por la Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de ELECTRO INSTALACIONES VALLES JCA, SL, frente a ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA EULALIA, SL, Y REALE SEGUROS GENERALES, SA, debo:
-
- Condenar a las demandadas a que abonen solidariamente a la actora la suma de 2.955,17.-Euros, más intereses legales que en el caso de la compañía aseguradora demandada serán los del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
-
-Imponer las costas a la parte demandada.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Reale Seguros Generales, S.A. en tiempo y forma mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.
Reclama la empresa demandante la cantidad de 2.962,57 euros como indemnización por los daños producidos en la furgoneta de su propiedad, matrícula 8591-DXM a consecuencia de la avería que el demandante alega se produjo por un repostaje de gasoil que presentaba mezcla de agua en la Estación de Servicio propiedad de Santa Eulalia SL de Terrassa efectuado a las 12:07 horas del 16 de octubre de 2008.
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y contra dicha resolución recurre la compañía demandada alegando errónea valoración de la prueba y reiterando la petición de libre absolución de las pretensiones de la demanda.
Uno de los argumentos más significados de la parte demandada (que el camión habría circulado cuatro días hasta su ingreso en taller) pierde su valor al dar por cierto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba