STSJ Comunidad de Madrid 337/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2011
Fecha16 Mayo 2011

RSU 0005976/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00337/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5976-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 742-09

RECURRENTE/S: D. Dionisio

RECURRIDO/S: DRAGADOS S.A. Y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 337

En el recurso de suplicación nº 5976-10 interpuesto por la Letrada DOÑA LYDIA MORA MARTINEZ, en nombre y representación de D. Dionisio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 742-09 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Dionisio contra DRAGADOS S.A. Y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Dionisio contra DRAGADOS S.A. y ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A., debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Dionisio ha venido prestando sus servicios para DRAGADOS SA con una antigüedad reconocida de 2 de noviembre de 1.972, una categoría profesional de encargado de obra y un salario de

3.263,11 euros. Incluyendo el concepto de media dieta cotizable la suma alcanza los 3.558,75 euros.

1

SEGUNDO

El iter social de DRAGADOS SA ha sido el siguiente:

  1. - Desde el 2 de noviembre de 1.972 el actor presta sus serviciospara DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA.

  2. - En el año 2.000 se configura el GRUPO DRAGADOS SA en el que queda integrado DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES que en ese año cambia su denominación social por la de DRAGADOS, OBRA Y PROYECTOS SA., dedicándose a la actividad de la construcción.

  3. - GRUPO DRAGADOS SA es absorbido el 12 de diciembre 2.003 por ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA.

  4. -EL 30 DE JUNIO DE 2.004 ACS PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIÓNES SA empresa constructora del grupo ACS cambia su denominación a la de DRAGADOS SA.

  5. - El 30 de junio de 2.004 DRAGADOS SA absorbe a DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA.

TERCERO

La empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA vino reconociendo a forma habitual una serie de Beneficios Complementarios de Plantilla.

CUARTO

La Instrucción 7/41 de 30 de junio de 1.972 distinguía, para ser acreedor de dichos beneficios entre los trabajadores ingresados antes del 31 de diciembre de 1.969 y con posterioridad. En este último supuesto se exige:

Ø Que el productor haya conseguido o tenga reconocidos los derechos legales de plantilla de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral vigente.

Ø Que el jefe respectivo emita un informe detallado del productor, emitiendo, juntamente una calificación sobre los criterios que se establezcan en el sistema de calificación de personal obrero. Dicha calificación resumirá la actuación del productor desde su ingreso en la empresa.

La fecha de antigüedad en la empresa, que se reconocerá al concederle los beneficios, será la de la última vez que fue dado de alta en la Empresa, sin causar baja en la misma.

QUINTO

Los beneficios complementarios de plantilla son:

Inclusión en la Póliza Colectiva de Accidentes.

Gratificaciones Especiales en los casos de jubilación o fallecimiento

Posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la empresa.

Posibilidad de solicitar préstamos para adquisición de viviendas.

Premio al personal veterano

Posibilidad de solicitar ayuda para estudios

El personal al que se le reconocen estos beneficios es conocido como personal BCP.

SEXTO

Por instrucción 6/45 se exige para la concesión de ayuda a la jubilación del personal BCP que la Jefatura del Centro de Trabajo a que pertenezca el interesado envíe la oportuna propuesta a la subdirección de Personal y Organización con los siguientes datos:

- Número de años de servicio en la empresa.

- Antigüedad reconocida en la Empresa

Cálculo del salario mensual medio de los últimos doce meses, teniendo en cuenta los conceptos que se especifican en el punto 3 de estas normas.

- Fotocopia de la concesión al interesado por parte de la Mutualidad Laboral de la construcción de la pensión correspondiente.

La subdirección de Personal y organización, previa conformidad de la Jefatura de Zona o Servicio correspondiente, elabora con el Departamento de Seguros la propuesta que proceda sometiendo la misma a la aprobación del Director Especializado de quien dependa. Previamente a la propuesta, la Jefatura del Centro de Trabajo del operario a jubilar, puede solicitar, a título informativo, al departamento de Seguros, los datos que considere oportunos.

SÉPTIMO

La concesión de Beneficios Complementarios de Plantilla se documentaba por la empresa a través de la correspondiente carta de concesión. El actor no ha recibido esta comunicación.

OCTAVO

Por instrucción 2/22 de 1 de julio de 1.981 se señala Por lo que se refiere al personal obrero, los beneficios complementarios a los de plantilla y entre ellos el complemento de jubilación, quedan referidos exclusivamente al personal que actualmente los tienen reconocidos, no pudiendo se establecer en el futuro nuevas concesiones salvo con carácter extraordinario por parte de la empresa.

NOVENO

La norma 760-16 sobre concesión de ayudas Económicas al Personal Obrero a su Jubilación señala:

  1. -Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

    1. Que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

    2. Lleve más de 15 años de servicio interrumpido en la Empresa.

  2. - En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

  3. - Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

  4. -La cuantía de la ayuda nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la empresa.

  5. - El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

  6. -La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas a propuesta del director Regional o análogo correspondiente con cargo a Administración de Personal- Seguros.

DÉCIMO

El actor causa baja en la empresa por jubilación el día 13 de septiembre de 2.008.

UNDÉCIMO

El 15 de septiembre de 2.008, el actor suscribe documento de finiquito en el modelo oficial previsto por el Convenio de la construcción siendo rubricado por la Asociación de empresas de la Construcción de Madrid. No consta firma del representante de los trabajadores ni renuncia a su presencia. Al actor se le abona la suma de 2.397,77 euros. No se incluye suma alguna en concepto de Ayuda Económica al personal obrero por jubilación.

DUODÉCIMO

El 30 de abril de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 16 de abril de 2.009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en reclamación de derechos y cantidad formulada en autos, como es el abono de un determinado premio con motivo de la jubilación del trabajador, recurre en suplicación la parte actora, para articular dos motivos de recurso, con amparo ambos en el apartado c) del art. 191 LPL .

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del actor con base a estos dos argumentos. En primer lugar, en razón a haber firmado un recibo de saldo y finiquito - hecho 11º -, que se ajusta a las prescripciones del art. 19 del Convenio Colectivo de la Construcción de la CAM, así como del art. 92, apartado 6, del Convenio Colectivo Estatal del Sector,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 2833/2018, 10 de Julio de 2018
    • España
    • 10 Julio 2018
    ...y su conclusión no es ni mucho menos irracional o ilógica, sino al contrario. En igual sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de mayo de 2011 (Rec. 5976/2010 Jurisprudencia citada STSJ, Sala de lo Social, Madrid, Sección 6ª, 16-05-2011 (rec. 5976/2010 Basta añadir que pod......
  • STS, 16 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Abril 2013
    ...dictada con fecha 16 de mayo de 2011, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación núm. 5976/2010 , formulado contra la Sentencia de fecha 8 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid , en autos núm. 742/2009, seg......
  • STSJ Galicia 400/2015, 22 de Enero de 2015
    • España
    • 22 Enero 2015
    ...y su conclusión no es ni mucho menos irracional o ilógica, sino al contrario. En igual sentido se pronuncia la Sentencia del TSJ de Madrid de 16 de mayo de 2011 (Rec. 5976/2010 ). Basta añadir que podría entenderse que la condición para acceder a la ayuda que el demandante no cumple, la pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR