STSJ Galicia 400/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:379
Número de Recurso558/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución400/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000558 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Recurrido/s: DRAGADOS SA, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.

Abogado/a: ANTONIO BARTOLOME MARTIN, GRACIA MARIA MATEOS RUIZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000558/2013, formalizado por el LETRADO D. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de Jacobo, contra la sentencia número 422/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2011, seguidos a instancia de Jacobo frente a DRAGADOS SA, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacobo presentó demanda contra DRAGADOS SA, ACS, ACTIVIDADES CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2012, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El actor, DON Jacobo, CON DNI NUM000, venía prestando servicios como "encargado general" para la codemandada DRAGADOS, S.A., con una antigüedad reconocida de 01.12.1970 hasta que en fecha

19.09.2010, causó baja por pase a jubilación (informe de vida laboral y certificado de empresa del ramo de prueba de la parte actora, documento 3 del ramo de prueba de DRAGADOS). 2.- En la fecha de su cese, el actor firmó un recibo de finiquito, en el que hizo constar de forma expresa que no estaba conforme con la "indemnización y liquidación" practicada por la empresa (documento 1 de la demanda). 3.- El actor comenzó su prestación de servicios para DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., que en el año 1999 cambió su denominación social por la de GRUPO DRAGADOS, S.A., que aportó su rama de actividad de construcción a la filial, DRAGADOS CONSTRUCCIÓN, P.O., S.A. En el año 2000, esta última entidad cambió su denominación social por la de DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS, S.A. Posteriormente, DRAGADOS, S.A.(antes denominada ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.) absorbió a DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS, S.A., que se disolvió sin liquidación. Y por último, se produjo la fusión de la codemandada, ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., y GRUPO DRAGADOS, S.A., mediante la absorción de la segunda por la primera (bloque documental 1 del ramo de prueba de ACS y documento 1 del ramo de prueba de DRAGADOS). 4.- DRAGADOS, S.A. forma parte integrante del Grupo Mercantil ACS, del que es cabecera y empresa matriz, ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (hecho no controvertido). 5.- Entre el 11.03.1963 y el 30.11.1970, el actor consta de alta en las siguientes empresas (informe de vida laboral incorporado al ramo de prueba de la parte actora): DRAGADOS (11.03.1963 a 21.12.1963), PROY Y COMTR(10.02.1964 a 30.04.1964), DRAGADOS CONSTRUC CON 47 (11.03.1963 a 31.05.1964), DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (16.05.1964 a 31.08.1964/ 02.09.1964 a 13.02.1965/15.02.1965 a 31.08.1965/18.10.1965 a 14.03.1966/15.01.1968 a

31.12.1968), DRAGADOS CONSTRUCCIÓN (27.01.1969 a 31.05.1970/ 01.06.1970 a 30.11.1970). 6.- En el periodo comprendido entre el 01.08.2009 y el 19.09.2010, el demandante percibió las retribuciones que constan en las nóminas incorporadas tanto al ramo de prueba de la parte actora como al ramo de prueba de DRAGADOS (documento 4), que se tienen aquí por íntegramente reproducidas. En el año 2010, Don Jacobo percibía un salario base de 2457,06 #, más 189,32 # de antigüedad consolidada. Además, sus retribuciones estaban integradas por el denominado "plus extrasalarial" de 84,94 #, y otros conceptos variables, tales como "kilometraje" y "dietas tributables" (documentos 6 y 7 del ramo de prueba de DRAGADOS). 7.- En fecha 28 de abril de 1986, la Presidencia de DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., aprobó el ascenso del actor, que entonces era encargado de obra, a encargado general, con la consiguiente incorporación al escalafón (documento 2 del ramo de prueba de DRAGADOS y documento 3 del ramo de prueba de ACS) .

8.- En la Instrucción 7/41 de 30 de junio de 1972, elaborada por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. e incorporada a su ramo de prueba como documento 9 -cuyo contenido se tiene aquí por reproducido-, se establecieron los requisitos para acceder a los denominados "beneficios complementarios a los de plantilla", consistentes en la inclusión en la Póliza Colectiva de Accidentes, gratificaciones especiales en los casos de jubilación o fallecimiento, posibilidad de utilizar el sistema de vacaciones subvencionadas por la empresa, posibilidad de solicitar préstamos para adquisición de vivienda, premio al personal veterano y posibilidad de solicitar ayuda para estudios. Uno de los requisitos exigidos para solicitar los beneficios era que el "productor" hubiese conseguido o tuviese reconocidos los derechos legales de plantilla, "de acuerdo con lo estipulado en la legislación laboral vigente". 9.- Posteriormente, la Instrucción 6/45 de 15 de mayo de 1973, incorporada como documento 10 al ramo de prueba de DRAGADOS y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, reguló las normas para la "ayuda económica por jubilación" al personal con beneficios complementarios de plantilla, en los siguientes términos: "lª- El personal con beneficios complementarios de plantilla que como mínimo haya prestado 10 años de servicios en la empresa y al que le sea reconocido por la Mutualidad Laboral de la Construcción el derecho a la pensión de jubilación recibirá, mensualmente, a partir de la fecha de su jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65% del salario mensual medio de lo doge últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación. (...) 4a- Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios de plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y por una sola vez del importe de una mensualidad por cada año de servicio, de acuerdo con las publicadas en Boletín Circular n° 7 de 30 de junio de 1972. 5a- El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación, entre éstos o establecidos en el citado Boletín Circular n ° 7 de 30 1,1 junio de 1972. 6ª Para la concesión de estos beneficios, la Jefatura del Centro de Trabajo a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Subdirección de Personal Y Organización (...), que previa conformidad de la Jefatura de la Zona o Servicio correspondiente elaborará con el Departamento de Seguros, la propuesta que proceda sometiendo la misma a la aprobación del Director Especializado de quién dependa". 10.- En la Instrucción 7/40 de 30 de junio de 1972 incorporada como documento 11 al ramo de prueba de DRAGADOS y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, regula la concesión de "ayudas económicas al personal obrero a jubilación", señalando textualmente que "1°- Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones: a) Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla, y b) lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la empresa 2°- En todo caso, deberá solicitar la jubilación según 1 legislación vigente (_). 3°- Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa siempre que posteriormente no haya habido interrupción de vínculo laboral superior a un mes. 4°- La ayuda económica se podrá solicitar siempre que el Delegado, Jefe de Parque o de Servicio correspondiente, considere acreedor a ello a empleado, y su cuantía nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado la empresa. 5°- El importe de la mensualidad considerada este efecto será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses con exclusión de horas extraordinaria: y Ayuda Familiar. 6°- La Dirección correspondiente autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta de la Subdirección de Personal y Organización, previa conformada del Servicio de Seguros, al que se pasará el cargo". 11.- En fecha 1 de julio de 1981, DRAGADOS elabora la Instrucción 2/22, por la que decide que el Sistema de Ayuda a Pensiones quede como un derecho a extinguir a los empleados que constan en el Escalafón publicado en este Boletín Circular. Igualmente, quedan como condiciones personales a extinguir, los restantes beneficios establecidos para el personal de Escalafón. Por lo tanto, se indica en la referida Instrucción que "los empleados que no figuren en el listado indicado en el párrafo anterior y los que sean contratados en el futuro, no disfrutarán de tales beneficios, salvo concesión expresa por parte de la empresa". Y por lo que se refiere al personal obrero, "los beneficios complementarios a los de plantilla y entre ellos el complemento de jubilación, quedan referidos exclusivamente a las...

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