STSJ Canarias 720/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución720/2011
Fecha18 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1627/2010, interpuesto por D./Dna. EUGENIO MACHADO Y CIA. S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1281/2009 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO. SR. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Marisol, en reclamación de Despido siendo demandado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EUGENIO MACHADO Y CIA. S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/03/2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con D.N.I. NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa demandada, con la antigüedad de 01.01.2003, la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, y percibiendo un salario bruto prorrateado diario de 43#68 euros.

SEGUNDO

En fecha de 02.11.2009 la empresa demandada entregó a la actora carta de despido, con idéntica fecha de efectos, en los siguientes términos:

".....

En base a lo dispuesto en el artículo 52.c), del Estatuto de los Trabajadores, esta Empresa, ha decidido proceder a su Despido Objetivo, por la necesidad, debidamente acreditada, 'de cesarle por causas organizativas.

Las causas organizativas son aquéllas que impiden o dificultan la adecuada ordenación de los recursos de la Empresa; esto es las que impiden o dificultan la adecuada ordenación y correspondencia de los medios personales, materiales y de mercado de que dispone la Empresa. En primera instancia, como finalidad inmediata, las medidas laborales extintivas han de procurar una más adecuada organización de los recursos humanos. Como finalidad mediata, aunque ha de caracterizarse como la esencial, se ha de perseguir la garantía de la viabilidad de la Empresa.

Nuestra Empresa EUGENIO MACHADO Y CIA, SL se dedica a la importación y distribución de productos alimenticios y bebidas de marca dentro del sector de precios medio/alto, y con una fuerte especialización en el sector de bebidas alcohólicas, dicha distribución se realiza mediante venta a través de dos canales básicos:

· Hostelería y restauración: mediante venta directa a hoteles, bares y restaurantes

· Alimentación: pequenas tiendas de alimentación, supermercados, hipermercados.

En estos momentos disponemos de dos centros de distribución ubicados uno en Santa Cruz de Tenerife (Polígono Industrial de Güimar) y otro en Telde en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria. Nuestra plantilla actual la forman 28 trabajadores de los cuales todos tienen contrato indefinido.

Durante los dos últimos anos la evolución de nuestra empresa ha sido negativa. Esta evolución hay que analizarla desde tres puntos de vista:

· Por un lado, el DESCENSO DEL NUMERO DE CONSUMIDORES FINALES.- La reducción de consumo generalizado, en particular por el sector de la Hostelería, por la disminución de número de turistas en Canarias, por la intensificación del "todo incluido" y la repercusión que las nuevas normativas de tráfico, han supuesto para el consumo de bebidas alcohólicas.

· Por otro lado, la INTENSIFICACION DE LA MARCA BLANCA.- La menor renta disponible en los hogares Canarios han contribuido a una reducción del gasto en alimentación, con un fuerte aumento en la utilización de marcas blancas o propias por buena parte de los que han venido siendo nuestros clientes del sector de la alimentación. La marca blanca dentro del carro de la compra ha pasado del 25 al 32% del total.

· y por otro la pérdida de la representación en la Provincia de Las Palmas de dos de las marcas más importantes que teníamos vinos "CUNE" y aguas "SOLAN DE CABRAS".

........

En el caso concreto de nuestra Empresa, como se puede apreciar en el gráfico que presentamos a continuación, en el periodo del 2006/2007 se produjo un descenso de ventas del 21%, entre. 2007/2008 una reducción del 22% y nuestras estimaciones para este ejercicio proyectando los primeros meses del ano nos conducen a otra reducción en torno al 23-24%.

...............

Esta evolución junto a una estructura de costes sobredimensionada nos ha conducido a una evolución de la cuenta de explotación:

2006 BENEFICIOS #39.551

2007 PERDIDAS #370.000

2008 PERDIDAS #420.000 (que aunque está pendiente del

cierre del ejercicio definitivo, desgraciadamente no va a diferir mucho).

Por lo anterior y, para asegurar nuestra supervivencia se hace necesario una reducción de plantilla dado que nuestra estructura de personal está dimensionada para unos niveles de ventas muy superiores y que difícilmente se podrán recuperar en el corto/medio plazo. Esta medida, unida a una serie de ajustes como es la renegociación con proveedores de plazos de pago, sustitución de productos de baja rotación, baja en las tarifas de suministradores de servicios de todo tipo, reducción de costes logísticos, recorte de gastos de mantenimiento, enajenación de activos no necesarios (medios de transporte), creemos que puede reconducir nuestra actual situación. Por el contrario nuestro, alto nivel de apalancamiento junto las restricciones crediticias que vive el mercado nos impide poder actuar por el lado de los gastos financieros.

Por tanto, los argumentos en los que apoyamos nuestra decisión se basan en el estado económico de nuestro sector en general y de nuestra empresa en particular y las actuaciones a llevar a cabo afectarán a todos los departamentos de la empresa para adaptarla a las nuevas condiciones de mercado y permitir nuestra supervivencia, permitiéndonos aumentar nuestra competitividad, mediante reducciones de precios de ventas que actualmente demanda el mercado, evitando la pérdidas de clientes que nos conduzcan a nuestra inviabilidad.

Actualmente Vd. presta sus servicios en la Empresa con la categoría profesional de VENDEDORCOMERCIAL en el centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, labores que a la vista de los últimos resultados y de la actual estructura empresarial, así como del volumen, son totalmente prescindibles, lo que unido al coste de las mismas hace que sea necesario amortizar su puesto de trabajo. A través de su cese la Empresa consigue una organización más racional de sus recursos, mantenerle en su puesto de trabajo, sin ser éstos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad, encarece nuestros costes logísticos y perjudica claramente nuestra competitividad, de modo que, es completamente necesario efectuar este reajuste.

Esta medida se enmarca dentro de una política de austeridad en el gasto y mejora de productividad, que consideramos imprescindible para garantizar la buena marcha de la Empresa, y superar las dificultades existentes, en el área o departamento en el que Vd. presta servicios, actualmente.

A través de esta medida, la Empresa reducirá los costes logísticos a través del ahorro de su salario, y por tanto, mejorará la eficacia de los recursos aplicados eliminando aquéllos puestos, como el suyo, de escasa o nula rentabilidad para la Empresa, razón fundamental que justifica su cese,

En consecuencia:

~

  1. Se transfiere a su cuenta corriente N° de la Entidad

    ______, la cantidad de 1661,22- # (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS

    CENTIMOS), en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral, cifra que equivale a 20 días por ano de servicio prestado en esta Empresa, con un tope de doce mensualidades. tal como prevé el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    -f"b) Los efectos de la extinción de su relación laboral serán a partir de hoy día de 2 de Noviembre de 2009, ingresando también, en su cuenta corriente, la cantidad de 1834,96- #, menos la retención que corresponda por I.R.P.F., por el mes de preaviso que le corresponde de 30 días, según dispone el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Asimismo, le informamos de que tiene Vd. a su disposición la liquidación de vacaciones, que hasta la fecha de efectos del despido le corresponde.

    ....."

TERCERO

Informes de auditorías realizados por la entidad ERNEST & YOUNG para la empresa demandada sobre cuentas anuales e informes de gestión presentan los siguientes resultados:

Ano 2005: Beneficio de 51.937#81 euros

Ano 2006: Beneficios de 39.551#16 euros

Ano 2007: Pérdidas de 1.421.801#59 euros.

Ano 2008: Pérdidas de 515.157#43 euros.

CUARTO

Teniendo la empresa demandada dos sedes, una en Tenerife, concretamente en el polígono industrial de Güimar, y otra en Gran canaria, en el municipio de Telde, en juicio celebrado en fecha de

04.02.2010 en el procedimiento seguido ante este mismo juzgado bajo no 1251/2009, y respecto de a cual recayó sentencia en fecha de 02.03.2010, se apuntó que de la sede de Gran canaria a lo largo del ano 2009 han sido despedidos 11 de los 12 trabajadores que había al comienzo del ano. Y de la sede de Tenerife, donde había en torno algo más de 30 trabajadores, únicamente quedan 13.

Pese a ello en el acto del juicio perteneciente a las presentes actuaciones se ha indicado que en la sede de Tenerife de los 39 trabajadores que como máximo se llegó a tener actualmente únicamente quedan 10, en tanto en cuanto en la sede de Gran Canaria, de los10 que hubo únicamente queda 1.

QUINTO

En la empresa demandada no existe representación sindical alguna.

SEXTO

Informe de vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 156/2016, 25 de Febrero de 2016
    • España
    • 25 Febrero 2016
    ...Sala y para muestra las sentencias recaídas en los recursos 133/2015, S. 5 mayo 2015, 844/2015, D. 31 julio 2012. En la sentencia de 18 mayo 2011 (recurso 1627/2010) que la recurrente reproduce en orden a ilustrar que se estimó la causa en un despido efectuado en noviembre 2009 con sustento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR