STSJ Canarias 692/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2011
Fecha16 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por ING NATIONAL NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS e ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra sentencia de fecha 31 de marzo de 2010 dictada en los autos de juicio no 78/2010 en proceso sobre Despido, y entablado por D. /Dna. Serafin contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ING NATIONAL NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO FISCAL e ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Serafin contra las empresas 'ING NATIONAL NEDERLANDEN VIDA, COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS' y 'ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES, COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS' y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de marzo de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Actora y empresa demandada han estados unidas formalmente mediante contrato mercantil de agencia con una antigüedad de 17.05.2007.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha

27.11.2009 la demandada hizo saber a la actora de la resolución del contrato suscrito entre los mismos con fecha de efectos de 12.12.2009 en los siguientes términos: '.....Le comunicamos con el preaviso pactado en

la estipulación TERCERA del contrato de Agencia de fecha 17 de Mayo del 2007 que le une a las Companías, que el mismo queda resuelto desde el día 12 de Diciembre de 2009'. TERCERO.- Desde el comienzo de la relación contractual que unía al actor con las demandadas las funciones desarrolladas por el actor han sido las siguientes: -Gestionar expedientes cedidos por ING DIRECT a ING NACIONAL NEDERLANDEN (llamando a los clientes, teniendo entrevistas para supervisas sus expedientes hipotecarios). -Atender clientes y realizar scoring en las oficinas de ING NN en horario de manana y tarde, de lunes a viernes. -Venta de hipoteca naranja y seguros de hogar y vida. -Aumentar volumen de firmas a través de agentes y de clientes de puerta y de mercado propio. -Atención y asistencia a clientes desde el scoring hasta el momento de la firma. CUARTO.- El actor realizaba su trabajo en el horario marcado por la empresa, de lunes a Viernes, de 09:00 a 14:00 horas y, en horario de tarde, de 16:30 a 19:00 horas. QUINTO.- El actor cobraba de las codemandadas un salario fijo y comisiones, siendo la forma de pago por transferencia bancaria. SEXTO.- Los materiales con los que trabaja el actor (ordenador, mesa, silla, fax, impresoras, teléfonos, tarjetas de visitas etc), fueron siempre los puestos disposición por las codemandadas, llegando incluso a tener un puesto de trabajo separado e individualizado en el centro de trabajo mediante un biombo. SÉPTIMO.- El actor nunca se dio de alta en el RETA ni fue dado de alta por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. OCTAVO.- En fecha de 19.11.2009 el actor presentó demanda de derechos contra las demandadas mediante la cual reclamaba se reconociera el carácter de laboral de la relación contractual que la unía con ambas codemandadas. Previo a dicha demanda se interpuso en fecha de 02.11.2009 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el 18.11.2009, produciéndose el resultado final de 'Sin Avenencia'. NOVENO.- Conforme al convenio Colectivo de aplicación a las demandadas, y las tablas salariales del mismo publicadas en el BOE de 07.02.2009, el salario que le corresponde a un gestor hipotecario asciende a 74,66 euros brutos diarios con prorrateo incluido. DÉCIMO.-Con fecha de 11.12.2009 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el 29.12.2009, produciéndose el resultado final de 'Sin Avenencia'. DÉCIMOPRIMERO.- Con fecha de 30.12.2009 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Serafin frente a las empresas ING NATIONAL NEDERLANDEN VIDA, CIA DE SEGURO Y REASEGUROS e ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, además del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la parte actora con fecha de efectos de

12.12.2009, y en su virtud, debo condenar y condeno a ambas empresas codemandadas a que readmitan de forma inmediata al actor en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las ostentadas por la misma con anterioridad al despido sufrido; Y además, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone a la actora los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que de forma efectiva se readmitida, a razón de 74#66 euros diarios, debiendo mantenerla en todo caso en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, y debiendo en todo caso estar y pasar por la presente declaración y reconocimiento el FOGASA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la entidad 'ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES, COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS', siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente las pretensiones ejercitadas por el actor, D. Serafin, quien entre los días 17 de mayo de 2007 y 27 de noviembre de 2009 prestara servicios para las empresas codemandadas, 'ING NATIONAL NEDERLANDEN VIDA,COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS' y 'ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES, COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS', como Agente Comercial, habiéndose documentado dicha relación mediante contrato mercantil de agencia, que interesaba que se calificara como despido nulo su cese en la actividad referida, hecho acaecido el día 27 de noviembre de 2009, al considerar acreditada la existencia de relación laboral entre las partes y que el cese se había producido como represalia por haber demandado judicialmente el reconocimiento del carácter laboral de su relación de prestación de servicios.

Frente a la misma se alza la empresa codemandada 'ING NATIONAL NEDERLANDEN GENERALES, COMPANÍA de SEGUROS y REASEGUROS' mediante el presente recurso de suplicación articulando a través de cinco motivos de revisión fáctica y dos censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra desestimando todos y cada uno de los pedimentos contenidos en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Companía recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de las funciones desarrolladas por el actor en su puesto de trabajo, por la siguiente: 'Las funciones del trabajador son las recogidas en el contrato de agencia y su anexo de gestor hipotecario, suscrito por ambas partes con fecha 15 de junio de 2007'..

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante a los folios 37 a 46 de las actuaciones, consistente en el contrato de agencia suscrito por el actor.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de las circunstancias en las que el actor desarrollaba sus cometidos profesionales, por la siguiente:

'El actor no tenía la obligación de cumplir horario alguno de oficina'.

No senala documento alguno que sirva de base a sus pretensiones revisorias, limitándose a argumentar que ha habido una errónea valoración de la prueba testifical.

- C) Sustituir la actual redacción del ordinal quinto, expresivo de las remuneraciones del actor, por la siguiente:

'El actor cobraba una remuneración fija (canon), sujeta a unos objetivos (resultados) y comisiones, siendo la forma de pago por transferencias y variables todos los meses desde el inicio de la relación contractual'.

Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 755 a 823, 825 a 829, 848 y 851 de las actuaciones, consistentes en diversas liquidaciones y certificados de retenciones a cuenta del IRPF que la empresa demandada practicaba al actor y de particulares del contrato de agencia suscrito entre las partes.

- D) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de la titularidad de los medios materiales con los que el actor trabajaba, por la siguiente:

'Los materiales con los que trabajaba el actor (ordenador, mesa, silla, fax, impresora, teléfonos, tarjetas de visita, etc.) fueron siempre puestos a disposición por las codemandadas'.

No senala documento alguno que sirva de base a sus pretensiones revisorias, limitándose a argumentar que de las declaraciones testificales no se pueden inferir tales datos.

- E) Sustituir la actual redacción del ordinal noveno, expresivo del salario del actor, por la siguiente:

'Conforme al Convenio Colectivo de aplicación a las demandadas y a las tablas salariales del mismo publicadas en el BOE de fecha...

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