STSJ Comunidad Valenciana 372/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2011
Fecha16 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente,

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 372/11

En el recurso contencioso administrativo núm. 756/09, interpuesto por Don Faustino, representado por el Procurador Don Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos Silvestre Prior, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 22 de abril de 2008, desestimatorio de la reposición planteada contra el acuerdo de 26 noviembre de 2008, dictado en el Expediente NUM000, en cuya virtud se justipreció la finca del actor en 298.150,26 #.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Alcudia de Crespins, representado por la Procuradora Doña Elvira Santacatalina Ferrer, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y que sea indemnizado en la cantidad de 5.632.973,60 # por el suelo, manteniendo el resto de las indemnizaciones señaladas por eñl Jurado,; condenando a la administración al pago de dichas cantidades mas los intereses legales y pago de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ayuntamiento contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 74 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 2.011.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 22 de abril de 2008, desestimatorio de la reposición planteada contra el acuerdo de 26 noviembre de 2008, dictado en el Expediente NUM000, en cuya virtud se justipreció la finca del actor en 298.150,26 #.

La finca expropiada la constituye la parcela sita en el TM de Alcudia de Crespins de 8.159m2, de naturaleza suelo urbano, con referencia catastral polígono NUM001 parcelas NUM002 y NUM003 ; expropiación solicitada por sus titulares en base a lo previsto en el art 69) del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

El Acuerdo del Jurado, aplicando los arts. 12 y 23.1 de la Ley 8/2007 de 28 de Mayo, Ley del Suelo, y los arts. 12 y 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, y partiendo de un aprovechamiento de 0.516 m/ m/s según la NNSS del municipio, llega a la conclusión del valor del metro cuadrados de 29,75 #, teniendo en cuenta el valoro de los inmuebles del edificio terminado de 740 # m2, un beneficio del promotor de 0,18 (18%) y de unos gastos necesarios de 460 # m2 en que se incluyen los costes de construcción y los gastos necesarios a que se refieren los arts. 18.3 y 18.4 de la orden ECO/805/203 y deduciendo unos gastos de 46 # m2 por deberes y cargas urbanísticas pendientes y necesarios. Además de tal valoración valora el vuelo a razón de 3,50 #/m2, el riego por goteo a razón de 0,60 #/m2, a lo que añade el %% de premio de afección, y el IRO a razón de 1 #/m2

La parte recurrente impugna la resolución del Jurado, estando en desacuerdo con ella únicamente en cuanto al aprovechamiento, al valor en venta del producto inmobiliario y a los gastos de urbanización, propugnando valores distintos en su hoja de aprecio; y estando por lo...

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