STSJ Cataluña 3401/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3401/2011
Fecha16 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0030294

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 16 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3401/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento nº 471/2008 y siendo recurridos Romulo, Ángela, Estela y Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Remedios contra D. Romulo, Dª Ángela y Dª Estela, condeno a estos a que abonen a la demandante la cantidad que para cada uno se indica:

D. Romulo 170'53 #

Dª Ángela 120'24 #

Dª Estela 60'16 #

Más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de interposición de la demanda, 4-6-08, hasta su efectivo pago, a cargo de cada uno de ellos sobre la cantidad de cuyo pago es responsable.

Y absuelvo a Dª Milagros de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) La demandante ingresó a prestar servicios en el Registro de la Propiedad nº 12 de los de Barcelona el 1-5-1994, ostentando en la actualidad, desde el 16-11-2006 (con efectos económicos desde el 1-1-2007), la categoría de oficial y percibiendo un salario que no es igual todos los meses, siendo el de septiembre-2009 -último del que se ha aportado recibo de salarios- de 1.164'80 # brutos. (La antigüedad y categoría son elementos pacíficos entre las partes, y el salario resulta de los recibos de salarios de la actora aportados por las partes, constando el de septiembre-2009 al folio 297).

  2. ) Los demandados ostentaron la titularidad del referido Registro de la Propiedad nº 12 durante los siguientes periodos:

    -D. Romulo desde octubre-2006 hasta el 29-2-2008,

    -Dª Ángela desde el 1-3-2008 hasta el 3-10-2008,

    -Dª Estela desde el 4-10-2008 hasta el 3-4-2009, y

    -Dª Milagros desde el 4-4-2009.

    (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones y, además, de los documentos obrantes a los folios 259, 261 y 292).

  3. ) La actora fue sancionada el 25-2-08 por D. Romulo por falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo durante tres meses. Esta sanción fue cumplida por aquella durante el periodo comprendido entre el 13-2-2008 y el 13-5-2008, si bien en procedimiento judicial promovido por la demandante y seguido ante este mismo Juzgado, autos 243/2008, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio el 23-9-2008 por el que la falta quedó recalificada como grave y la sanción quedó reducida a 30 días de suspensión de empleo y sueldo, abonándole D. Romulo a la demandante en el mes de septiembre-2008 el salario correspondiente a los otros 60 días de sanción ya cumplidos. (Resulta todo ello de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes directamente interesadas y de los documentos obrantes a los folios 159-162, 164-165, 166-167, 89, 271 y 282).

  4. ) La actora percibió en concepto de salario durante todo el año 2007 la cantidad de 21.701'50 # y durante todo el año 2008 la cantidad de 20.414'52 #. (Resulta de las posiciones de todas las partes, coincidentes en este particular extremo).

  5. ) Las partes rigen sus relaciones laborales por el convenio colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, habiéndose publicado el último de ellos en el BOE de 29-9-1992. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto, y de lo dispuesto en el propio referido convenio colectivo).

  6. ) La actora percibió en concepto de "salario base" las siguientes cantidades en los meses que se indican:

    julio-2007245'28 #

    agosto-2007491'35 #

    diciembre-2007272'13 # + 67'67 # en concepto de "plus redto".

    febrero-2008 (13 d.)319'24 #

    septiembre-2008863'98 # + 1.733'45 # (866'72 # + 866'73 #) correspondientes a los 60 días de sanción reintegrados.

    Diciembre-2008328'53 # + 91'66 # en concepto de "plus rendi".

    (Resulta de los documentos obrantes a los folios 77, 78, 82, 84, 89 y 93, entre otros).

  7. ) Durante el año 2007 la demandante percibió mensualmente en concepto de antigüedad la cantidad de 48'08 #, cuando en realidad la cantidad devengada mensualmente por la misma por este concepto era de 60'12 #. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto, y de los documentos obrantes a los folios 71 a 81, entre otros).

  8. ) La actora permaneció en situación de baja por IT desde el 7-5-2008 hasta el 17-9-2008. (Resulta del documento obrante al folio 262). 9º) Durante el año 2008 la actora percibió mensualmente en concepto de antigüedad la cantidad de 48'08 # en los siguiente meses: octubre, noviembre y diciembre (según resulta de los documentos obrantes a los folios 90, 91, 92 y 93)

  9. ) El 3-3-2003 la "Comisión de vigilancia, seguimiento e interpretación" del convenio colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España adoptó el acuerdo que consta en el documento obrante al folio 136, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta del referido documento).

  10. ) La demandante agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 8).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Remedios, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron las partes demandadas, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora contra la sentencia que en materia de cantidad ha desestimado su demanda de diferencias salariales. La trabajadora, oficial en Registro de la Propiedad, reclamaba en concepto de salario mínimo garantizado diferencias respecto de los meses de julio, agosto, y diciembre del 2007, 13 días de febrero del 2008 y el...

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