STSJ Andalucía 1342/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1342/2011
Fecha17 Mayo 2011

Rº. 3875/10 - RECUERO St. 1342/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. ELENA DIAZ ALONSO Presidenta.

Dª MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1342/2011

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Milagros y Nicolas contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Milagros y Nicolas contra MINISTERIO DE DEFENSA, PINEDAD ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRIALES S.L. (PIORSA S.L.), FOGASA, MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Señora María Milagros presta servicios con diversos contaros donde aparece como empresario Piorsa: de 01- 11-05 a 31.12.05; de 11-01-06 a 31-3-07; de 01-04-07 a 31.12.08; y de 01-01-09 a 3 0.0.09; es auxiliar administrativa; jornada parcial, de 30 horas a la semana; de u8 a 14 horas (Lunes a viernes)en el Arsenal de la Carraca del Ministerio de Defensa en San Fernando. ;es cesada el 30-9-09.

Tiene en trámite los autos 619/09 declarativo por cesión ilegal. El salario a efectos de despido si le corresponde el de similar categoría y antigüedad en el Ministerio es en neto, de 802,62 al mes o 26,75 al día.

SEGUNDO

El Sr. Nicolas tuvo tres contratos; de 1.8.05 a 31.12.05; de 1.1.06 a 31.3.07; y de 1.4.07 a 30.0.09; como oficial de 1ª administrativo, jornada de 30 horas ala emana de 8 a 14 horas, lunes a viernes; en el Arsenal de la Carraca del M. de Defensa San Fernando, es cesado el 30.9.09. Tiene en marcha los autos 569/09 y su sentencia de 5-11-09, declarando no acción por cesión ilegal al existir este despido.

El salario que percibiría en el M° en iguales circunstancias laborales de categoría y antigüedad sería en neto, de 956,54 euros al mes o 31,88 al día.

TERCERO

1.- Utilizan programas informáticos el Ministerio; a diario sigue instrucciones de personal militar, en caso de dudas consultan con ellos y nunca con Piorsa; su horario está en coincidencia con el del resto del personal civil o funcionario de sus oficinas; el personal del Ministerio tiene horario algo más amplio que el de ellos (al principio y al final de la mañana); todo el material utilizado pertenece al Ministerio; para vacaciones se coordinan con el personal del Ministerio que allí presta también sus servicios; aunque también lo comuniquen a PIORSA.

  1. -Tramitan expediente ordinarios y permanentes de la oficina administrativa y en conexión con otros departamentos administrativos; tienen sus propias claves informáticas dadas por el Ministerio.

CUARTO

Habían presentado con anterioridad al cese reclamación previa al Ministerio y papeleta al CMAC contra empresa privada por cesión Ilegal como se ha indicado y aquí se resalta.

QUINTO

El 3 0-9-09 cesan en las instalaciones del Ministerio todo el personal que pertenecía a Piorsa y que se dedicaba a tareas administrativas; existe una contratación administrativa específica para estas funciones.

Piorsa tiene contrataciones administrativas en vigor para otras actividades como Hostelería, limpieza y otras actividades.

Piorsa había redactado carta el 1.9.09 para notificarles que su contrato acababa el 30-09-09, por no prórroga de la contratación que tenía la empresa con el Ministerio.

Piorsa tenía Contrato Menor Para personal de oficinas en dependencias varias con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009.

SEXTO

Los "planes de trabajo semanales" (se mencionan en informe del expediente del Ministerio) que pudiesen existir entre Piorsa y la Sección de Intendencia, nunca se aplicaron al trabajo semanal o diario de la parte actora, ni los mandos militares se lo dijeron nunca a ella, ni La empresa Piorsa informó ni aplicó nunca, no consta en los Pliego de Condiciones

Nadie de la empresa Piorsa intervino en la labor diaria de la parte demandante.

A veces un representante de Piorsa se personaba en relación con la facturación burocrática que le vinculaba con el Ministerio y a veces para cierto control de asistencia genérica.

SÉPTIMO

Existen sentencias sobre admisión d e cesión ilegal de personal administrativo de Piorsa en Intendencia (11-2-08 Social 2, autos 295-07,fol.121 y ss-y de la Sala 24.3-09, -fol. 129 y ss.; y del Social n° 3 de 3.11.09 (fol 150 y ss.

OCTAVO

Existen reclamaciones de personal administrativo por cesión o por cesión y despido de al menos nueve: Luis Manuel, Jesus Miguel, Pedro Francisco, María Milagros, Andrés, Artemio, Ceferino ).

NOVENO

Piorsa no tiene adjudicado contratación para tareas administrativas; aunque sí se convocó concurso para octubre a diciembre acabaron sin adjudicatarios definitivos.

DECIMO

El 30.9.09 les comunican su cese en sus puesto de trabajo por haber acabado la contratación administrativa de Piorsa.

DÉCIMOPRIMERO

Desde el cese no han trabajado para terceros ni han estado en incapacidad temporal.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto contemplado consiste en dos demandas acumuladas, por despidos, dirigidas contra el Ministerio de Defensa, la empresa Pineda Ortega Suministros Industriales, S.L (PIORSA), siendo parte el FOGASA (que no comparece) y el Ministerio Fiscal, en las que solicitan que el cese comunicado por carta, con efectos de 30/9/09, sea declarado nulo por vulneración de la garantía de indemnidad y, subsidiariamente, improcedente. La peculiar sentencia de instancia rechazó la petición principal de nulidad por entender que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno y estimó la demanda en su pretensión subsidiaria, condenando solidariamente al Ministerio de Defensa y a la empresa a las consecuencias legales inherentes al despido improcedente declarado. Al discrepar de tal sentencia, los actores se han alzado en suplicación con amparo en los tres apartados del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En lo que aquí interesa son datos declarados probados, los siguientes: a) que con anterioridad al cese decretado, las actoras habían presentado en vía administrativa y judicial reclamación por cesión ilegal, dando lugar a los autos que se reflejan en los hechos probados primero y segundo, sin que conste la firmeza de la sentencia; b) que el 30/9/09 cesan en las instalaciones del Ministerio en el Arsenal de la Carraca de San Fernando todo el personal de PIORSA que se dedicaba a tareas administrativas, por finalización de la contrata para personal de oficinas en dependencias varias; c) existen varias reclamaciones de personal administrativo por cesión ilegal y despidos, algunas de las cuales ya tienen sentencias; y d) que con efectos de 30/9/09 se comunica a las actores sus ceses en sus puestos de trabajo por haber acabado la contratación administrativa de PIORSA.

SEGUNDO

En el motivo formal, debidamente encauzado en el apartado a) del art. 191 de la LPL, alega diversas infracciones de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión.

Así: a) aduce infracción del art. 91.3 de la LPL, que establece "la confesión de las personas jurídicas privadas se practicará por quien legalmente las represente y tenga facultades para absolver posiciones", sosteniendo los recurrentes que el letrado que intervino sólo tiene la representación procesal, no habiéndose acreditado en autos la representación legal de la empresa, por lo que el interrogatorio de dicho letrado nunca debió ser admitido por el juzgador, dado lo confuso, contradictorio y poco concreto en los datos expuestos -pues dice expresamente que " tiene constancia por la consejera de la empresa"- contrarios a sus intereses y que les ha causado indefensión. b) Alega que impugnó una prueba documental, el informe de la Jefatura de unidad presupuestaria, invocando el art. 319.2 de la LE Civil, al carecer de fuerza probatoria determinados documentos contenidos en el mismo por contener elementos valorativos de parte, no acreditados ni suscrito por funcionario que pueda dar fe pública y no estar firmado y, sin embargo, el Juzgador no resolvió en el acto del...

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