SAP Burgos 229/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2011:460
Número de Recurso126/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00229/2011

SENTENCIA Nº 229

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

DON FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: DECLARACIÓN DE DOMINIO

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 126/2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 530/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 3 de Febrero de 2011, siendo parte, como demandante-apelante, D. Benigno,

representado en este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Alejandro González Gayo; y como demandados- apelados, D. Faustino ; Dª Adela ; Dª Enma que actúa en nombre propio y como heredera de su marido D. Roberto y en nombre de sus hijos Dª Pura, DON Norberto y Dª Almudena ; D. Jose Ignacio ; Dª Florencia ; Dª Regina ; D. Anibal y D. Eladio

, representados todos ellos por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendidos por el Letrado D. David Pomar Requejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. MARCOS ARNAIS DE UGARTE, en nombre y representación de D. Benigno

, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 530/09, contra D. Faustino, D.ª Adela, D.ª Enma, D. Roberto, D. Jose Ignacio, D.ª Florencia, D.ª Regina D. Anibal Y D. Eladio, representados por el Procurador Sr. RODRIGUEZ MARTIN, absolviendo a estos de los pedimentos obrados en su contra y con imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Benigno, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 3 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Benigno (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3-2-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero, por la que se desestimaron sus pretensiones declarativas de dominio.

Pretende la parte apelante la estimación de su acción, invocando en síntesis como motivos del recurso el de concurrencia de los requisitos de la acción.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada, los cuales damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

La acción declarativa de dominio exige la acreditación y prueba de concurrencia de los requisitos de Prueba cumplida del título de dominio e Identificación de la finca cuya declaración se interesa.

El TS en sentencia de 24-3-1992 señaló: " En definitiva, la acción declarativa de dominio se ha de basar en un hecho jurídico que dé existencia a la propiedad del demandante; es decir, como resulta de la sentencia de 19 de febrero de 1971, la acción declarativa de dominio tiene requisito común con la reivindicatoria la justificación de un justo título de propiedad, bastando con que el demandante no acredite su título para que deba dictarse sentencia absolutoria, sin que pueda invertirse en este aspecto la carga de la prueba".

En cuanto al primero de los requisitos el actor invoca como titulo de dominio la EP 10-8-1984 de adjudicación de herencia al fallecimiento de Alexis -finca nº NUM000 - Tierra de secano al sitio de Fuendemella de Abajo de 1 Ha, indivisible que linda Norte Eugenio, Sur linde, Este Palmira y Oeste Leoncio, excluida de concentración . (doc. nº 1 de la Demanda).

La parte actora sostiene que la citada finca es la nº NUM001 Polígono NUM002 del Catastro actual de rustica (doc. nº 3), finca de la que la parte demandada figura como titular registral y para la que dispone como...

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