STSJ Comunidad de Madrid 622/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución622/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00622/2011

RECURSO 1253/2007

SENTENCIA NÚMERO 622

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero.

D. Francisco Javier González Gragera

-------------------En la Villa de Madrid, a 7 de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1253/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de octubre de 2007, dictada en el expediente nº CP 713-06/PV00568.2/2007 correspondiente a las fincas número 24, 25, 26 del proyecto de expropiación NUEVA CARRETERA M-419 Y SU MODIFICADO Nº 1 TRAMO M-404 A FUENLABRADA. CLAVE 7-N-048-M1, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en el término municipal de Griñón.

Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente promovió recurso contencioso-administrativo mediante escrito registrado de entrada el 15.11.07 y, previos los oportunos trámites, formalizó su demanda en fecha 25.03.08, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y haciendo las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por en fecha 12.05.08 por el Letrado de la Comunidad, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 4 de septiembre de 2008 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de abril de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Se practicó en el procedimiento prueba pericial a petición de la parte actora, plasmada en informe pericial elaborado por el Ingeniero Agrónomo Don Oscar, que valoró la finca expropiada utilizando el método de comparación con fincas análogas en un precio unitario de 4,91 #/m2, por lo que valoró el suelo en 87.406,34 #, la ocupación temporal y cosecha pendiente en 23,791, lo que supone un total de 91.800,44 # incluido el premio de afección.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta en representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., se promueve recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 2 de octubre de 2007, dictada en el expediente nº CP 713-06/PV00568.2/2007 correspondiente a las fincas número 24,25,26 del proyecto de expropiación NUEVA CARRETERA M-419 Y SU MODIFICADO Nº 1 TRAMO M-404 A FUENLABRADA. CLAVE 7-N-048-M1, expropiado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en el término municipal de Griñón.

Alega el recurrente falta de motivación de la resolución del Jurado, y que el mismo ha utilizado el método de capitalización de rentas que a su juicio es inadecuado en el presente supuesto, donde las parcelas expropiadas no se hallan afectas a uso agrícola alguno sino que en ellas se enclava una estación de telecomunicaciones de navegación y seguridad marítima, por lo que entiende que el sistema adecuado de valoración debería haber sido el de comparación con fincas análogas, interesando en su demanda un valor del suelo de 10 #/m2 (total de 220.703 #). También solicita indemnización por demérito de la finca por la ocupación temporal, lo que supone un total de 233.226,52 # incluido el premio de afección.

La Comunidad de Madrid interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo debe tenerse en cuenta:

El acta previa de ocupación es de fecha 16 de septiembre de 2004 donde se describe la superficie a expropiar, que sería modificada por resolución de 2 de agosto de 2006, a 20.848 m2, ocupándose temporalmente además 405 m2.

La valoración de la Administración expropiante es la siguiente: valor unitario del suelo es de 1,21 #/ m2 y el justiprecio ofrecido, además de perjuicios por ocupación temporal, es de 26.677 # incluido el premio de afección.

El expropiado efectúa la siguiente valoración: valor del suelo de 10 #/m2 (total de 220.703 #). También solicita indemnización por demérito de la finca por la ocupación temporal, lo que supone un total de 233.226,52 # incluido el premio de afección, sin que en su hoja de aprecio solicite ningún otro concepto indemnizatorio.

El Jurado Territorial de Expropiación realiza la siguiente valoración: clasificación del suelo como no urbanizable, labor secano, valor del suelo de 1,45 #/m2 obtenido por el método de comparación, fijando un justiprecio, incluido el 5% de afección, de 32.918,45 #, habiendo calculado además del valor del suelo indemnización demérito de la finca por la expropiación parcial, calculada en 1.091,85 #, además de perjuicios por rápida ocupación y cosechas pendientes por 85,05 #.

Se practicó en el procedimiento prueba pericial a petición de la parte actora, plasmada en informe pericial elaborado por el Ingeniero Agrónomo Don Oscar, que valoró la finca expropiada utilizando el método de comparación con fincas análogas en un precio unitario de 4,91 #/m2, por lo que valoró el suelo en 87.406,34 #, la ocupación temporal y cosecha pendiente en 23,791, lo que supone un total de 91.800,44 # incluido el premio de afección.

TERCERO

Es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el sacrificio económico realizado por aquel. En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, recogida por la de 12 de junio de 2007, señala que el objeto del justo precio es «la compensación real del bien expropiado otorgando un valor de sustitución», matizando que «en ningún caso puede otorgarse otro de mejora y superior al que hasta entonces existía» y, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 19 de diciembre de 1986, manifiesta que «la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR