STSJ Cataluña 51/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha01 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 98/2011

SENTENCIA Nº 51

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 1 de diciembre de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 98/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 575/10 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 555/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Blanes. El Sr. Gerardo ha interpuesto recurso de casación, representado por la Procuradora Sra. Mª José Blanchar García y defendido por el Letrado Sr. Joaquim Salvà i Garro Los Sres. Serafina , Luis i COMEX BLANES SL han interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representados por el Procurador Sr. Xavier Ranera Cahis y defendidos por el Letrado Antoni Pérez de Gregorio i Capella.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Janssen Cases, actuó en nombre y representación Don. Gerardo formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 555/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2010 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que, DESESTIMANDO la demanda deducida a instancia del Procurador de los Tribunales D. Fernando Janssen cases, en nombre y representación de D. Gerardo , asistido por el Letrado D. Joaquim Salvá Garro, dirigida contra Dña. Serafina (sucesora e D. Torcuato ), D. Luis y contra la entidad mercantil Comex Blanes, SA, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Francina Pascual Sala, asistidos por el Letrado D. Antonio Pérez De-Gregorio i Capella, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de las pretensiones con los mismos deducidas.

Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en este procedimiento".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 24 de marzo de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL, en nombre y representación de D. Gerardo contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BLANES , dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 555/2008, de los que el presente rollo dimana, revocamos dicha resolución.

Y estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de Dn. Gerardo contra Dña. Serafina , Dn. Luis y COMEX BLANES, S.L. declaramos:

A) La extinción y resolución del contrato de arrendamiento de fecha 16 de octubre de 1992 suscrito bajo la denominación "Contrato de arrendamiento del Camping Sabanell (Blanes)", dando lugar al desahucio de las fincas registrales que ocupa dicho camping, números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 (a excepción de la parte que se corresponde con las edificaciones existentes como vivienda).

B) La extinción y resolución del contrato de arrendamiento de fecha 16 octubre 1992 suscrito bajo la denominación "Convenio para la administración y disfrute de la finca denominada supermercado sita en Blanes, Avda. de Madrid s/n" dando lugar al desahucio de la finca registral nº 13.449 que ocupa dicho supermercado.

C) Y condenamos a COMEX BLANES S.A. mercantil que ocupa lasfincas en calidad de arrendataria a dejarlas libres, vacuas y expeditas en el plazo legal a disposición de la comunidad indivisa de la cual son cotitulares tanto el actor como las personas físicas codemandadas, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

D) Así mismo condenamos a los codemandados Dña. Serafina y Dn. Luis , a pagar de forma mancomunada, por mitades, al demandante Dn. Gerardo , la cantidad de 149.368,24 euros que en concepto de indemnización de daños y perjuicios le adeudan, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas en ambas instancias".

Tercero.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de casación y recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 25 de julio de 2001 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión de los recursos interpuestos, habiendo efectuado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 26 de septiembre de 2011 , se admitió a trámite el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el Sr. Gerardo , inadmitiéndose el primero; asimismo se admitieron el recurso extraordinario por infracción procesal y los motivos primero y cuarto del recurso de casacón interpuesto por Comex Blanes SL y otros, inadmitiéndose los motivos segundo y tercero del recurso de casación, dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2011 a las 10 horas de su mañana.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis. Motivos del recurso .

1 .- Los hechos de los que hemos de partir, para la correcta resolución del recurso, son los siguientes:

  1. D. Juan Ignacio , fallecido en 22 de mayo de 1982, instituyó herederos a sus tres hijos: Gerardo , Luis y Torcuato , designando como usufructuaria universal a su esposa Dª María Teresa , perteneciendo a los citados hijos, la nuda propiedad en un tercio de las fincas (sitas en Blanes) NUM000 , NUM001 , NUM003 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Lloret de Mar, y en relación con la 13.4999, que había sido copropiedad de los esposos, la nuda propiedad en un 25 %, para cada uno, siendo el 25 % restante propiedad de la Sra. María Teresa , quien ostenta el usufructo de todas ellas. En las citadas fincas se desarrollaba la actividad de camping bajo la denominación de CAMPING SŽABANELL. Y también se ubica, en las mismas, un supermercado, un bar y cuatro viviendas destinadas a cada uno de ellos.

  2. En 16 de febrero de 1992, Dª María Teresa , otorgó diversos documentos privados, como usufructuaria: contrato de arrendamiento a favor de sus tres hijos, sobre las fincas citadas en que se situaba la actividad de camping, así como convenio de administración del supermercado y, por otro lado, contrato de arrendamiento del bar a favor de Gerardo , y por último, se realizó un convenio para la administración y disfrute de las viviendas, preveyéndose la extinción en 31 de diciembre de 2002.

  3. Dª María Teresa falleció en 2 de enero de 1999, instituyendo heredero universal a Gerardo -actor en el presente proceso- y legando a los otros dos lo que por legítima les pudiera corresponder. A partir de dicho fallecimiento, los tres, Gerardo , Luis y Torcuato consolidan su dominio sobre las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , constituyéndose una comunidad de bienes en la proporción de un 1/3 parte para cada uno, mientras que respecto a la 13499 (donde su ubicaba el supermercado), en la proporción de un 50 % para Gerardo y Œ para Luis y Torcuato , respectivamente.

  4. Desde 1977, los tres hermanos constituyeron la sociedad COMEX BLANES, para la explotación del negocio de camping y con fecha de 30 de octubre de 1992, D. Gerardo (actor) cedió sus derechos en la sociedad, a partes iguales, a sus dos hermanos Luis y Torcuato . COMEX BLANES era la arrendataria de los citados negocios situados en las fincas anteriormente descritas.

  5. Torcuato , falleció en junio de 2003, otorgando testamento a favor de su esposa Dª Serafina , quien aceptó la herencia el 17 de octubre de 2004.

  6. Con fecha de 13 de diciembre de 2006, el actor, Gerardo , notifica a los dos codemandados y a la sociedad COMEX, entre otras cuestiones, su voluntad reiterada (desde 2002) de no aceptar prórroga alguna ni renovación del contrato, siendo el precio satisfecho por el arrendamiento de 6.845 euros (en 2003), concluyéndose que, a partir de 31 de diciembre de 2006, COMEX debe desalojar las fincas de cualquier objeto de su propiedad y dejar las llaves a disposición del propietario (f. 86). Téngase presente que, conforme a la prueba practicada en autos -no impugnada por la vía del recurso extraordinario de infracción procesal-, el importe de la renta, en condiciones de mercado, sería de 206.085 euros (28.631 euros, por el supermercado y 177.454,36 euros, por el camping), para el año 2007, y 216.309, 62 euros (30.062, 55 euros, por el supermercado y 186.247,07 euros, por el camping), para el año 2008.

  7. Desde 2002 hasta la actualidad, COMEX (50 % de Luis y 50 % de Serafina ) ha continuando explotando los negocios y satisfaciendo a la comunidad constituida por Gerardo , Luis y Serafina , la renta anteriormente señalada que venían pagando desde 2003, con las actualizaciones correspondientes.

  8. El presente proceso es el cuarto iniciado por el actor (D. Gerardo ) contra los codemandados (D. Torcuato y Dª Serafina ), solicitándose, en el presente, la extinción y resolución de los contratos de arrendamientos otorgados en 1992, que continuaron mediante tácita reconducción a favor de COMEX y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    2 .- La sentencia de primera instancia...

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