STSJ Comunidad de Madrid 405/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00405/2011

SENTENCIA No 405

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

  3. José Luis Quesada Varea

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

  4. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil once.

    VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 117/10, promovido por el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y en representación de la Asociación Preeminencia del Derecho, Dª Almudena y D. Jose Miguel, contra la desestimación presunta de su solicitud formulada en fecha 15 de enero de 2010 de la retirada de símbolo religioso, el denominado "Cristo de Monteagudo"; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Economía y Hacienda y la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, representados por el Abogado del Estado; el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez; Letrados por el Derecho y la Cultura, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Cayuela Castillejo; Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Oterino Menéndez; y D. Jeronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Isla Gómez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado y los restantes codemandados se contesta a la demanda, mediante escritos en que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de mayo de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo por el Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra la desestimación presunta de su solicitud formulada en fecha 15 de enero de 2010 de la retirada de símbolo religioso, el denominado "Cristo de Monteagudo" ubicado en el castillo musulmán de Monteagudo (Murcia).

Dicha solicitud es del tenor literal siguiente:

"Que en cumplimiento de la jurisprudencia derivada de la sentencia del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS en el caso LAUTSI C. ITALIA, de 3 de noviembre de 2009, la cual configura el derecho de libertad religiosa en el CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS obligatorio en España, así como en cumplimiento del derecho fundamental a la aconfensionalidad del Estado, del artículo 16 de la Constitución, se proceda a la RETIRADA DE LA ESTATUA DEL FUNDADOR DEL CRISTIANISMO que desde la década de los años 50 y como reliquia del totalitarismo católico impuesto por el régimen de Franco, sobrevive sobre el castillo musulmán de Monteagudo, cuya belleza destroza, dicho sea de paso, ya que el Estado es propietario del citado monte, castillo y estatua de la confesión católica.

La citada estatua, aparte de constituir una enfermiza incrustación que profana al castillo hispano musulmán del último rey islámico, patrimonio histórico, está ubicada en terrenos de propiedad del Estado, por lo que proyecta la identificación de este con el credo católico del cual dimana.

En septiembre de 1936, bajo la Constitución Republicana que proclamaba, como esta de ahora, la aconfesionalidad de Estado, otra parecida que allí existía, fue demolida con muy buen criterio por orden del Ayuntamiento de Murcia.

En pleno totalitarismo franquista, en 1951, bajo el régimen dictatorial y confesional de generales y obispos, fue colocada la que ahora se encuentra sobre el castillo de Monteagudo."

SEGUNDO

La parte actora, tras exponer en su escrito de demanda la historia de la estatua cuya retirada reclama, las consideraciones que a su juicio merece desde los puntos de vista artísticos, culturales y religiosos, así como que no se encuentra incluido en la Declaración de Bien de Interés Cultural aprobada por Decreto 37/04 de la Comunidad Autónoma de Murcia, que no constituye una seña de identidad de Murcia (que lo son el cerro y el castillo donde se ubica) contrariamente a lo que manifiesta el Ayuntamiento y que conforme al Plan General de Ordenación Urbana desvirtúa el sentido original del monumento y, en definitiva, que se trata de un puro emblema del catolicismo impuesto por la dictadura franquista, alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Que la estatua resulta inconciliable con el Derecho Fundamental a la aconfesionalidad del Estado ex. art. 16.3 CE al resultar emblemática de un Estado confesional, lo que conlleva que los espacios de todos no pueden quedar sujetos a servidumbres de un grupo religioso y, en tal sentido, cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que entiende aplicable, y especialmente la sentencia de 3 de noviembre de 2009 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "LAUTSI C. ITALIA".

Finalmente entiende que puede resultar asimismo aplicable el art. 14 CE por cuanto permitir el uso de un espacio público con la estatua referida constituye un privilegio a favor del símbolo católico en comparación con otra confesión religiosa distinta. Solicita en consecuencia, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, que se condene al Estado "a retirar la estatua del CRISTO DE MONTEAGUDO junto con su pedestal y todos los elementos adherentes a ella, de la cima del promontorio donde se encuentra en la pedanía de Monteagudo, quedando las dos Administraciones Públicas voluntariamente comparecidas en el proceso, a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la actora en base a las consideraciones siguientes:

Tras cita del art. 16 CE expone los ámbitos subjetivo del mismo delimitado en el marco de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980 de 5 de julio, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 101/04 que señala su dimensión externa e interna, y objetivo en atención a la mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional y el art. 1 de la L.O. 7/80 . Considera que la consagración constitucional del principio de aconfesionalidad del Estado lo que implica es la neutralidad de éste frente a las distintas Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, concretando que "el principio de neutralidad del Estado se proyecta en el ámbito del ejercicio de potestades públicas, las que denomina el Tribunal Constitucional "funciones estatales" entre las que se integrarían las actividades que el Estado en el ejercicio de las funciones de policía, fomento y servicio público, de tal manera que la vulneración del principio de neutralidad se derivaría cuando el Estado, por un comportamiento positivo u omisivo y en el ejercicio de alguna de estas tres funciones públicas estatales favoreciera de forma discriminatoria a una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa específica en perjuicio de otra. Esto es, cuando fuera más allá del ámbito de la laicidad positiva recogido por el Tribunal Constitucional y de los Tratados Internacionales y Convenios que tenga suscrito el Estado con dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas."

Tras examen de la sentencia alegada por la actora del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2009, entiende que el ámbito en el que el Tribunal estima que debe proyectarse el principio de neutralidad es el del ejercicio de funciones públicas en que las personas dependen de él en concreto en la enseñanza.

Pone de manifiesto, tras examen de la titularidad de la Administración General del Estado respecto de la parcela sobre la que se asientan las ruinas de la fortaleza y castillo de Monteagudo, que no existe titularidad respecto de la estatua situada en el cerro.

Finalmente concluye textualmente:

"1.- La estatua situada en la parcela de titularidad de la Administración General del Estado, no es un bien patrimonial, ya que no existe una declaración de incorporación al patrimonio del Estado de dicho bien mueble como parte integrante de la parcela y, como tal, se excluyó de la investigación patrimonial. Tampoco se ha adquirido por accesión. Por lo que, al no ser propietario del mismo, no existe responsabilidad del Estado sobre dicho bien.

  1. - El Estado adquirió la parcela donde se encuentra la estatua por ministerio de la Ley, sin que haya realizado actividad pública alguna que beneficie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 648/2011, 6 de Septiembre de 2011
    • España
    • 6 Septiembre 2011
    ...proceso han sido objeto de análisis y resolución por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia nº 405, de 20 de mayo de 2011, en la cual se "Comenzando por el valor de referencia que para la presente cuestión supone a juicio de la acto......
  • STS, 4 de Marzo de 2013
    • España
    • 4 Marzo 2013
    ...Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 117/2010, de fecha 20 de mayo de 2011 , interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud formulada en fecha 15 de enero de 2010 de la retir......
  • STSJ Aragón 623/2012, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
    • 6 Noviembre 2012
    ...y al margen de las circunstancias históricas y las condiciones particulares concurrentes en cada caso. Como señala la Sentencia del TSJ de Madrid, de 20 de mayo de 2011, en asunto similar al examinado -retirada del denominado "Cristo de Monteagudo"- "En el ámbito de dicha actuación del Esta......
2 artículos doctrinales
  • Advocaciones marianas en la simbología internacional pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura Núm. 32, Enero 2015
    • 1 Enero 2015
    ...13 de febrero. 21 La tradición española está inevitablemente cargada de elementos religiosos e ideológicos, como señalan las SSTSJ de Madrid 405/2011, de 20 de mayo, y de Valencia 648/2011, de 6 septiembre, en las que se reconoce con idénticos fundamentos jurídicos “la tradición, ascendenci......
  • Simbología estática en centros sanitarios públicos
    • España
    • El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa en el ámbito de los Servicios Públicos Sanitarios Símbolos religiosos en espacios públicos sanitarios
    • 7 Septiembre 2016
    ...estática en su interior resulta asimilable a todas estas situaciones resueltas por la jurisprudencia. A modo de ejemplo, las SSTSJ de Madrid 405/2011, de 20 de mayo, y de Valencia 648/2011, de 6 de septiembre, desestimaron las peticiones de retirada de sendas cruces en los cerros de Monteag......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR