Advocaciones marianas en la simbología internacional pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura

AutorJacinto Jesús Marabel Matos
CargoDoctor en Derecho
Páginas221-237
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ADVOCACIONES MARIANAS EN LA SIMBOLOGÍA INSTITUCIONAL PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Jacinto J. Marabel Matos
Doctor en Derecho.
RESUMEN. Los principios garantizados en el art. 16 CE pueden entrar en
conflicto con la utilización de simbología religiosa por parte de los
poderes públicos. Pese a que se ha justificado su uso en base a la
historia o la costumbre, entendemos que la constitucionalidad de estas
medidas vendrían avaladas fundamentalmente por una cuestión de
mayorías representativas que, en cualquier caso, también podría
modificar o sustituir el uso de dichos símbolos religiosos. Como ejemplo,
se presentan dos casos en los que se toma como referente a la Virgen
de Guadalupe por lo que representa en el colectivo social. El primero
de ellos referido al Día de Extremadura y el segundo al escudo de la
Universidad de Extremadura.
ABSTRACT. The principles guaranteed in Art. 16 CE may conflict with the
use of religious symbols by public authorities. Although its use has been
justified on the basis of history or custom, we understand that the
constitutionality of these provisions would fundamentally backed by a
matter of representative majorities in any case, may also modify or
replace the use of religious symbols such. As an example, two instances
is taken as a reference to the Virgin of Guadalupe by representing the
social collective. The first referred to the Day of Extremadura and the
second to the coat of the University of Extremadura.
SUMARIO
I. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN EL
ÁMBITO PÚBLICO.
II. EL DÍA DE EXTREMADURA Y LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE
GUADALUPE.
III. LA IMAGEN DE LA VIRGEN DE GUADALUPE EN EL ESCUDO DE LA
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.
IV. CONCLUSIONES.
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ADVOCACIONES MARIANAS EN LA SIMBOLOGÍA INSTITUCIONAL PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
I. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN EL
ÁMBITO PÚBLICO.
Toda comunidad política necesita de símbolos identificativos que la
cohesionen y en los que se reconozcan sus miembros. La STC 94/1985,
de 29 de julio, admitió que la naturaleza sensible de todo símbolo
político, trasciende su primario significado institucional y le otorga otras
funciones representativas, por lo que:
Enriquecido con el transcurso del tiempo, el símbolo político acumula
toda la carga histórica de una comunidad, todo un conjunto de
significaciones que ejercen una función integradora y promueven una
respuesta socioemocional, contribuyendo a la formación y
mantenimiento de la conciencia comunitaria, y, en cuanto expresión
externa de la peculiaridad de esa comunidad, adquiere una cierta
autonomía respecto de las significaciones simbolizadas, con las que es
identificada; de aquí la protección dispensada a los símbolos políticos
por los ordenamientos jurídicos. Al símbolo político corresponde, pues, al
lado de una función significativa integradora, una esencial función
representativa e identificadora, que debe ejercer con la mayor pureza y
virtualidad posibles”
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.
Conforme con ello, se comprende que los inicios de nuestro sistema
autonómico demandara una serie de elementos e iconos institucionales
que registraran la idiosincrasia extremeña y funcionaran como
aglutinadores de la reciente colectiva política. Por esta razón, entre las
medidas a adoptar con carácter inmediato en la primera legislatura se
encontraba la aprobación de una ley de símbolos que, por encima de
las distintas opciones ideológicas, debían dotar de identidad a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin embargo, debe advertirse que con anterioridad a la construcción de
la identidad colectiva pública, la selección de los elementos filiadores
debe excluir aquellos de contenido fundamentalmente religioso, pues
de lo contrario se corre el riesgo de vulnerar los principios de neutralidad
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