STSJ Canarias 783/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución783/2011
Fecha19 Mayo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. Nieves contra sentencia de fecha31 de marzo de 2008 dictada en los autos de juicio no 282/2007 en proceso sobre Derechos, y entablado por Dna. Nieves contra la CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Nieves contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 8 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1o) Nieves, mayor de edad, cuya demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para la demandada, Comunidad Autónoma de Canarias desde el 2 de enero de 1.996 como Titulada Superior. 2o) El 9 de enero de 2002, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social no 2 de Las Palmas, dictándose sentencia el 2 de septiembre de 2002 en la que se declaró que la actora era trabajadora indefinida de la Comunidad Autónoma, con antigüedad de 2 de enero de 1996. Interpuesto recurso de suplicación contra la meritada resolución, con fecha 23 de marzo de 2006, los Servicios Jurídicos del Gobierno presentaron escrito desistiendo del Recurso de Suplicación. En ejecución de la sentencia dictada, con fecha 16.01.2007 se le indicó a la actora su incorporación al puesto de trabajo RPT no 11039210 para el desempeno de sus funciones de titulado superior en geografía en el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio. 3o) Por acuerdo entre la administración autónoma y los sindicatos de fecha 12-6-03 publicado en el BOC 122 de 27.6.03, se acordó que el personal que en e1 momento de publicación de dicho acuerdo ostentase la condición de indefinido por sentencia, con una antigüedad anterior al 24-2-97, le será de aplicación la base 5, apartado B) del Decreto 22/1997 de 20 de febrero por el que los trabajadores pararían a ser fijos. 4o ) Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29.10.2004, en aplicación del Acuerdo de 27.06.2003, se reconoció a los trabajadores Rogelio, Jesús María y Bernardo la condición de personal laboral fijo al servicio de la admón. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de 24.07.2006, en aplicación del acuerdo citado, se reconoció la condición de personal laboral fijo de la administración a los trabajadores Srs. Obdulio, Carlos José, Arcadio, Evelio y Sr. Leovigildo . 5o) Se interpuso reclamación administrativa previa el 23.02.2007.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Nieves, contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Da Nieves, trabajadora que ha venido prestando servicios para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias (adscrita al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio) con la categoría profesional de Titulada Superior (Licenciada en Geografía) desde el día 2 de enero de 1996, a la cual se le reconoció la condición de personal indefinido no fijo de plantilla por sentencia firme de fecha 2 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria (autos 22/2002 sobre derechos), que interesaba que se le reconociera la condición de personal fijo de plantilla en aplicación del Acuerdo de fecha 12 de junio de 2003 alcanzado entre la Administración demandada y los sindicatos, por el que se acordó la aplicación a dicho personal de la Base 5a apartado b) del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, que aprueba el Plan de Empleo Operativo, al igual que ha hecho anteriormente la Administración empleadora con los trabajadores D. Rogelio, D. Jesús María y D. Bernardo (por Acuerdo de fecha 27 de junio de 2003) y con D. Obdulio, D. Carlos José, D. Arcadio, Da Evelio y D. Leovigildo (por acuerdo de fecha 28 de julio de 2006), que se encontraban en idénticas circunstancias a las de la actora.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, se declare la condición de personal laboral fijo de plantilla de la Administración de la CAC de la trabajadora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la actora, ahora también recurrente, la infracción del artículo 14 de la Constitución Espanola, del Acuerdo de fecha 12 de junio de 2003, alcanzado entre la Administración demandada y los sindicatos más representativos y de la Base 5a apartado b) del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que reuniendo la actora todos los requisitos previstos por el Acuerdo referido para que se le reconozca su condición de personal fijo de plantilla de la Administración demandada (antigüedad anterior al 24 de febrero de 1997 y sentencia declarando la condición de indefinida no fija de plantilla de fecha anterior al 27 de junio de 2003) se le niega tal derecho, a pesar de que a otros trabajadores que se encontraban en sus mismas situaciones si se les ha reconocido su condición, lo que supone un injustificado trato discriminatorio.

El Acuerdo de Gobierno Administración-Sindicatos sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de 12 de junio de 2003 recoge en el apartado correspondiente a "personal indefinido" lo siguiente:

"De conformidad con la Base 5 apartado b) del Decreto Territorial 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo (BOC no 38 de 24 de marzo), al personal que en el momento de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias ostente la condición de indefinido por sentencia con reconocimiento de una antigüedad anterior al 24 de marzo de 1997 le será de aplicación la citada base".

Por su parte el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan...

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