STSJ Galicia 2645/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2645/2011
Fecha19 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004344 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000864 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 VIGO

Recurrente/s: PAVESTONE,S.L.

Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador: JOSE AMENEDO MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: FOGASA, DAVID FERNANDEZ GRANDE SA, DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, DOLMEN GRANITOS Y

MARMOLES SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, RUMBO MERIDIONAL SL, Basilio

Abogado/a:,,,,,, ROSA MARIA TARRAGO NESTA

Procurador:,,,,,,

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecinueve de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 238/2011, formalizado por el Letrado D. Alfredo Briales de Porcioles, en nombre y representación de PAVESTONE, S.L., contra la sentencia número 738/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 864/2010, seguidos a instancia de

D. Basilio frente a FOGASA, DAVID FERNANDEZ GRANDE SA, DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, PAVESTONE, S.L., DOLMEN GRANITOS Y MARMOLES SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, RUMBO MERIDIONAL SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Basilio presentó demanda contra FOGASA, DAVID FERNANDEZ GRANDE SA, DAVID FERNANDEZ GRANDE SL, PAVESTONE, S.L., DOLMEN GRANITOS Y MARMOLES SL, DAVID FERNANDEZ GRANDE MADRID SL, RUMBO MERIDIONAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 738/2010, de fecha doce de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Basilio, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Pavestone, S.L. con antigüedad reconocida del 4 de abril de 1.995. con la categoría profesional de encargado y percibiendo un salario mensual promedio en este año de 1.766'28 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias que se le ingresaba por transferencia bancaria. /

Segundo

El actor figuró de alta en la Seguridad Social del 11 de julio de 1.991 al 10 de enero de 1.992 por cuenta de la sociedad FERYMAG, S.A. El 4 de septiembre de 1.991 firmó contrato con la sociedad Explogranitos, SA. en Caracas, Venezuela. Del 1 de febrero de 1.992 al 31 de marzo de 1.995 figuró de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. / Tercero .- El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal del 24 de enero de 2.005 al 30 de mayo de 2.006, del 23 de agosto de 2.006 al 1 de agosto de 2.008 en que le fue reconocida la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, invalidez que le fue revisada y revocada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos del 1 de julio de 2.009, fecha desde la que no volvió a trabajar, permaneciendo en su domicilio abonándole la empresa la retribución correspondiente al manifestar el actor que no podía trabajar pese a haberle sido revocada la incapacidad permanente total. / Cuarto .- El 2 de julio de este año Pavestone, S.L le notificó al actor carta de igual fecha comunicándole la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el día 2 de julio "con base en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por las razones siguientes: / "En los últimos años que ha prestado servicios para nosotros ha desarrollado básicamente la función de encargado, si bien no es erróneo afirmar que esta tarea se han realizado por usted de forma muy residual en los ejercicios pretéritos ya que desde el 24 de enero de

2.005 su presencia en la empresa ha sido casi nula a causa de su situación médica. De hecho, desde la fecha mencionada y hasta el dos de julio de 2009, su prestación de servicios ha sido anecdótica. / Así tras varios procesos de baja, reclamaciones y demandas judiciales, recibimos, el dos de julio de 2009, notificación del INSS donde se nos decía que con fecha de uno de julio de 2009 se resolvía "que el pensionista Basilio en la actualidad no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente, abonándosele la pensión que ven ja percibiendo hasta el 30/06/09, y procediendo en consecuencia a darle de baja con efectos del día siguiente". / Durante todo este largo periplo temporal, circunstancias productivas y legales han supuesto un cambio en la estructura organizativa y productiva de la empresa, de hecho en el centro de trabajo que está sito en la Carretera Antigua Vigo- Madrid, km 656, por una serie de problemas de carácter administrativo, en diciembre de 2007, se tuvo que cerrar. / Ese cierre forzado provocó una primera recolocación del personal, ofreciendo a algunos de ellos un cambio de centro de trabajo con su consiguiente desplazamiento a Portugal. y, en otros, extinguiendo sus contratos por despidos objetivos. Pendientes como estábamos de la resolución sobre su pretendida incapacidad permanente, se decidió no tomar decisiones con usted. / Tras la resolución del INSS mencionada en la que se desestimaba su pretensión, se puso usted en contacto con la empresa, explicando y solicitando que se le diese algo más de tiempo pues, a pesar de la opinión del INSS, no se sentía capacitado para el trabajo. En la confianza de que sus explicaciones eran justificadas, la empresa le mantuvo en una situación irregular, cual es que se le continuó pagando su salario sin obtener por ello la contraprestación de su trabajo a la espera que nos notificara su recuperación. / A la vista de que la temporalidad de la medida graciable se estaba convirtiendo en una situación permanente, la empresa solicitó a la Mutua que le hiciese una revisión médica y nos dijese si realmente estaba usted apto o no para seguir prestando los servicios contratados. El pasado 13 de mayo de 2010 recibimos escrito de la Mutua en el que se le calificaba como "Apto para el desempeño del puesto de trabajo". / Visto todo lo anterior debemos concluir que usted debería reincorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata ya que dicha situación irregular no podía continuar. Pero esa reincorporación real es a día de hoy inviable ya que nos resulta totalmente imposible recolocarlo en el mismo puesto que usted ocupaba porque en estos últimos años los que usted ha estado ausente del trabajo los cambios productivos y organizativos llevados a cabo en la empresa han provocado o bien amortizaciones de puesto o bien duplicidad en los mismos. / El motivo pues para proceder a la presente extinción es la ausencia de puesto de trabajo en el que reubicarle, bien porque el puesto de trabajo ha desaparecido, bien porque até ocupado por otras personas, es pues una razón organizativa y productiva, ligada, es importante reiterarlo, al hecho de que su centro habitual de trabajo ha desaparecido por decisión gubernativa". / La empresa fijaba la indemnización en l8.309'15 euros y con la carta de despido. notificada por burofax, le adjuntaba al trabajador fotocopia de cheque indicándole que, se supone que el original, "queda a su disposición en las oficinas de la empresa". / Quinto .- El día 13 de mayo de 2.010 la mutua La Fraternidad Muprespa comunicó a la empresa Pavestone, S.L. que, tras reconocimiento médico practicado al demandante, éste en considerado apto para el trabajo. / Sexto .- En virtud de resolución del Concello de Vigo, el 25 de septiembre de 2.008 le fueron precintadas las instalaciones a la sociedad Pavestone, S.L., sitas en la carretera de Madrid, número 59, en Vigo, por falta de licencia de actividad. La empresa recolocó a parte del personal en la fábrica sita en Portugal. / Séptimo .- Entre el 12 de marzo y el 23 de diciembre de 2.009 la sociedad David Fernández Grande Madrid, S.L. despidió por causas objetivas a 8 empleados, manteniendo a el encargado, D. Segundo, cuya antigüedad es del 1 de agosto de 1.997 y percibe un salario mensual prorrateado de 3.198 euros. / Mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2.009 de la Dirección General de Trabajo se autorizó a la empresa David Fernández Grande Madrid, S.L. a suspender los contratos de trabajo de 7 empleados entre la citada fecha y el 30 de noviembre de ese año. / Y por resolución de fecha 8 de junio de 2.009 se autorizó por la Consellería de Traballo e Benestar la...

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