STSJ Galicia 2625/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2625/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2010 0002080
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2011MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000648 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LUGO
Recurrente/s: Mauricio, Valentín, Tania
Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS, PEDRO BLANCO LOBEIRAS, PEDRO BLANCO LOBEIRAS
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado Social:,,
Recurrido/s: FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO,
CONSELLERIA DE INDUSTRIA E INNOVACION TECNOLOXICA
Abogado/a: ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES, LETRADO COMUNIDAD
Procurador:,
Graduado Social:,
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000842 /2011, formalizado por el/la D/Dª PEDRO BLANCO LOBEIRAS, en nombre y representación de Mauricio, Valentín, Tania, contra la sentencia número 7 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000648 /2010, seguidos a instancia de Mauricio, Valentín, Tania frente a FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, CONSELLERIA DE INDUSTRIA E INNOVACION TECNOLOXICA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mauricio, Valentín, Tania presentó demanda contra FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLOXICO, CONSELLERIA DE INDUSTRIA E INNOVACION TECNOLOXICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 7 /2011, de fecha cuatro de Enero de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . PRIMERO.- Los demandantes D. Mauricio, D. Valentín y DÑA. Tania, han prestado servicios por cuenta y dependencia de la demandada FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA, con antigüedad de 2 de enero de 2008, categoría profesional de auxiliar técnico y salario mensual de 1.585'52 euros, con prorrata de pagas extras./.- SEGUNDO.- El 2 de enero de 2008 los demandantes suscribieron con la demandada un contrato de trabajo temporal, para obra o servicio, cuyo objeto era la "encomienda de la Consellería de Innovación e Industria para la gestión de la red de dinamización del plan estratégico gallego de sociedad de la información -PEGSI- (20072010), año 2008 y para puestos de trabajo de técnicos dinamizadores - de la sociedad de información." El contenido de los contratos, que se hallan unidos a los autos, se da por expresamente reproducido./.- TERCERO.- El 11 de junio de 2010 la Xunta de Galicia comunicó a la demandada que en fecha 30 de junio de 2010 concluiría el proyecto denominado 'impulso, extensión, seguimiento y control de la red de dinamización de la sociedad de información en Galicia." El contenido de la comunicación, que se halla unida a los autos, se da por expresamente reproducido./.-CUARTO.- En fecha 14 de junio de 2010 la fundación demandada comunicó a cada uno de los actores la conclusión de sus contratos de trabajo el día 30 de junio de 2010. El contenido de las comunicaciones es el siguiente:
Pola presente poñemos no seu coñecemento que recibida comunicación por parte da Secretaría Xeral de Modernización e Innovación Tecnológica do remate da obra "Impulso, extensión, seguimento e control da Rede de Dinamización da Xociedade da Información de Galicia" o vindeiro 30 de xuño de 2010, e que esta entidade estaba a desenvolver en virtude do protocolo de colaboración coa Consellería de Innovación e Industria, competencias asumidas na actualidade pola Secretaria Xeral de Modernización e Innovación Tecnológica, e a que está vinculado o seu contrato de traballo, procederase á extinción do mesmo, ao amparo do artigo 49.1.c) do ET, con data 30 de xuño de 2010 .Por outra banda, comunicámosile que se le practicará a liquidación dos salarios devengados, as partes proporcionáis por pagas extraordinarias, a indemnización por realización da obra equivalente a 8 días de salario por cada ano de servizo, a indemnización por falta de preaviso e demais conceptos devengados por Vde. ata o 30 de xuño do 2010, data da extinción do seu contrato de traballo, mediante unha transferencia bancaria á conta na que ven percibindo a súa nómina.Por último, requíraselle para que entregue á Fundación, nesta mesma data, tódolos bens que, no seu caso, confiáranlle para o desenrolo das súas funcións. así como toda a documentación da
entidade que, por razón da prestación dos seus servizos, pudieran permanecer no seu poder.Rogamos asine o duplicado ejemplar da presente en sinal de recepción Atentamente, Rita Xerente ./QUINTO.- La fundación comunicó en la misma fecha la extinción de sus contratos a otros 46 trabajadores en idéntica situación a la de los demandantes./SEXTO.- Las demandadas XUNTA DE GALICIA y FUNDACIÓN PARA O FOMENTO DA CALIDADE INDUSTRIAL E O DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXJCO DE GALICIA suscribieron el 9 de abril de 2007 un protocolo de colaboración para el desenvolvimiento de actuaciones encaminadas a la promoción de la sociedad de información en Galicia. El contenido del mismo, que se halla unido a autos, se da por reproducido./.- SÉPTIMO.- Los tres demandantes presentaron en septiembre de 2007 una solicitud para participar en el proceso de selección de personal temporal de la fundación demandada, conforme a las bases de la convocatoria que se halla unida a autos, y que se da por reproducida. Los tres habían superado las fases de formación teórica (de 1 de octubre a 22 de diciembre de 2006) y práctica (de 1 de enero a 30 de septiembre de 2007) requeridas./.-OCTAVO.- Consta unida a autos el acta de la reunión mantenida el 5 de febrero de 2010 entre el comité de empresa y la gerencia de la fundación demandada, y su contenido se da por reproducido./ NOVENO.- La XUNTA DE GALICIA proyecta la puesta en marcha de una red de centros para la modernización e inclusión tecnológica de galicia denominada CeMIT. La autorización para la puesta en marcha Ise concedió el 25 de febrero de 2010. Consta unida a autos, así como el plan para la puesta en marcha, y su contenido se da por reproducido./.- DÉCIMO.- Los actores no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical./.- DÉCIMO PRIMERO.- Los actores han agotado el trámite de reclamación previa.
En la sentencia recurrida en suplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba