STSJ Galicia 546/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00546/2011

PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 605/2010

APELANTE: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADA: Lucía

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, dieciocho de mayo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 605/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha 2/07/2010, dictada

en el procedimiento PA 132/2010, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada doña Lucía, representada por la procuradora doña MARÁI DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO y dirigida por el letrado don MARIO BONMATI DEL PESO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la ciudadana brasileña Lucía, frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, seguido como Proceso Abreviado núm. 132/10, contra la resolución denegatoria de su solicitud de tarjeta de residente familiar de ciudadano comunitario de fecha 27.01.2010, por lo que se revoca dicha resolución y se condena a la Administración demandada a otorgarle a la actora el permiso de residencia solicitado por familiar de ciudadano comunitario; todo ello sin pronunciamiento en materia de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de 2 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº tres de Pontevedra (P.A.132/2010 ) por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Lucía frente a la Resolución de 27 de Enero de 2010, dictada por la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra por la que se deniega la autorización inicial de residencia de familiar comunitario.

La Abogacía del Estado fundamenta el recurso de apelación en la legitimidad de la denegación al amparo del art.15.1 b) del R.D.240/2007 puesto que su apartado 5 faculta para la denegación de la autorización de residencia cuando le consten antecedentes penales al trabajador en España, por lo que en el caso de autos, la constancia de una condena penal por delito contra la salud pública que determinó su encarcelamiento desde Julio de 2002 hasta Julio de 2008 (y sin cumplirse hasta el 2011) agota las exigencias de motivación. A ello se añade que la recurrente solicitó idéntico permiso ante la Delegación del Gobierno en Madrid que le fue denegado. Se rechazó la prohibición de resolver exclusivamente sobre razones de equidad y se insistió en que el orden público en el caso planteado reviste entidad suficiente para la denegación acordada.

Por la parte recurrida se formuló oposición a la apelación y se insistió en la exigencia legal de que podrá denegarse la autorización por la existencia de antecedentes penales si constituye una amenaza real, actual y grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. No concurre en casos como el de la recurrente en que la propia sentencia penal condenatoria reconoce el carácter puntual del delito en términos expresivos ("todo apunta a que el delito cometido será el primero y el último en su vida (como tantas veces sucede con los correos de la droga)", y en que llevó los años de cárcel con conducta meritoria y formándose, y posteriormente ha llevado una vida intachable, con una hija española de seis años, casada con español desde hace más de tres. Asimismo se esgrimió el principio de protección a la familia del art.39 CE . Se invocó la jurisprudencia en la materia.

SEGUNDO

Hemos de señalar que la existencia de antecedentes penales en el solicitante de tarjeta de residencia de familiar comunitario inicial no constituye un dato que de forma ciega y automática provoque su denegación. Hay que partir del dictado literal del art.15 del R.D.240/2007 que establece las medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública en los siguientes términos:

1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud...

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