STSJ Comunidad de Madrid 784/2014, 13 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO |
ECLI | ES:TSJM:2014:14718 |
Número de Recurso | 542/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 784/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2010/0019012
Recurso de Apelación 542/2014
Recurrente : D./Dña. Genaro
LETRADO D./Dña. RAQUEL RAMIRO RIVERO, CL/: DE LOS FRAILES, 5 - 1º A, C.P.:28770 COLMENAR VIEJO (Madrid)
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CAM
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 784/14
Presidente:
D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.
VISTO los autos del recurso de apelación número 542/2014 que ante esta Sala ha promovido DON Genaro, representado y defendido por el Letrado Sra. Ramiro Rivero, contra la Sentencia dictada en fecha 2 de Octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 480/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20 de abril de 2010 por la que se deniega la concesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, al interesado.
En este recurso de apelación es parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 2 de Octubre de 2013 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 480/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20 de abril de 2010 por la que se deniega la concesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, al interesado.
Notificada la referida Sentencia a las partes, la Letrado Sra. Ramiro Rivero, en representación y defensa del recurrente, interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.
- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día doce de Noviembre de dos mil catorce, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 2 de Octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 480/2010 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 20 de abril de 2010 por la que se deniega la concesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, al interesado, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"
Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Genaro, contra la resolución de la DELEGACION DEL GOBIERNO de fecha 20 de abril de 2010, recaída en el expediente NUM000 por la que se deniega la solicitud de tarjeta de residencia en régimen comunitario, sin costas."
Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio así:
... "El demandante, extranjero casado con española, recurre contra la denegación de tarjeta de familiar comunitario, que la Administración argumenta en la existencia de diversas sentencias penales. Considera el actor que no se justifica que suponga un peligro para la salud o el orden público.
Consta en el expediente la solicitud del actor de 5 de abril de 2010, y tres condenas penales, dos por robo con fuerza en las cosas, una por falsificación de moneda, así como otros antecedentes policiales.
Del examen de la resolución administrativa que deniega la tarjeta de residencia de familiar de comunitario solicitada por el apelante, resulta que la denegación de ésta se fundamenta en lo establecido en los puntos b ) y 5 d) del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El precepto aplicado por la Administración demandada establece: 1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.... 5. La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios: ... d) Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.
En base al precepto trascrito, que es el que ha aplicado la Administración demandada, la existencia de antecedentes penales en el solicitante de tarjeta de residencia de familiar comunitario no constituye un dato que de forma automática provoque su denegación. Así lo dispone de forma expresa y literal el precepto, sin necesidad por tanto de interpretación alguna. Las condenas penales por sí solas, y sin la debida ponderación según su naturaleza objetiva y la trayectoria personal del afectado, no constituyen fundamento suficiente para la denegación.
La Directiva 2404/38 de la UE, que el RD 240/07 traspone al Ordenamiento Jurídico Español, señala que las medidas adoptadas por razones de orden público o seguridad pública deberán ajustarse al principio de proporcionalidad y basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá por sí sola una razón para adoptar dichas medidas. La conducta personal del interesado deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. No podrán argumentarse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general. El citado RD, en consecuencia, reproduce que cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por si sola, razón para adoptar dichas medidas.
Como ha señalado, entre otras, la STSJ de Galicia de 18 de mayo de 2011, las circunstancias de orden público han de ser contempladas bajo las mismas pautas que la jurisprudencia comunitaria ha apreciado respecto de su concurrencia para oponerse a la libre circulación de trabajadores comunitarios, ámbito donde se ha estimado que las circunstancias particulares que justifican el tener que acudir al concepto de orden público pueden variar de un país a otro y de una época a otra, por lo que es preciso reconocer a las autoridades nacionales competentes un margen de discrecionalidad dentro de los límites impuestos por el Tratado ( STJUE de 17 de septiembre de 2002 Baumbast y R), pero teniendo en cuenta que las circunstancias particulares que justifiquen su aplicación, en su caso, deben estar relacionadas con el caso individual o fundarse en consideraciones de prevención general ( SSTJUE de 26 de febrero de 1975, Bonsignore y la clásica de 28 de octubre de 1975, Rutili) y habiendo considerado, además, que el estatuto de ciudadano de la Unión Europea exige una interpretación particularmente restrictiva de las excepciones a dicha libertad ( STJUE de 29 de abril de 2004, Orfanopoulos y Oliveri). Ahora bien, en cualquier caso, «para justificar ciertas restricciones a la libre circulación de las personas sometidas al Derecho Comunitario, el recurso por parte de una autoridad nacional a la noción de orden público supone, en todo caso, la existencia, aparte de la alteración del orden social que constituye toda infracción de la ley, de una amenaza real y suficientemente grave, que afecta a un interés fundamental de la sociedad" ( STJUE de 27 de octubre de 1977 ).
La Resolución administrativa nada razona ni valora. Se limita a constatar la existencia de antecedentes penales y a transcribir el art. 15.1.b también aquí citado, pero sin valorar en modo alguno el por qué la conducta del demandante,...
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