STSJ Castilla-La Mancha 590/2011, 20 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 590/2011 |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00590/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0100452
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000422 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000578 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Marisol
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, SA, Casiano, FOGASA FOGASA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
_________________________________________________
En Albacete, a veinte de mayo de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 590 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 422/11, sobre extinción del contrato/voluntad del trabajador, formalizado por la representación de Marisol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 1-11-2010, en los autos número 578/10, siendo recurrido EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS S.A., Casiano, FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE, desestimando la excepción de falta de competencia objetiva interpuesta por la empresa demandada EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A.,, y estimando la excepción de falta acción y caducidad de la acción, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª. Marisol contra EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A.,., absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El demandante, Dª. Marisol, viene prestando sus servicios para la empresa EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A., con una antigüedad de 15.10.1984, categoría profesional de JEFE 2ª ADMINISTRATIVO y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 2.159,66 #/mes o 71,99 euros/día.
(documental nº 1-3 del ramo de prueba de la actora, donde se distingue alta de la antigüedad en el recibo de nóminas de la actora)
Que la empresa EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A., se dedica a la actividad minera, a la demandada le es de aplicación el convenio de empresa.
(hecho no controvertido)
Que a partir de Septiembre de 2008 la actora/junto con el resto de trabajadores no ha tenido prácticamente actividad alguna en la empresa demandada, con trabajos residuales de recogida de correo en el centro de trabajo de Poveda de la Sierra. Con anterioridad al ERE la trabajadora realizaba labores administrativas relativas a las nóminas y de comunicaciones.
(testifical del representantes de los trabajadores Sr. D. Jose Ignacio )
La actora presentó papeleta de conciliación (junto con otros 13 trabajadores) en fecha
1.06.2010. El acto de conciliación se celebró, sin avenencia, el 17.06.2010. La demanda, (en solicitud de extinción voluntaria de la relación contractual al amparo del art. 50 del E.T .; refiriendo en ella la falta de ocupación efectiva), se presentó en Decanato el 15.07.2010; siendo repartida a este Social 2 en fecha
19.07.2010. La vista del juicio se celebró el 18.10.2010.
(papeleta de conciliación aportada con la demanda)
Que en fecha 11.05.2009 la empresa demandada formuló, ante la Autoridad Laboral correspondiente, solicitud de autorización para la extinción de los contratos de trabajo de cinco empleados de su plantilla, así como la suspensión, por un período de seis meses, de los otros 33 empleados de la misma. La actora estaba incluida entre los 33 trabajadores citados. Se la dio vacaciones con fecha 29 al 31 de marzo 2010.
(hecho no controvertido y doc. 5 de la actora)
La empresa presentó declaración de concurso voluntario, por lo que se resolvió por la Autoridad Laboral el archivo de las actuaciones del expediente de despido colectivo.
Igualmente, la Autoridad de minas de la JCCM ha denegado la aprobación del Plan de Voladuras por incumplimiento de la empresa. La empresa alega que los incumplimientos y las extinciones de contratos de trabajo son consecuencia de la falta del Plan de Voladuras en la mina NURIA.
(doc. Nº 7 del ramo de prueba de la actora)
Por Auto de fecha 14.01.2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo (con competencia mercantil) declara en concurso voluntario al deudor EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS, S.A.
Dentro del procedimiento concursal la empresa interesó la extinción colectiva de las relaciones laborales de 36 trabajadores que fue admitida a trámite por Auto de 16.03.2010 y resuelto en Auto de fecha 25.06.2010, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:
"Se autorizan las medidas solicitadas por EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA que afectan colectivamente a las relaciones laborales en las que es empleador el concursado EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA en los términos siguientes:
La extinción colectiva de las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en los hechos probados de esta Resolución de la entidad concursada EXPLOTACIONES CERÁMICAS ESPAÑOLAS SA en los centros de trabajo de la provincia de Guadalajara de Villanueva de Alcorón y Poveda de la Sierra así como en el centro de trabajo de Madrid, que supone 28 trabajadores. Todo ello con sus consecuencias legales inherentes a efectos de indemnización salarial y acceso al desempleo.
No se autorizan las medidas de extinción de los contratos de trabajadores respecto de los ocho trabajadores del centro de trabajo de Burela".
Entre los trabajadores del centro de Guadalajara a los que se le extingue la relación laboral se encuentra incluída la actora, ordinal 3º del Auto.
(doc. Nº 1 y 2 de la demandada, sendos autos)
El Auto de fecha 25.06.2010 de extinción colectiva fue recurrido ante el TSJ de Galicia.
Paralelamente, se ha interpuesto incidente para la determinación de las indemnizaciones a percibir.
(doc. Nº 10 de la actora, recurso de suplicación al TSJ; y doc. Nº 4 de la demandada, incidente)
En fecha 1.07.2010 la empresa demandada, mediante...
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