STSJ Aragón 360/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00360/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100310

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000301 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001023 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Norberto

Abogado/a: JESUS FERNANDEZ YUBERO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: P N P SL

Abogado/a: JESUS MANUEL BUE NO BELLIDO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 301/2011

Sentencia número: 360/2011

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de Mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 301 de 2011 (Autos núm. 1023/2010), interpuesto por la parte demandante D. Norberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha doce de enero de dos mil once ; siendo demandado la empresa PNP S.L siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Norberto, contra la empresa PNP

S.L, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre extinción contrato trabajo y reclamación cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha doce de enero de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Norberto, contra la empresa "PNP S.L.", siendo parte el MINISTERIO FISCAL, condenando a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de tres mil seiscientos cincuenta y seis euros con noventa y dos céntimos (3.656,92 #) más el 10 % en concepto de recargo por mora, y absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor D. Norberto, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "PNP S.L.", dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías, con la categoría profesional de conductor mecánico, antigüedad de 1.09.2005 y salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.661,81 #.

  1. - La demandada abonó al actor la paga extra de junio y la nómina del mes de julio pasados el día 25 de agosto. Por lo que se refiere a las nóminas de agosto y septiembre, éstas no han sido abonadas al día de la fecha, ascendiendo el total de ambas a la cantidad de 3.656,92 # según desglose que se contiene en el hecho sexto de la demanda, con la corrección practicada en el acto del juicio en cuanto a la nómina de septiembre, una vez deducido el periodo en que, en dicho mes, ha permanecido en IT.

  2. - La retribución salarial percibida por el demandante en la empresa demandada se compone de conceptos fijos (salario base y antigüedad) y conceptos variables (incentivos, productividad y plus de calidad). Durante el año 2008 y hasta el mes de septiembre, venía percibiendo una retribución bruta total de 2.029,81 # (1.500 # netos, y con un 11,61 % de retención a cuenta del IRPF); a partir de octubre de 2008 la retribución bruta total del actor se cifra en 1.664,89 # mensuales (1.266,66 netos, con un 7,30% de retención a cuenta del IRPF) habiéndose reducido los importes percibidos por los conceptos variables. En el año 2009 el actor mantuvo la retribución de 1.664,89 # brutos mensuales, (1.2000 netos, con una retención del 11,20% a cuenta del IRPF). Durante el año 2010 la retribución del actor se ha visto minorada por reducción de los importes percibidos como incentivos y plus de calidad, y no devengo de plus de productividad, siendo su retribución bruta total de 1.578,48 # brutos en el primer semestre (1.200 # netos y 6% de retención a cuenta del IRPF), y de 1.566,04 # (1.200 # netos y 5% de retención a cuenta del IRPF) a partir de julio.

  3. - Obran en autos las nóminas de actor desde enero de 2008 a julio de 2010, ambos inclusive, en las que constan los abonos realizados por la empresa en dicho periodo, dándose...

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