STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00876/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000981

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000596 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000448 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA Recurrente/s: TALLERES LOZA NO Y BEATO S.L.

Graduado/a Social: LUIS MARTIN DE UÑA

Recurrido/s: Carlos Francisco

Abogado/a: IGNACIO ESBEC HERNANDEZ

Procurador/a: MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Nueve de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 596/2012, interpuesto por la empresa TALLERES LOZANO Y BEATO S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 8 de Noviembre de 2011, (Autos núm.448/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Carlos Francisco contra la empresa TALLERES LOZANO Y BEATO S.L. sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-07-2011 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa Talleres Lozano y Beato S.L., con categoría profesional de Oficial 1a con antigüedad 1-3-99.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de metal siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Metal Industria de Zamora,

TERCERO

- El dia 23 de Junio del 2.008 el actor sufrió accidente de tráfico pasando a situación de IT. En fecha de 18-5-09 se dictó resolución por el INSS por el gue se reconocía al actor afecto de Gran Invalidez por accidente de trabajo, gue fue impugnada por la empresa demandada dictándose en fecha de 28-10-11 sentencia firme por la gue se confirmaba la resolución administrativa.

CUARTO

En fecha de 27 de Diciembre del 2.00 9 el actor remitió a la empresa demandada carta reguiriendo de pago una indemnización de 30,000 euros por gran invalidez, cuyo contenido se da por reproducido, y recibida el 11-1-10.

En fecha de 16 de Julio del 2.010 el actor remitió a la empresa carta reguiriendo de pago por importe de 30.000 euros y cuyo contenido se da por reproducido gue fue recibida el 207-10 siendo contestada por la empresa en fecha de 26 de Julio del 2.010.

QUINTO

En fecha de 17-2-11 el actor presentó papeleta de conciliación siendo celebrado el preceptivo acto en fecha de 3 de marzo del 2.011 con el resultado de sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia en que estimando la demanda condena a la demandada al abono de 30.000 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos; se alza en suplicación el Graduado Social Don Luis Martín de Uña, en nombre y representación de TALLERES LOZANO Y BEATO S.L., destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia de Instancia. En concreto interesa la modificación del ordinal cuarto en el sentido de señalar que no ha quedado acreditado el contenido de los burofaxes enviados por el trabajador a la compañía los días 11 de enero de 2010 y 20 de julio de 2010.

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya...

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