STSJ Comunidad Valenciana 1622/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1622/2011
Fecha25 Mayo 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 700/2011

Recurso contra Sentencia núm. 700/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1622/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 700/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 346/2010, seguidos sobre INCIDENTE CONCURSAL, a instancia de Dª Trinidad, D. Severino, Dª Cecilia, Dª Lidia, D. Adriano

, D. Constancio, D. Gumersindo, Dª Adriana, D. Ramón, D. Luis Andrés, D. Avelino, Dª Gema,

D. Evelio, D. Laureano, D. Ruperto, D. Juan María, Dª Sonsoles, Dª Candelaria, D. Casimiro y D. Fulgencio, asistidos del Letrado D. José Garcia Garcia, contra la empresa J'HAY INTERNACIONAL S.L. que se encuentra en liquidación, representada por el Letrado D. Luis Verdú Poveda, su administrador concursal D. Porfirio y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda incidental interpuesta por Trinidad, Severino, Cecilia, Lidia, Adriano, Constancio, Gumersindo, Adriana, Ramón, Luis Andrés, Avelino, Gema, Evelio, Laureano, Ruperto, Juan María, Sonsoles, Candelaria, Casimiro, Fulgencio .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Las siguientes personas han sido trabajadores de la empresa J'HAY INTERNACIONAL S.L desde las fechas señaladas hasta el día 19 de mayo de 2010 con la siguiente historia laboral en relación con BARCELÓ S.L. EN LIQUIDACIÓN, SNEAKER S.L. EN LIQUIDACIÓN, PAMELA SHOES S.L., YUTE'S S.L. EN LIQUIDACIÓN, CALZADOS RESEÑA S.L. y COSI- COSI FOOTWEAR S.L: 1) Trinidad . Cesa en SNEAKER'S S.L. en 23/11/2003 y tras periodos de desempleo y trabajo en FREEDOM LINE S.L. y COSI-COSI S.L., comienza a trabajar en J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 12 /01/2005.- 2) Severino : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/2003 y, tras periodos de desempleo y trabajo en CALZADOS RESEÑA S.L. comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 3) Cecilia : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/2003 y, tras periodos de desempleo y trabajo en CALZADOS RESEÑA S.L. comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 4) Lidia : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/2003 y, tras periodos de desempleo y trabajo en CALZADOS RESEÑA S.L. comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 5) Adriano : Cesa en BARCELO#S en 17/10/03 y tras desempleo, comienza a trabajara en J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 6) Constancio : Cesa en BARCELO'S S.L. en 31/03/04 y, trabajando durante el periodo de 15/12/03 a 31/03/04 para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 7) Gumersindo : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para NÓRDIKAS, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.-8) Adriana : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 9) Ramón : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para FREEDOM LINE S.L., comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 10) Luis Andrés : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 11) Avelino : Cesa en SNEAKER#S S.L. en 27/11/03 y, tras desempleo, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 17/05/04.- 12) Gema : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 26/05/04.- 13) Evelio : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 14) Laureano : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para VERTICAL SHOES y TAYLOR SHOES, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 15/12/05.- 15) Ruperto : Trabaja para CALZADOS RESEÑA, desde 15/12/03.- 16) Juan María : Cesa en SNEAKER'S en 27/11/03 y, tras desempleo, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 17) Sonsoles : Cesa en SNEAKER'S en 27/11/03 y, tras desempleo, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 18) Candelaria : Cesa en SNEAKER'S en 27/11/03 y, tras desempleo, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 17/05/04.- 19) Casimiro : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.- 20) Fulgencio : Cesa en BARCELO'S S.L. en 17/10/03 y, tras desempleo y trabajo para CALZADOS RESEÑA, comienza a trabajar para J'HAY INTERNACIONAL S.L. en 24/05/04.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la empresa demandada y su administrador concursal. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 64.8º de la Ley 22/2003, concursal, de 9 de julio, en el que se señala que contra el auto de extinción colectiva de los contratos de trabajo, una vez declarado el concurso, cabrá la interposición de recurso de suplicación y además, que las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto, en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustanciarán por el incidente concursal y en cumplimiento igualmente del artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en el que se señala que serán recurribles en suplicación los autos y las sentencias que se dicten por los Juzgados de lo Mercantil en el proceso concursal en los que se resuelvan cuestiones de carácter laboral, es objeto de impugnación en este recurso de suplicación la Sentencia 9/11, de 14 de enero de 2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, sede en Elche, dictada en procedimiento de incidente concursal 346/2010, dimanante del procedimiento concursal 154/2010.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación se plantea al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que permite revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Según tiene declarado la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo (en particular la STSJ de Andalucía, Sevilla, de 19 de julio de 2001, Recurso de suplicación nº 1439/2001 ) y, en relación a las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión, para su admisibilidad se exige que se cumplan tres requisitos:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia, y c) la manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Además, por lo que se refiere a la forma en que se ha de llevar a cabo la revisión: a) se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o se hayan aportado conforme al art. 231 LPL ; b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión; c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador «a quo»; y d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.

Por tanto, a través de este recurso no puede pretenderse que el Tribunal Superior entre a efectuar una nueva valoración de la globalidad y conjunto de la prueba practicada, sino que la revisión de los hechos probados debe efectuarse mediante nuevo o nuevos documentos idóneos que patenticen fehacientemente el error de hecho cometido y que por tanto no sea necesario acudir a operaciones deductivas o razonamientos lógicos para descalificar los hechos probados sentados por el juzgador. Igualmente, siempre se ha señalado que el juicio valorativo sobre la globalidad y conjunto de la prueba practicada corresponde en exclusiva al Tribunal «a quo» puesto que así le viene atribuido por Ley, por lo que...

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