STSJ Comunidad Valenciana 1596/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1596/2011
Fecha24 Mayo 2011

2 Rec. c/ sentencia nº 832/2011

Recurso contra Sentencia núm. 832/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilm. Sr. D. Antonio Martinez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1596/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 832/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de valencia, en los autos núm. 1282/2010, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Trinidad, asistido por el Letrado D. Salvador Marco Garcia, contra ASOCIACION VALENCIANA DE AYUDA A PERSONAS EXCLUIDAS, asistida por el Graduado Social D. Vicente Serrano Pérez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Srª Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Trinidad contra la empresa ASOCIACION VALENCIANA A PERSONAS EXCLUIDAS - AVAPE-, se declara la procedencia de la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas con efectos de 5 de octubre de 2010; absolviendo de la mismas a la citada asociación demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Trinidad ha prestado sus servicios para la empresa ASOCIACION VALENCIANADE AYUDA A PERSONAS EXCLUIDAS AVAPE, dedicada a la actividad de rehabilitación y enseñanza de personas dependientes, con antigüedad de fecha 22 de junio de 2005, categoría profesional de psicóloga y percibiendo un salario mensual de 1.752,56 #; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que en fecha 21 de septiembre de 2010 la empresa comunicó a la actora la extinción del contrato de trabajo por causas económicas con efectos desde el día 5 de octubre de 2010 y mediante carta que obra en autos y aquí se da por reproducida. No obstante, señar que en ella se dice: a) Que los ingresos por subvenciones y gastos han dado lugar a un margen bruto de: -1.676 # en el año 2007, 3.802,82 # en el 2008 y a -36.612,55 # en el año 2009. b) Que se habían solicitado y obtenido aplazamientos de la Agencia Tributaria por deudas en concepto del IRPF (correspondiente a los trimestres segundo y tercero de 2009 por 8.234 # y segundo y ter4cero de 2010 por importes de 7.312 y 8000 # respectivamente) y de la Tesorería General de Seguridad Social, por falta de Cotización por importe de 8.000 # aproximadamente. c) Que por falta de tesorería y liquidez no se ponía a disposición la indemnización correspondiente en su 60% que alcanzaba hasta los 3.754,92 #. TERCERO.- La demandada es una asociación sin animo de lucro, subvencionada con fondos públicos, tiene como actividad la ayuda a personas de inserción social, cuenta con un centro de día y pisos tutelados y una plantilla de 8 trabajadores en el mes de agosto de 2010, dos de ellos psicólogos. En el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 declara un resultado de -35.828,70 #; y como resultado de ejercicios anteriores -50.346,91 #. La Asociación mantiene una deuda con la Agencia Tributaria por importe de 24.106,91 # y otra con la TGSS, con aplazamiento, por importe de 15.837,73 #. El importe de las subvenciones recibidas por la asociación en el periodo comprendido entre los días 8 de septiembre y 4 de octubre de 2010 ascendió a la cantidad de 105.421,08 # (20.626,82 # y 9.374,41 # de la Conselleria de Inmigración en fecha 8 de septiembre, 23.661 # y 32.720 # de la Conselleria de Sanidad los días 29 y 30 de septiembre, y 19.038,85 # por el Programa de Exclusión Social). El importe de las subvenciones concedidas para este año asciende a la cantidad de 420.295,76 # de las que únicamente se han cobrado 211.664,64 #. La Asociación en el mes de enero de 2010 contrató por obra a dos personas con la categoría profesional de monitor y especialista en métodos didácticos y pedagógicos, y amplia la jornada de trabajo a otro trabajador. CUARTO.- La actora no ha ostentado cargo alguno electivo de representación sindical. QUINTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimado la demanda formulada contra la empresa ASOCIACION VALENCIANA DE AYUDA A PERSONAS EXCLUIDAS AVAPE declaró procedente la decisión extintiva de la relación laboral de la actora de fecha 5-10-2010, absolviendo a la parte demandada de las peticiones de la demanda. Este pronunciamiento es recurrido en suplicación por la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL, habiendo recaído impugnación.

En base al primero de los apartados citados la recurrente solicita la adición de un nuevo hecho probado, el 6º, del siguiente tenor literal: "Que todos los trabajadores de la empresa son polivalentes, realizando todos ellos cualquier tipo de trabajo en la misma con independencia de la categoría profesional que tuvieran, siempre que su titulación así se lo permitiera". No podemos dar lugar a...

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