STSJ Comunidad Valenciana 1563/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1563/2011
Fecha24 Mayo 2011

2 REC C/ SENTENCIA Nº 239/2011

Recurso contra Sentencia núm. 239/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmas. Srª Dª Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1563/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 239/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 820/2009, seguidos sobre IT, a instancia de D. Pedro Antonio, asistido por la Letrada Dª Ana Moreno Ruiz, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, MUTUA UMIVALE, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Casañ y RINCON MANCHEGO S.L., asistido por el Letrado D. Salvador Pérez Marsa Hernández, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Pedro Antonio, debo absolver y absuelvo de la misma al INSS, a IBERMUTUAMUR, a UMIVALE y a ASADOR RINCÓN MANCHEGO, S.L".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, prestaba servicios desde el 19-9-06 como ayudante de camarero para ASADOR RINCÓN MANCHEGO, S.L., asociada con IBERMUTUAMUR hasta el 31-1-09 y con UMIVALE desde el 1-2-09. SEGUNDO: El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 29-9-08, no percibiendo cantidad alguna de la empresa en concepto de prestaciones y siendo alta médica el 26-5-09. TERCERO: El demandante solicitó a IBERMUTUAMUR, el 23-9-09, el pago directo del subsidio, que le fue denegado el 4-2-09 por no acreditarse el incumplimiento empresarial. CUARTO: La base reguladora de la prestación asciende a 36 # día. QUINTO: El actor planteó reclamación previa el 25-6-09, desestimada el 14-7-09. SEXTO: El actor fue despedido por la empresa el 13-3-09, celebrando un acta de conciliación ante el SMAC con avenencia el 21-5-09, en el cual se acordó como indemnización la cantidad neta de 5.000 #, por la cual se sigue ejecución ante el Juzgado nº7. SÉPTIMO: EL 25-3-09 la GESTORÍA ALFARO, que gestiona los asuntos del actor, remitió a la empresa una propuesta de finiquito que incluía los siguientes conceptos: 2.592 # por indemnización (30 días por año de servicio) Salario de I.T.; octubre 420 #; salarios noviembre 2008 a febrero 2009: 810 # cada mes, 13 días de marzo: 351 # Total: 6.603 # Igualmente se admitía una deuda del trabajador con la empresa de 2.217,55 #, siendo la cantidad resultante de 4.385,45 # y la formula de pago admitida de 2.385 # a la firma del acuerdo y 2.000 # el 30-5-09. OCTAVO: La empresa abonó al actor la cantidad neta de 595 # por nómina de septiembre el 7-11-08, y 400 # por la nómina de octubre el 14-11-08 (folios 94-95). NOVENO: La empresa dedujo las cuotas en el periodo de octubre de 2008 a junio de 2009 (folios 102 y 110 a 114)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las partes demandadas (Mutua Umivale y Ricón Manchego SL). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al...

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