STSJ Comunidad Valenciana 1559/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1559/2011
Fecha23 Mayo 2011

2 Recurso Suplicación nº 1397/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1397/2011

Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1559/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1397/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 1429/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Jose Pedro, asistido del Letrado Don Juan Antonio Crehuet Viguer, contra Midas Silenciador S.L. y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda de D. Jose Pedro contra la empresa Midas Silenciador S.L. y se declara procedente el despido de fecha de efectos 13.10.2010 y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho del demandante a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Jose Pedro ( DNI NUM000 ) ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada, Midas Silenciador S.L., cuya actividad económica es mantenimiento y reparación de vehículos en el centro de trabajo sito en la Avenida de Blasco Ibáñez 138 ( Valencia), con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 3.3.2006, jefe de taller y 1.800 euros ( hechos no controvertidos). SEGUNDO.- El día

21.7.2010, por la mañana, el cliente D. Carlos solicitó la reparación de su vehículo Audi-4 porque perdía agua ( documental y testifical de D. Carlos ). Fue atendido por el demandante. Se le efectuó al vehículo el correspondiente diagnóstico: "junta de culata y sincronizador roto" ( documento 1 de la demandada), Y el demandante le dijo que pasara por la tarde a recogerlo. Las averías consistentes en fisura en la junta de la culata no se reparan en los talleres de la demandada ( cuestión no controvertida). El demandante, sin ponerlo en conocimiento del cliente ni de la empresa, llevó dicho vehículo para su reparación al taller de un hermano suyo ( hecho no controvertido). Por la tarde, el cliente fue a recoger el vehículo en el taller de la demandada (el vehículo estaba aparcado fuera del taller y el taller cerrado) y el demandante le dijo que tenía que pagar en metálico, no por medio de tarjeta, el importe de la reparación: 770,69 euros. Una vez pagado, el demandante le entregó un impreso de factura de la empresa demandada, si bien se hacían constar en el mismo, en el fondo negro, las palabras "PPTO GRATUITO" ( presupuesto gratuito), con el importe correspondiente, creyendo el cliente que era una factura. Dicha cantidad no se ingreso en la caja de la empresa, ni se registró la operación en su sistema informático. (Documento aportado en el acto del juicio por el actor, documento 2 de la demandada, testifical del hermano del demandante que reparó el vehículo y testifical del cliente D. Carlos ). TERCERO.-Una vez enterada la empresa de los hechos, notificó al trabajador demandante mediante carta de fecha

13.10.2010 el despido con fecha de efectos de ese mismo día (el texto de dicha carta se transcribe en el hecho probado tercero de la demanda y no ha sido objeto de controversia -se da por reproducido dicho texto). La empresa considera que tales hechos constituyen una falta muy grave tipificada en el anexo I, Códigos de conducta laboral, artículo 10.c), del Convenio colectivo de la industria del metal de la provincia de Valencia: "el fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas". CUARTO.- No consta que el trabajador que acciona por despido ostente o haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 22.10.2010, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 5.11.2010, con el resultado de "sin efecto". Se presentó la demanda el día 16.11.2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiéndose impugnado por la parte codemandada Midas Silenciador S.L....

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