SAP Zaragoza 20/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución20/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00020/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000027/2007

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza

Proc. Origen: Sumario 1/2007

SENTENCIA NÚM. 20/11

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

Dª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO

En Zaragoza, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario 1/2007, Rollo número 27/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Zaragoza por delito de AGRESIÓN SEXUAL y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra el acusado Don Abilio, nacido en Tetuán (Marruecos) el día 22 de diciembre de 1975, con N.I.E NUM000, hijo de Ahmed y de Rabia, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de abril de dos mil once, de estado no consta, de profesión cocinero, con instrucción, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Alcrudo Abadía y defendido por el Letrado Don Miguel A. Ansón Carcavilla. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Dª Diana representada por el Procurador D. Raul M. Jiménez Alfaro y defendida por la Letrado Dª Mª Carmen Martínez Cano, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de comparecencia de Doña Diana ante el Juzgado de Guardia de Zaragoza, por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de esta Capital se incoaron las presentes diligencias en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento sumario, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se formularon sendos escritos de acusación contra Abilio, cuyos demás datos personales ya constan; se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 18 de mayo de 2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la modificación de su escrito de conclusiones provisionales, a fin de que en la conclusión primera se hiciese constar que los hechos tuvieron lugar el día 21 de noviembre de 2000 y no el día 22, como por error se reflejó. Igualmente, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito de violación de los arts. 178, 179 y 180, 1, del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, a tenor de lo dispuesto en el art.56 del Código Penal

Un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena

Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1.1º del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, igualmente con igual accesoria de inhabilitación especial y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria que para el caso de impago establece el art.53 del Código Penal .

Una falta de hurto del art. 623.1º del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un mes de multa con igual cuota y responsabilidad subsidiaria.

Interesa asimismo el Ministerio Fiscal se practique el abono de la prisión preventiva y se acuerde el comiso de los efectos intervenidos.

Del mismo modo y en concepto de responsabilidad civil, solicita que por el acusado se indemnice a Doña Diana en la cantidad de 20.000 euros por el perjuicio físico y moral, más el interés legal previsto en el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e interesa que se haga entrega a Eulalio de su carné y placa policial

Por su parte, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito de violación de los arts. 178, 179 y 180, 1, del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena, a tenor de lo dispuesto en el art.56 del Código Penal

Un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena

Un delito de falsificación de documento oficial de los arts.392 y 390.1.1º del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, igualmente con igual accesoria de inhabilitación especial y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria que para el caso de impago establece el art.53 del Código Penal .

Una falta de hurto del art.623.1º del Código Penal, del que responde el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un mes de multa con igual cuota y responsabilidad subsidiaria. Del mismo modo y en concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular solicitó que por el acusado se indemnice a Doña Diana en la cantidad de 20.000 euros por el perjuicio físico y moral, más el interés legal previsto en el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e interesa que se haga entrega a Eulalio de su carné y placa policial

QUINTO

Por la Defensa del acusado, Jala Aarabou se interesó que por la Sala se dictare Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y condenando a la Acusación Particular al pago de las costas, o subsidiariamente, declarando las mismas de oficio.

Subsidiariamente y para el supuesto de que se dicte Sentencia condenando al acusado, la Defensa interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 del Código Penal .

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que el acusado, Abilio, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión cocinero, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza decretada en esta causa por Auto de la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, de 11 de abril de 2011

, sobre las 20,15 horas del día 21 de noviembre de 2000, conduciendo un coche de color blanco, pequeño y con apariencia de viejo, desconociéndose marca, modelo y matrícula, abordó a Diana, cuando caminaba por la calle Salvador Minguijón de esta Ciudad, y dirigiéndose a ella en un tono familiar, le dijo: "corazón, que te has mojado", y la invitó a subir al vehículo, añadiendo, mientras le mostraba una placa y un carnet de policía, "sube, que te llevo a casa", a lo que accedió aquélla en la creencia de que era un persona conocida, dado que su marido era policía nacional y en la confianza de que el acusado también era policía.

SEGUNDO

Acto seguido, en lugar de acompañar a la Sra. Diana a su domicilio, la trasladó, atravesando con rapidez el centro de la ciudad, al puente de Santiago, y después de rebasarlo, la hizo descender del vehículo, llevándola a la orilla del río Ebro, lugar en el que, con intención de satisfacer sus instintos libidinosos, la obligó a realizar el acto sexual, sujetándola fuertemente de un brazo, mientras ella intentaba soltarse, la derribó sobre la hierba, y tumbándose sobre la misma, comenzó a besarla y abrazarla, y colocándole a la altura del cuello unas tijeras, la desprendió de su ropa, haciendo lo propio, para, acto seguido, penetrarla con su miembro viril, vaginalmente, llegando a eyacular.

Aprovechando un momento de descuido del acusado, mientras éste se vestía y recogía sus efectos personales, que se habían esparcido por la zona, la víctima arrebató a Abilio una de las hojas de la tijera, así como la placa y el carnet de policía local que le había mostrado al principio.

TERCERO

Como consecuencia de estos hechos, Diana, que en el momento de producirse los hechos tenía 55 años de edad, resultó con lesiones físicas consistentes en erosiones en ambas...

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