SAP Barcelona 418/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2011
Fecha24 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO Nº 329/2010-A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 540/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 418/2011

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

Dª.ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Mayo de 2011

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 329/2010, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de Junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 540/2008, seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra Anselmo ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Asunción Vila Ripoll y dirigido/a por la Letrada Dª. Ana Mª Brquilla Inserte; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers con fecha 28 de Junio de 2010 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anselmo como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 11 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN de María Milagros, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a los 1.000 meros durante un período de dos años, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Anselmo ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente o subsidiariamente de la condena como autor de un delito de lesiones del art. 153.1 del C.P . a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y prohibición de aproximarse a la perjudicada durante el tiempo establecido por la condena por trabajos en beneficio de la comunidad. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- SE ADMITEN Y DAN por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 LECr - y después de oír las razones expuestas tanto por...

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