SJP nº 5 30/2014, 29 de Enero de 2014, de Pamplona

PonenteDIEGO BERMEJO YANGUAS
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
Número de Recurso243/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

C3001

Procedimiento Abreviado 0003838/2011 - 00

Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña

Sección: AM Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000243/2013

NIG: 3120143220110019345

Resolución: Sentencia 000030/2014

S E N T E N C I A Nº 000030/2014

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2.014, por el Ilmo. Sr. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado Nº 243/2013, seguidos ante este Juzgado por un delito de lesiones con objeto peligroso del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , un delito de amenazas graves del artículo 169 del Código Penal , un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado Claudio , con D.N.I. NUM000 , de nacionalidad española, hijo de Eladio y de María Milagros , nacido en PAMPLONA el día NUM001 de 1986 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 NUM003 NUM004 de ARTICA en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado desde el día 4 de agosto de 2.011 hasta el día 14 de septiembre de 2.011, representado por el Procurador JOSE MARIA AYALA LEOZ y asistido por el Letrado ENRIQUE OSACAR GARAICOECHEA, como acusado Íñigo , con D.N.I. NUM005 , de nacionalidad española, hijo de Leonardo y de Delia , nacido en PAMPLONA (NAVARRA) el día NUM006 de 1989 y con domicilio en PASEO000 , NUM007 NUM008 de MUTILVA/MUTILOA en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado desde el día 4 de agosto de 2.011 hasta el día 16 de septiembre de 2.011, representado por el Procurador EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI, como Acusación Particular Secundino y Victorio , representados por la Procuradora ELENA DÍAZ ÁLVAREZ- MALDONADO y asistidos del Letrado MIGUEL MARTÍNEZ-FALERO PASCUAL, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedimiento origen.

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Pamplona/Iruña acordó la continuación de las Diligencias Previas Número 3.838/2011, por los trámites del Procedimiento Abreviado, por la posible comisión de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal .

Correspondió a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO

Conclusiones provisionales.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra:

  1. - Claudio , como autor de un delito de lesiones con objeto peligroso del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil interesaba que se le condenara a indemnizar a Secundino en el importe de 520 euros por las lesiones y 6.000 euros por las secuelas.

  2. - Íñigo , como autor responsable de:

    a.- Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , por la que interesaba la imposición de la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con arresto subsitutorio en caso de impago.

    En concepto de responsabilidad civil interesaba que se le condenara a indemnizar a Victorio en el importe de 260 euros por las lesiones causadas.

    b.- Un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros.

    La Acusación Particular representada por Secundino y Victorio formuló acusación contra:

  3. - Claudio como:

    a.- Coautor de un delito de lesiones con objeto peligroso del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal por el que interesaba la imposición de la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    b.- Coautor de un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- Coautor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros.

    En concepto de responsabilidad civil interesaba que se le condenara a indemnizar a su representado en el importe de 2.300 euros por las lesiones y 8.000 euros por las secuelas.

  4. - Íñigo como:

    a.- Coautor de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    b.- Coautor de un delito de amenazas del artículo 169 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    c.- Coautor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , por la que interesaba la imposición de la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 18 euros.

    d.- Autor de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros.

    En concepto de responsabilidad civil interesaba que se le condenara a indemnizar a su representado en el importe de 500 euros por las lesiones.

    La defensa de Claudio interesó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

    La defensa de Íñigo interesó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

TERCERO

Juicio.

El juicio oral se celebró el día 18 de diciembre de 2.013, a las 09,30 horas, con presencia de las partes.

Como cuestión previa se puso en conocimiento de las partes la ausencia del testigo Gabino . Las partes interesaron la continuación del juicio y a la vista del resultado del resto de medios de prueba se pronunciarían sobre la práctica de esta prueba.

Como segunda cuestión previa se indicó a las partes la forma de práctica de la prueba testifical del testigo protegido, mostrándose conformes con la forma propuesta.

El Ministerio Fiscal no planteó ninguna otra cuestión previa.

La Acusación Particular no planteó ninguna otra cuestión previa.

La defensa del acusado Íñigo , como cuestión previa, interesó la aportación de prueba documental, que fue admitida, sin que nada se opusiera por el resto de partes del procedimiento.

La defensa del acusado Claudio , como cuestión previa, interesó la aportación de prueba documental, que fue admitida, sin que nada se opusiera por el resto de partes del procedimiento.

No se planteó ninguna otra cuestión previa.

Se practicaron como medios de prueba el interrogatorio de los acusados; la prueba testifical de Secundino , Victorio , Testigo Protegido Número NUM009 , Luis , Agente de la Guardia Civil con Número de Identificación NUM010 , Agente de la Guardia Civil con Número de Identificación NUM011 ; prueba documental por reproducida. Se renunció por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular a la práctica de la prueba testifical de Gabino .

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La defensa de Íñigo elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando las mismas en el sentido de entender que los hechos eran constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , por el que interesaba la imposición de la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la aplicación de la atenuante de reparación del daño, solicitando la absolución por el delito de obstrucción a la justicia.

La defensa de Claudio modificó sus conclusiones en el sentido de reconocer los hechos tal y como aparecen relatados en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, entendiendo que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , con la aplicación de la eximente incompleta de intoxicación etílica y drogadicción, interesando la imposición de una pena de 1 año de prisión, debiendo abonar el importe de 2.135 euros en concepto de responsabilidad civil por las secuelas y 520 euros por los días de incapacidad.

Las partes informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado.

Se concedió el derecho a la última palabra a los acusados. Se declararon los autos vistos para Sentencia.

Del resultado del juicio se dejó constancia en soporte audiovisual (CD).

CUARTO

Cumplimiento de las prescripciones legales.

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales de general y pertinente aplicación, excepto el plazo para dictar sentencia, por la acumulación de asuntos que pesan sobre este Juzgado, alguno de ellos de tramitación preferente.

Debiéndose declarar, expresa y terminantemente, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Claudio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 31 de julio de 2.011, sobre las 06,00 horas, en la Discoteca...

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