STSJ Comunidad de Madrid 383/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 383/2011 |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
RSU 0005027/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00383/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042961, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005027/2010-MJ
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: VALORIZA FACILITIES SAU
Recurrido/s: Leonor
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000146 /2010
Sentencia número:383/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veinticinco de Mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0005027/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IRENE ZAMORA OLAYA, en nombre y representación de VALORIZA FACILITIES SAU, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000146/2010, seguidos a instancia de Leonor frente a VALORIZA FACILITIES SAU, en reclamación por DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Estimo la demanda y declaro el derecho de Dª Leonor a que le sea mantenida una jornada de trabajo a tiempo parcial de 24 horas semanales, así como a percibir por la realización de esa jornada en concepto de diferencias salariales en el periodo 18-11-08 a 18-11-09 la cantidad de 1.392,30 euros, condenando a la demandada VALORIZA FACILITIES SAU, a estar y pasar por tales declaraciones, así como a abonar a la demandante la cantidad indicada."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dª Leonor presta servicios para la empresa demandada VALORIZA FACILITIES SAU, con antigüedad de 24-02-08, ostentando la categoría profesional de limpiadora, y en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial, en el que se pactó la realización de una jornada de veinte horas semanales, esto es, una parcialidad de 51,28 %.
La demandante ha venido realizando la jornada de trabajo durante seis días a la semana, con horario de 19,45 a 23,45 aproximadamente en el centro de trabajo Museo del Prado, hasta el 18-11-09.
Por carta de 24-11-09 la demandada notificó a la actora que su jornada de trabajo era de 20 horas semanales con los descansos establecidos en el cuadrante mensual.
En el periodo 18-11-08 a 18-11-09 la demandante ha recibido la retribución correspondiente a una jornada de 20 horas semanales.
Se agotó el trámite previo de conciliación.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La empresa demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, denunciando, en sendos motivos y al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo dispuesto en los artículos 1203 y siguientes del Código Civil (motivo Primero) y 12 del Estatuto de los Trabajadores (motivo Segundo). A dicho recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.
Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en ambos motivos, íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Estableciéndose en el artículo 20.1 E.T. que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, el poder de dirección constituye la facultad, conferida al empleador por el contrato de trabajo, de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, que pueden ser tanto de carácter general como...
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