STSJ Galicia 2784/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2784/2011
Fecha27 Mayo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5791/07 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintisiete de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005791 /2007 interpuesto por Camino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Camino en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000455 /2007 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Gumersindo, nacido el día 21 de abril de 1936 y con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de GRUPO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., desde el día 1 de marzo de 1965, siendo su última categoría profesional la de Jefe Administrativo.

El día 1 de abril de 1994 D. Gumersindo inició situación de prejubilación.

En virtud de resolución de 7 de junio de 1996, a D. Gumersindo se le reconoció pensión de jubilación, con fecha de efectos de 22 de abril de 1996.

El día 2 de diciembre de 2005, D. Gumersindo falleció. A fecha de su fallecimiento, D. Gumersindo se encontraba separado por sentencia judicial de Dña. Camino .

Durante el año 2005, la pensión de jubilación reconocida a D. Gumersindo por el INSS ascendió a un total de 17.913,82 euros; el importe de la mejora de convenio por la situación de jubilación ascendió a un total de 8.393,59 euros.

Segundo

Solicitada pensión de viudedad por Dña. Camino, el día 29 de diciembre de 2005, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución reconociéndole pensión de viudedad, por importe equivalente al 52% de la base reguladora que quedó fijada en 1.590,31 euros y con fecha de efectos económicos de 1 de enero de 2006. Pensión inicial de 431,59 euros; revalorizaciones 147,19 euros; total líquido 578,78 euros. Catorce pagas anuales: total 8.102, 92 euros para el año 2006. Para el año 2007, queda actualizada la pensión de viudedad a 8.313,48 euros.

Tercero

Dña. Camino solicitó del Grupo Santander, el abono del complemento de la pensión de viudedad previsto en el artículo 37 del Convenio de la Banca Privada, siendo este denegado en febrero de 2006, por ser la pensión percibida del INSS superior al sueldo anual computable a efectos de viudedad. Para ello, se tuvieron en cuenta los siguientes cálculos:

- Pensión de jubilación del INSS año 2006: 17.913,82 euros; Complemento a cargo del Banco: 8.393,59 euros; total: 26.307,41 euros.

- Viudedad (efectos 01.01.2006): 26,10% del total de emolumentos de D. Gumersindo : 6.866,23 euros; Pensión de viudedad a cargo del INSS, año 2006: 8.102,92 euros.

- Complemento anual a cargo del banco: negativo.

Cuarto

Entiende Dña. Camino que las cantidades a computar son las siguientes:

Año 2006:

- Jubilación del causante y complemento a cargo de la entidad bancaria: 26.307,41 euros.

- Pensión de viudedad a cargo de la Seguridad Social: 8.102,92 euros.

- Cantidad a complementar por la entidad bancaria año 2006: 5.050,79 euros.

Año 2007:

- Pensión de viudedad a cargo de la Seguridad Social: 8.313,48 euros anuales.

- Cantidad a complementar por la cantidad bancaria: 4.840,48 euros anuales.

- Adeuda la entidad bancaria en el año 2007 y por los meses de enero a marzo: 1.210,11 euros.

Quinto

El día 8 de marzo de 2007 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 20 de marzo de 2007 sin avenencia. El día 5 de julio de 2007 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por Dña. Camino contra Banco Santander Central Hispano S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el cálculo correcto es el llevado a cabo por la demandada, al tener en cuenta la prorrata del tiempo de convivencia tanto para el cálculo de la pensión a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como para el calculo de la mejora a cargo de la empresa demandada.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos el artículo 37 del Convenio Colectivo de la Banca Privada.

Según el art. 37 del Convenio Colectivo de la Banca Privada, " se establece una pensión complementaria a favor de los viudos de los trabajadores fallecidos, a partir de 1.969.

La cuantía de dicha pensión de viudedad es complementaria a la que corresponda por el Régimen general de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base que se determina en el apartado siguiente... En el supuesto de que el fallecido se encontrase en situación de jubilado o inválido, la base mensual vendrá determinada por la pensión de...

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