STSJ Cataluña 453/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución453/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 65/2009

Partes: Alicia, Roberto Y Inmaculada

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA Y DEMARCACION DE CARRETERAS DEL

ESTADO EN CATALUÑA MINISTERIO DE FOMENTO

S E N T E N C I A N º 453

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 65/2009, interpuesto por Alicia, Roberto y Inmaculada, representados por el Procurador de los Tribunales JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y asistidos de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA y DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA MINISTERIO DE FOMENTO, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-11- 08 que fija justiprecio de la finca NUM000 del término municipal de La CanonjaTarragona, expediente incoado por el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña- con motivo del proyecto 40-t-2500.B "Nueva carretera. Variante de Vilaseca. Tramo II. Enlace CN-340- Enlace CN-420. Carretera N-340 de Cádiz a Gibraltar a Barcelona". Expte. NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 26 de mayo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 17 de noviembre de 2008 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 sita en La Canonja en la cantidad de

8.564,73 euros, en ejecución de las obras del Proyecto: 40-t-2500.B Nueva Carretera. Variante de Vilaseca. Tramo II. Enlace CN-340-Enlace CN-420. Carretera N-340 de Cádiz a Gibraltar a Barcelona".

La finca parcialmente expropiada es un finca rústica, sin cultivar, en suelo no urbanizable, zona 31 agrícola según PGOU de Tarragona, de la que resultan afectados 1754 m2 de suelo, 72 m2 de servidumbre subterránea para restituir riego y 72 m2 de ocupación temporal.

El Jurado refiere la fecha de valoración al 8 de mayo de 2002 día siguiente al requerimiento de la hoja de aprecio, fija un valor de suelo de 3,81 #/m2, un valor de servidumbre computada en el porcentaje de afectación del 50% y un valor de ocupación temporal computada en el porcentaje del 4,25% durante un año, así como una indemnización por demérito del 12% sobre el resto de suelo no expropiado de 3.045 m2.

La parte recurrente impugna en su demanda el acuerdo del Jurado, fundando sus alegaciones en que, la finca se encuentra próxima al casco urbano (200 ms), al mercat del camp, así como a un centro escolar, enclavada además en una zona estratégica entre Reus, Tarragona y La Canonja, constituyendo la segunda aglomeración metropolitana de Cataluña y de privilegiado acceso a las principales redes viarias y de transporte, próxima a la AP7 así como al aeropuerto de Reus, Puerto de Tarragona, en un área con destacado tejido industrial. Estas características de la finca entiende que deben ser tenidas en cuenta al aplicar el método de comparación y no los señalados por la Administración, aportando a continuación dos muestras que promediándolas otorgan un valor a la finca de 32,38 euros/m2.

Respecto de los perjuicios por expropiación parcial, entiende que deben valorarse en un 25% del precio del m2 sobre la porción no expropiada de la finca de 3045 m2, teniendo en cuenta los perjuicios que se producen con dicha expropiación parcial incluyendo las molestias derivadas de la construcción de una carretera, perdiendo el entorno el sosiego y la tranquilidad de que gozaba, solicitando por ello el justiprecio de 85.606,56 euros.

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto al valor del suelo, la actora señala que debe adoptarse el valor de 32,38 euros/m2, que es el que resulta de la media de las dos muestras aportadas, las cuales se refieren a una finca situada en la parcela NUM002 polígono NUM003 (frente a la de la actora parcela NUM004 polígono NUM005 ) que fue vendida por la actora en fecha 14 de diciembre de 2004 por el precio de 39,60 euros/m2 y la otra muestra referida al certificado del Ayuntamiento de La Canonja que concluye que en el año 2001 el precio medio era de 30 euros/m2.

Sobre estas muestras, el vocal técnico y después el Jurado, entienden que los valores son excesivamente elevados teniendo como causa precisamente el proyecto del que trae causa la expropiación. El Jurado considera mas acertado el valor de 3,81 euros/m2 dado en otras resoluciones sobre fincas análogas cercanas y afectadas por el mismo proyecto referido a fechas similares, apoyándose a su vez en la consulta al Servicio de Catalunya y a las Oficinas Comarcarles de Agricultura, realizándose...

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