SAP Zaragoza 79/2015, 16 de Febrero de 2015

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2015:312
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00079/2015

SENTENCIA nº 79/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 31/2015, en los que aparece como parte apelante-demandado, AGUA SERVICIO ZIRTIN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistido por la Letrado Dª ANA-ISABEL DOMINGUEZ CARABANTES; y como parte apelada-demandante, Isaac, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PILAR SERRANO MENDEZ, asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCIA-RODEJA ALONSO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Estimar la demanda interpuesta por D. Isaac, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA PILAR SERRANO MENDEZ y asistido por el Letrado D. EUGENIO GARCIA-RODEJA ALONSO, contra la sociedad AGUA SERVICIO ZIRTIN, S.L., representada por el Procurador de los tribunales D. EMILIO PRADILLA CARRERAS, asistida por la letrada Dª ANA ISABEL DOMINGUEZ CARABANTES, y en consecuencia:

  1. - DECLARO la nulidad de pleno derecho de la convocatoria y de la Junta celebrada por la sociedad demandada el 7 de mayo de 2013, asi como de los acuerdos adoptados en ella, en especial los referentes a cese y nombramiento de administrador social, y los que traigan causa de aquéllos, dejándolos sin efecto.

  2. - ORDENO la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos mencionados en el anterior número, así como de cualquier otro asiento posterior que sea contradictorio con esta sentencia publicándose un extracto de la sentencia en el BORME, librándose para ello dos despachos oportunos al efecto. 3º.- CONDENO en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 9 de febrero de 2015.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En el presente pleito, el actor, que es socio de la entidad demandada, insta la nulidad de determinada junta alegando defectos en su convocatoria, con la argumentación de que fue llamado a la junta a través de un anuncio insertado en un periódico de la ciudad, que es en efecto el medio que se regula en los estatutos de la sociedad, pero no por citación personal, como se había hecho sin excepción en los muchos años de funcionamiento de la entidad.

La convocatoria de un socio a junta de la sociedad viene regulado en la actualidad por lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, por el que se modifica la legislación anterior, que expresamente establece: "......Dos. Se modifica el artículo 173 que queda redactado en los

siguientes términos: artículo 173. Forma de la convocatoria. 1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. 2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libroregistro de socios. En caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones".

El estatuto de la sociedad en su artículo 10 c) dice al respecto que: "La convocatoria de la junta general habrá de hacerse por el órgano de administración con una antelación de quince días, mediante anuncio publicado en el diario "Heraldo de Aragón" de Zaragoza..."

Nada podría objetarse formalmente al modo en que se realizó la convocatoria a la junta, pues se acomodó de forma absolutamente estricta a lo dispuesto en la Ley y estatutos, pero, ello no obstante, atendiendo a las específicas circunstancias del caso, habrán de realizarse las siguientes observaciones.

SEGUNDO

La prueba practicada ha acreditado que la demandada es una sociedad limitada, de ámbito familiar y reducido, con dos administradores que son hermanos, en la que las convocatorias a las juntas se habían realizado siempre de forma personal, hasta la que provoca el presente juicio, que tiene lugar por medio de anuncio publicado en el periódico, que es por tanto medio anómalo e imprevisible, que no se podía razonablemente sospechar, por distinto al que había sido tradicionalmente empleado. Y, además, la convocatoria tuvo lugar con total sigilo, manteniéndose en secreto, sin comunicarla a nadie, ni siquiera a los propios trabajadores de la entidad, que manifiestan en prueba testifical no haber tenido conocimiento de ellas, y así es preciso remitirse a las declaraciones emitidas al efecto por los Sres. Gregorio y José, asesor y empleada de la misma, al...

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