STSJ Asturias 1525/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1525/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01525/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100910

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000887 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 728/2010 SOCIAL nº 1 DE OVIEDO

Recurrente/s: Loreto

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, FRANCISCO JOSE ALVAREZ MUÑIZ

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1525/2011

En OVIEDO, a veintisiete de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 887/2011, formalizado por la Letrado Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Dª. Loreto, contra la sentencia número 73/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 728/2010, seguidos a instancia de Dª. Loreto frente al INSS, la TGSS y la empresa FRANCISCO JOSE ALVAREZ MUÑIZ, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Loreto presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa FRANCISCO JOSE ALVAREZ MUÑIZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 73/2011, de fecha once de Febrero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Beatriz Álvarez Sotres el día 11 de septiembre de 2008, siendo su categoría profesional la de ayudante de camarera. El día 9 de junio de 2009 ese local cerró cursando la empresaria la baja de la demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social. A partir del día siguiente el local volvió a comenzar su actividad actuando como empresario Esteban, padre de la anterior, para el que la actora había prestado servicios desde el 14 de octubre de 2003 hasta el 20 de agosto de 2008. Impugnó judicialmente la actora lo que entendía constituía un despido, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta localidad en los autos 633/09 el día 9 de septiembre de 2009 por la que se declaraba el despido nulo y se condenaba al empresario Esteban a su inmediata readmisión.

  2. - La actora, en el momento en que se produce el despido, se encontraba percibiendo la prestación por riesgo durante el embarazo desde la fecha de 15 de mayo de 2009 consistente en el 100% de su base reguladora de 40,71 euros. El día 24 de julio de 2009 nace su hijo Jorge.

  3. - Al no ser readmitida por su empleador instó la ejecución de la sentencia y ante el incumplimiento del requerimiento de readmisión por providencia de 24 de febrero de 2010 el Juzgado ordenó que la demandante continuase de alta en la empresa ejecutada lo que se comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social que procedió a efectuar el alta de la trabajadora en fecha 10 de junio de 2009 pero con fecha de efectos de 15 de marzo de 2010 que fue cuando se realizó ese alta de oficio. La inspección de trabajo el día 14 de mayo de 2010 levantó acta de liquidación de cuotas por falta de alta por el periodo comprendido entre el mes de junio de 2009 a febrero de 2010.

  4. - Presentó la actora solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamando el abono de las prestaciones de maternidad dictándose resolución de 11 de agosto de 2009 por la que se deniega la solicitud por no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante. Se señalaba que si del proceso judicial iniciado se derivaba una modificación de su situación de alta en seguridad social debería comunicarlo para revisión de su solicitud. Comunicado el resultado del juicio a la entidad gestora se dicta resolución el 28 de abril de 2010 declarando a la empresa responsable de la prestación de maternidad generada por la trabajadora de esa empresa Loreto al no haber cursado la empresa el alta de la trabajadora. El día 15 de junio de 2010 se dicta nueva resolución declarando a la empresa responsable de la prestación de maternidad generada por la actora, iniciada el 24 de julio de 2009, responsabilidad que alcanza un importe de 4.455,36 euros y sin que proceda el anticipo por parte de esa entidad.

  5. - Se agotó la vía administrativa y conciliatoria previa sin obtener resultado favorable.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Loreto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa FRANCISCO JOSE ALVAREZ MUÑIZ debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones por maternidad en importe de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (4.455,36 euros), condenando a la empresa Francisco José Álvarez Muñiz a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cita prestación, absolviendo al resto de los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Loreto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de abril de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento, que la parte actora dirigió contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "FRANCISCO JOSE ALVAREZ MUÑIZ", pretendía la condena de la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad 4.455,36 euros en concepto de prestaciones por maternidad devengadas y no abonadas, y al anticipo de las mismas, en calidad de responsables directos o subsidiarios, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda, previa declaración del derecho de la actora a percibir las prestaciones de maternidad reclamadas, condenó a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.455,36 euros, con absolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del servicio común, se alza en suplicación la represión letrada de la demandante y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicita que, previa la revocación de la resolución de instancia, se establezca el deber de anticipo de las prestaciones allí recocidas a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Denuncia la letrado recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en los Arts. 124, 126 y 133 -bis de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo establecido en la Dispo. Transitoria 2ª del Decreto 1646/1972, de 23 de junio y los Arts. 94 a 96 del texto articulado de la Ley de de Bases de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, y Art. 35.1 del Reglamento general sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, así como de la jurisprudencia que los aplica e interpreta ( SSTS de 20 de enero de 1995, 10 de mayo de 1996 y 19 de febrero de 1997 ) .

Considera que siendo cierto que la responsabilidad en orden al pago de las prestaciones por maternidad, al igual que sucede con las de incapacidad temporal, viene rigiéndose por lo establecido en los preceptos expresados de la Ley de 21 de abril de 1966, al presente no puede obviar la circunstancia de que la Tesorería General de la Seguridad Social curso el alta de la trabajadora en la empresa el 15 de marzo de 2010 pero con efectos desde el 10 de junio de 2009, y que la propia la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó...

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