Requisitos de acceso a la prestación

AutorAlicia Fernández-Peinado Martínez
Páginas39-104

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1. Los requisitos de acceso a la prestación

Como se sabe, el acceso a las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social está condicionado a que el potencial beneficiario cumpla con los requisitos contributivos clásicos: afiliación, alta y carencia previa. A ellos se suman los requisitos de control específico propios de cada prestación, que en el caso de la prestación por maternidad consiste en disfrutar del descanso por maternidad previsto en los artículos 48.4 ET y 49.a y b. LEBEP (art. 133ter LGSS). En efecto, por lo que respecta a la prestación por maternidad, el art. 133ter LGSS, bajo la rúbrica “beneficiarios”, enumera los requisitos que han de reunir los trabajadores para causar derecho a la misma. Así, además de establecerse como requisito de control específico o, si se prefiere, como presupuesto objetivo para tener acceso a la prestación, la exigencia de que los trabajadores disfruten de los periodos de descanso por mater- nidad regulados en las normas laborales y funcionariales, dispone que será preciso reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 124.1 LGSS, es esto es, estar afiliados, en alta o situación asimilada y acreditar determinados periodos de cotización.

Este elenco de requisitos resulta igualmente exigible a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. En este sentido, se ha de recordar que, aunque el art. 133ter de la LGSS regula la prestación de maternidad para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, también los funcionarios, el personal estatutario y los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en los distintos regímenes especiales del sistema tienen derecho a dicha prestación con la misma extensión y en los mismo términos y condiciones (tal y como establece la disposición adicional undécima bis LGSS). Así lo confirma el RD

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295/2009, que, tras declarar en su art. 1.1 la aplicación de las disposi- ciones reguladoras del subsidio por maternidad a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, en su art. 3 expresamente establece que serán beneficiarios de dicho subsidio los trabajadores, por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que reúnan la condición general de estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y, además, acrediten los periodos de cotización exigibles en cada caso. Por tanto, los requisitos de afilia- ción, alta y el periodo de carencia previo rigen en los mismos términos para todos los trabajadores del sistema44. Respecto al requisito de control específico, esto es, la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, lo primero que se ha de tener en cuenta es que su disfrute puede corresponder a más de una persona. Consecuentemente, también ambos progenitores podrán causar derecho a la prestación, si bien cada uno deberá reunir de forma independiente los requisitos de afiliación, alta y cotización. Como se verá, aunque el ordenamiento jurídico otorga a la madre la condición de titular del derecho a la suspensión del contrato por maternidad biológica, permite que el otro progenitor disfrute también de la suspensión bien por cesión materna o bien directamente en los casos de fallecimiento de la trabajadora o cuando ésta no tenga derecho a suspender su actividad profesional con derecho a una prestación45.

Cuando es la madre la que disfruta la suspensión del contrato por maternidad también es ella la que ha de cumplir los requisitos de acceso a la prestación. Lo mismo cabe decir para el –excepcional– caso de que el otro progenitor acceda a la prestación por maternidad directamente, ya que no cabe duda de que éste deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos generales establecidos en el art. 133ter LGSS. Por el contrario, en el supuesto de que el otro progenitor accediese a descanso y, por tanto, a la prestación por cesión materna del derecho, podría entenderse que, dado que la trabajadora es la titular originaria del derecho, el cumplimiento por parte de la madre de los requisitos para generar el derecho a la prestación por maternidad (afiliación, alta y carencia previa) bastaría para que ambos pudieran disfrutar de la prestación económica por maternidad. Pero no es así. Es por ello, que

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el art. 3.2 RD 295/2009 puntualiza que, cuando el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad sea disfrutado –simultánea o sucesivamente– por los dos padres tendrán ambos la condición de beneficiarios del subsidio, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos exigidos.

2. Requisitos de control específico de la protección por maternidad El ejercicio del derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad
2.1. Generalidades

Para causar derecho a la prestación por maternidad, además de reunir los requisitos contributivos clásicos (afiliación, alta y cotización previa)46, es necesario disfrutar de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, tal y como expresamente establece el artículo 133ter LGSS cuando dispone que “serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos” en el artículo 133bis LGSS, el cual se remite, a su vez, a la suspensión por maternidad.

Es preciso analizar, pues, los supuestos en que tiene lugar la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, por un lado, y, por otro, los sujetos que tienen derecho a dicha suspensión.

Como ha quedado expuesto en otro lugar de este trabajo, la mujer trabajadora puede acceder a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad durante el embarazo, el parto y el puerperio. Dado que el análisis detenido de los distintos casos en los que puede ejercitarse la suspensión se acomete con detenimiento en aquel lugar, basta ahora recordar que en el supuesto de parto el derecho a la suspensión existe aunque el hijo nazca muerto47.

2.2. Titularidad del derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad

La suspensión del contrato por maternidad es un derecho de titularidad materna que, en determinadas circunstancias, puede ser disfrutado por el otro progenitor. Ello, conviene advertirlo, proyecta sus

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efectos sobre el derecho a la prestación por maternidad, porque, aunque la norma presenta una formulación no ligada al sexo del eventual titular48, el hecho de que el disfrute del permiso por maternidad sea requisito de acceso a la prestación tiene como efecto que la titular sea la mujer trabajadora, ocupando el otro progenitor una posición subordinada49.

  1. La trabajadora como titular originaria del derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad

    El art. 48.4 ET configura el permiso por maternidad como un derecho de titularidad materna50, teniendo el otro progenitor únicamente acceso al descanso por maternidad (y, por ende, a la prestación) en el caso de que la madre biológica le ceda el derecho y en los supuestos en los que la trabajadora no pueda disfrutar del descanso, bien por su fallecimiento, bien porque, aun desarrollando una actividad profesional, no tenga derecho a suspender dicha actividad con derecho a una prestación.

    La razón de esta diferencia de trato entre ambos progenitores radica, primordialmente, en el tradicional interés de asegurar la integridad física de la mujer trabajadora ante el hecho biológico singular que constituye el parto, ya que la reincorporación inmediata tras el alumbramiento podría ser perjudicial para su salud. Y ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta otros intereses conectados con el nacimiento del hijo como son la lactancia natural y la especial relación de afectividad entre la madre y el hijo51. De ahí que el derecho al descanso por maternidad pertenezca a la madre y el otro progenitor únicamente pueda hacer uso del mismo cuando aquélla así lo decida o cuando no pueda disfrutar del descanso.

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  2. Disfrute de la suspensión del contrato de trabajo por maternidad por el otro progenitor

    Dado que el otro progenitor únicamente podrá acceder a la suspensión por maternidad cuando la madre le ceda el derecho al descanso por maternidad, o cuando ésta no pueda disfrutar del mismo bien por su fallecimiento, bien porque aun desarrollando una actividad profesional no pueda suspender su contrato de trabajo con derecho a una prestación, interesa analizar cada uno de estos supuestos52.

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    a) Cesión de la madre

    El art. 48.4 ET prevé la posibilidad de que la madre ceda el derecho a suspender el contrato de trabajo al otro progenitor cuando dispone que “sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre”. Por tanto, la titularidad del derecho a la suspensión del contrato de trabajo corresponde a la trabajadora que puede decidir ceder ese derecho al otro progenitor.

    La cesión se somete en el ET a la concurrencia de tres requisitos: que ambos progenitores trabajen, que el tiempo cedido no comprometa el periodo de descanso de seis semanas que la ley establece para la mujer trabajadora que ha dado a...

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