SAP Pontevedra 213/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución213/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00213/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

2253CB7C

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36024 41 1 2009 0201356

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2009

Apelante: BANCO SANTANDER

Procurador: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: IGNACIO GONZALEZ PEREIRA

Apelado: ULLA OILO, ULLA CARGO

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: JUAN JOSE PEREZ BARREIRO, JUAN JOSE PEREZ BARREIRO

S E N T E N C I A N U M: 213/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiseis de Mayo de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000423 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente BANCO SANTANDER, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, dirigido por el Letrado D. IGNACIO GONZALEZ PEREIRA, y de otra como recurridos ULLA OILO,S.L., ULLA CARGO, S.L., representados por la Procuradora Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y dirigidos por el Letrado D. JUAN JOSE PEREZ BARREIRO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2010, aclarada por auto de fecha 7 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María del Carmen Fernández Ramos en nombre y representación de Ulla Oil, S.L. y Ulla Cargo, S.L. contra Banco Santander, S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés "swaps bonificado reversible media" suscrito entre Ulla Cargo, S.L. y Banco Santander, S.A. con fechas 25 de mayo de 2007 y 10 de junio de 2008 y el contrato de permuta financiera de tipos de interés "swaps flotante" suscrito entre Ulla oil SL y Banco Santander, S.A. con fechas 25 de mayo de 2007 y 10 de junio de 2008 y, asimismo, debo condenar y condeno a Banco Santander, S.A. a que abone a Ulla Cargo SL, la cantidad de seis mil setencientos sesenta y un euros con treinta y siete céntimos (6.761,37 euros) más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de riesgos financieros hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas a la actora y debo condenar y condeno a Banco Santander, S.A. a que abone a Ulla Oil S.L. la cantidad de dieciocho mil novecientos treinta y un euros con ochenta y cinco céntimos (18.931,85 euros) más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de riesgos financieros hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas a la actora. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandada, B. de Santander, en base a un argumento de error en la valoración de la prueba al considerar acreditado que de la misma no se deriva ausencia de información suficiente sobre el contenido y objeto contratados resultando probado el conocimiento y asesoramiento de la operativa por parte de los actores así como una pluralidad de concertaciones de igual tipo con la demandada y otras entidades financieras, no habiéndose producido imposición alguna por el banco quien expuso de modo adecuado la dinámica, no pudiendo exigírsele una información certera y determinada sobre las posibles y futuras evoluciones de los tipos de interés en el mercado (euribor), concluyendo por todo ello que no concurre el error sustancial determinante de la nulidad decidida en sentencia ni que éste fuese inexcusable, debiéndose, en tales circunstancias ante la ausencia de dolo o actuación maliciosa alguna articulada por el banco, revocarse la resolución de la instancia desestimándose la demanda deducida. A tales argumentos se opone la contraparte actora en el traslado al efecto dado en su momento en la instancia.

SEGUNDO

La cuestión que se traslada a la decisión de la Sala se centra en la revisión de lo decidido sobre la concurrencia del error invalidante acogido en la instancia, a cuyo efecto hemos de partir de la constante Jurisprudencia, que conocen las partes y recoge aquélla resolución, que viene estableciendo para la apreciación de un error invalidante determinante de la nulidad de un contrato (Arts 1265 y 1266 C Civil ) el que la deficiencia revista carácter esencial y excusable, entendiendo que es...

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